La sentencia de la Corte del Distrito Sur que afirma validez del Bono 2020 y condena a su pago en resumen legaliza un acto ilícito, y con ello desconoció la reiterada jurisprudencia que en contrario fijó la Suprema Corte de los Estados Unidos en sentencia del año 1920 conocida como “el fruto del árbol envenenado” y según la cual un hecho ilícito no puede generar actos lícitos. La juez Katherine Polk Failla en su fallo proclama que al haber ingresado dicho bono al torrente financiero Neoyorquino no puede desconocerse porque afectaría su fortaleza como centro del comercio mundial, planteamiento que llevaría al absurdo de proclamarle como templo impenetrable para lavar en él toda clase de transacciones fraudulentas, que eso sí en verdad le afectaría.

 LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO

Se origina en un caso conocido como SilverthorneLumber Company -vs- Estados Unidos referente a una sentencia que había condenado a los dueños de la empresa por fraude en las anotaciones de los libros de contabilidad. Sin orden judicial la policía ingresó a sus oficinas en búsqueda de pruebas que en efecto consiguieron y con ello procesaron y condenaron a sus dueños. El caso llegó a la Suprema Corte donde se revocó la condena asentando que lo obtenido con violación a la ley no puede servir para formar una sentencia cuya finalidad es precisamente asegurar el respeto al orden legal establecido.

(Ver sentencia:https://supreme.justia.com/cases/federal/us/251/385/)

 

EL BONO 2020 NACIÓ VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN

CITGO es una empresa propiedad de PDVSA que fue puesta como garantía de deudapor el contrato de emisión del Bono 2020, contrato que es de obvio interés público nacional  independientemente de su condición de empresas privadas pues ambas son de los activos mas importantes del país.Y tanto es así que en la estructura administrativa del poder ejecutivo aparece el presidente de PDVSA ejerciendo a la vez el cargo de Ministro del petróleo. Todo esto obligaba a que ese contrato que significó la emisión del bono y su garantía debió ser sometido al control parlamentario como lo manda el artículo 150 constitucional (como sí lo hacían antes cuando el chavismo dominaba en la Asamblea Nacional en las gestiones que presidieron Cilia Flores y Fernando Soto Rojas en anteriores emisiones de bonos, importantes precedentes que por cierto no fueron citados en la demanda de PDVSA ad hoc por nulidad del Bono 2020) y al no haberse cumplido en este caso con ese trámite previo a la emisión del bono éste resulta en una clara ilicitud civil y también penal por estar disponiéndose fraudulentamente del patrimonio público.

 

LA ASAMBLEA NACIONAL DENUNCIÓ LA ILEGALIDAD

Y lo hizo mediante tres Acuerdos A) uno en mayo 2016. B) otro en septiembre de 2016 y C) otro en octubre de 2019 donde se declarónulo el Bono 2020 por carecer de su autorización.

 

LA POSICIÓN DEL (ex) PROCURADOR

José Ignacio Hernández extrañamente ha venido sosteniendo que aún careciendo de la aprobación parlamentaria el Bono 2020 no esilegal, que allí lo único ilegal es la garantía que se dio sobre CITGO, absurda posición queademás extrañamente le llevó a gestionar ante la Asamblea Nacional el pago de mas de 71 millones de dólares por los primeros intereses sobre dicho bono disque para avanzar en la reestructuración de esa deudaaunque ya había sido declarada ilegal por el mismo organismo.

 

Y en ese empeño en reconocer dicha deuda declarada ilegal por el Parlamento el ex procurador Hernándezsostiene que “el litigio no implicaba desconocer la deuda sino el colateral”, es decir esa garantía, lo cual es falso pues en el punto número 7 del escrito de la demanda interpuesta por ante la Corte del Distrito Sur de New York expresamente se alegadicha ilegalidad así:“De acuerdo la Constitución venezolana, los Bonos 2020, el contrato de conformidad con el cual se emitieron los bonos … y el acuerdo de garantía y seguridad conforme al cual presuntamente se garantizaron los bonos son contratos de interés público nacional y, por lo tanto, requerían autorización de la Asamblea Nacional. Ya que no fueron autorizados por la Asamblea Nacional, son inválidos, ilegales, nulos y sin efecto ab Initio bajo la ley venezolana aplicable.”Y mas adelante, en el punto 57 del libelo dicho planteamiento se ratifica.

