Elvis Amoroso no fue designado Contralor General de la República por la Asamblea Nacional, tal como lo ordena el artículo 279 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto él está usurpando el cargo.
Según el diputado Juan Miguel Matheus, presidente de la comisión para la Defensa de la Constitución de la AN, de esa realidad se deriva que los actos por Amoroso ejecutados son nulos y su autoridad ineficaz, lo dice el artículo 138 de la Constitución. De allí que la inhabilitación del presidente interino Juan Guaidó no procede, ya que el supuesto contralor no tiene facultades para ello.
Siguiendo con lo que establece la Constitución, Matheus adicionó que el artículo 42 señala que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por sentencia judicial definitivamente firme. Por esta razón, Juan Guaidó sigue gozando plenamente de todos sus derechos políticos como presidente del Parlamento y de la República de Venezuela.