 

La juez de la Corte del Distrito Sur de New York en parte justificasu sentencia asentandoque la AN no desconoció la deuda y para reforzar tal afirmación cita dicha declaración del (ex) procurador Hernández.

 

LA SENTENCIA

La Corte del Distrito Sur de New York dictó su sentencia basada en dos puntos principales:

  1. que PDVSA es una empresa privada que aún siendo propiedad del Estado no forma parte de la administración pública sino que es una empresa descentralizada y que por eso no requería de la aprobación del Parlamento. Con tal pronunciamiento esa Corte absurdamente asumió funciones de tribunal venezolano y además rompió la antigua tradición jurisprudencial norteamericana sobre la teoría que en ella impera sobre los “Actos de Estado” que obliga a respetar la voluntad de los gobiernos reconocidos por el Poder Ejecutivo de Estados Unidos como es el caso del gobierno interino de Juan Guaidó y de la Asamblea Nacional. Este es otro punto muy importante para la apelación que seguramente se hará.
  2. que el Bono 2020 entró al torrente comercial de New York que es el más importante del mundo y que sería muy perjudicial para Estados Unidos desconocerlo en una sentencia lo cual rebatimos en el encabezado de este artículo.

 

SOBRE LA APELACIÓN

En el proceso judicial norteamericano es muy difícil ganar un recurso ante las Cortes de Apelación, y casi imposible después ante la Suprema Corte, por eso los litigantes se miden muy bien antes de ejercerlos porque entre otros males, eso cuesta mucho dinero, sin embargo creo que aquí hay un punto muy fuerte para recurrir, y es el que se basa en la antes citada teoría del “Fruto del árbol envenenado”que aplicada a este caso alegaríamos que el Bono 2020 y la garantía de CITGO que sobre el mismo se dio nacieron de una ilegalidad como fue la falta de aprobación de nuestra Asamblea Nacional y por eso no pueden tenerse como lícitos en ninguna parte del mundo pues son un fruto envenenado de un árbol envenenado.

Lo que si tendremos que explicar muy bien en la apelación es la condición que contiene esa jurisprudencia norteamericana en su parte motiva (Syllabus) que consiste en el deber del demandante de exponer ese alegato“oportunamente”, requisito que no he encontrado en el largo escrito de la demanda que interpuso PDVSA ad hocpor intermedio de prestigiosos y muy costosos abogados ante esta Corte del Distrito Sur.

Otro factor preocupante para dicha apelación radica en esa constante actitud del ex procurador José Ignacio Hernández de afirmarque la deuda del Bono 2020 no es ilícita,que allílo único ilícito es la garantía dada sobre CITGO. La sentencia dice que tal afirmación de Hernández “socavó fatalmente” el argumento de que la AN hubiese declarado ilegal la deuda.

 EL PAGO DE INTERESES “BAJO PROTESTO”

Esta actitud condescendiente del Dr. Hernández hasta le llevó a buscar que la AN le aprobara el pago de más de 71 millones de dólares a los bonistas bajo el único pretexto de haberlo hecho disque “bajo protesto”, una absurda condición que nunca ha explicado ni mostrado en ninguna parte y que en la aquí analizada sentencia de la Corte del Distrito Sur de New York se cita como un decir sin base, sin prueba, de la siguiente manera: “El 27 de abril de 2019, PDVSA realizó el pago de intereses requerido, aunque los Demandantes afirman que este pago se realizó bajo protesta.”

El ex procurador Hernández debe una explicación pública que hasta ahora no ha dado: Cuando, como y donde condicionó el pago a ese “protesto” de mas de 71 millones de dólares al ilícito contrato creacional del Bono 2020 y su garantía sobre CITGO.

 …Continuará

 @carlosramirezl3




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