¿Es real la defensa de Maduro en el juicio de Guyana contra Venezuela? La contraofensiva necesaria.

Otra gravísima amenaza se cierne contra Venezuela en el campo del derecho internacional. Avanza el despojo de una porción del territorio nacional, vital por demás ya que abarca nuestra salida al océano Atlántico y donde yacen grandes reservas de petróleo sobre las que la empresa Exxon Mobil ya tiene clavadas sus garras en combinación con el corrupto gobierno guyanés y en confluencia con intereses económicos y políticos chinos y cubanos. Es la suma y sigue en la tragedia que nos agobia como nación.

LAS EXPLICACIONES DEL DR. HECTOR FAÚNDEZ. Nada sobre las implicaciones de derecho se ha escrito mejor que lo del Dr. Héctor Faúndez sobre este asunto: “Venezuela ante la CIJ en el caso del Esequibo: Segundo aviso” (https://www.controlciudadano.org/noticias/venezuela-ante-la-cij-en-el-caso-del-esequibo-segundo-aviso/ ).

En resumen, el planteamiento del Dr. Faúndez radica en la errática postura del gobierno de Maduro negándose a participar en el juicio bajo el argumento de la improcedencia de la vía judicial para este diferendo, posición que no ha detenido al proceso y en su transcurso ya ha fracasado en dos incidencias previas pues la CIJ en una primera oportunidad (18/12/2020) sentenció tener competencia para el caso, y ahora este (6/4/22023) cuando la Corte ha rechazado el recurso de inadmisibilidad de la demanda que se interpuso.

Así pues ratificado ha sido que estamos obligados a litigar el caso sobre sus dos puntos principales: 1) Validez del Laudo de París de octubre de 1899. 2) Bases históricas y jurídicas con los que contamos para controvertir al fondo la pretensión de Guyana. Venezuela cuenta con suficientes razones de peso para enfrentar este caso por lo que debiera ponerse a un lado todo impedimento para ello y abocarse al proceso pues lo contrario no sería otra cosa que una gravísima traición a la patria.

Al planteamiento del Dr. Faúndez yo le agrego la necesidad, la urgencia de que se solicite a la Corte una medida cautelar como mas adelante explico.

EL JUICIO. Por ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, cursa Expediente 2018/17 contentivo de la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela el 29 de marzo de 2018 donde solicita que “confirme la validez legal y el efecto vinculante del Laudo del 3 de octubre de 1899 relativo a la frontera entre la colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela”, y el cual afirma la falsedad de que fue “un acuerdo completo, perfecto y final” sobre la determinación de la línea divisoria entre la colonia de la Guayana Británica y Venezuela.

EL PETITORIO DE LA DEMANDA DE GUYANA. Guyana solicita a la Corte Internacional de Justicia que juzgue y declare que: (A) El Laudo de 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela, y el límite establecido por ese Laudo. (B) Guyana goza de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, y Venezuela disfruta de la plena soberanía sobre el territorio al oeste de ese límite. (C) Venezuela se retirará inmediatamente y cesará su ocupación de la mitad oriental de la Isla de Ankoko y de todos los demás territorios que se reconocen como el territorio soberano de Guyana de conformidad con el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905. (D) Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o compañía con licencia de Guyana o participar en actividades económicas o comerciales en territorio guyanés según lo determinado por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, o en cualquier área marítima adyacente a dicho territorio sobre el cual Guyana tiene soberanía o ejerce derechos soberanos, y no interferirá con ninguna actividad guyanesa o autorizada por Guyana en esas áreas. (E) Venezuela es internacionalmente responsable de las violaciones de la soberanía y los derechos soberanos de Guyana, y de todas las lesiones sufridas por Guyana como consecuencia”.

RESPUESTA DE NICOLÁS MADURO. El 18 de junio de 2018, Delcy Rodríguez y Jorge Arreaza atribuyéndose representación del gobierno de Venezuela consignaron como única respuesta una carta de Maduro donde se limita a desconocer la competencia de la Corte para tramitar la demanda guyanesa. “Considero que la Corte carece manifiestamente de jurisdicción y por eso Venezuela ha decidido no participar en el proceso” dijo Maduro en la misiva entregada al presidente de la Corte, y concluye en la advertencia de que Venezuela no participaría en ese proceso. Por tanto la CIJ resolvió que primeramente entraría a conocer el tema de la jurisdicción, es decir si procede la vía judicial para resolver el conflicto. Así ocurrió y la Corte por sentencia de fecha 18/12/2020 afirmó su competencia rechazando el planteamiento antes citado y fijó oportunidad para una nueva audiencia en prosecución del juicio.

LA SIGUIENTE AUDIENCIA. En esta segunda oportunidad, la representación del gobierno de Nicolás Maduro pidió la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda porque no incluyó a Inglaterra que fue parte original del proceso arbitral que concluyó con el Laudo de París que es el instrumento cuestionado por Venezuela, y así también adujo incompetencia de la CIJ para conocer sobre la validéz del Laudo de París porque “el Acuerdo de Ginebra tiene por objeto el diferendo territorial y no la validez o la nulidad de la sentencia de 1899”, y agrega que un diferendo de orden jurídico que parte sobre una cuestión como la validez de la sentencia de 1899 no se presta a un mecanismo “práctico” de solución de controversias. En fecha 6/4/22023 la CIJ sentenció en favor de Guyana desestimando las objeciones antes mencionadas. Ahora se irá al fondo de la controversia en la nueva oportunidad que la Corte señale.

LA INCOMPRENSIBLE POSTURA DEL GOBIERNO DE MADURO. Si Guyana demanda que se confirme el Laudo arbitral de París que es el título que esgrime para la posesión que viene ejerciendo sobre el territorio en disputa, es porque de nuevo reconoce que dicho instrumento no está firme, que no hay legitimidad en la posesión que viene ejerciendo por años en esas tierras, reconocimiento que ya se hizo una vez cuando se aceptó discutir el caso por vía diplomática como se hizo en el Acuerdo de Ginebra y que ahora se repite judicialmente por ante la Corte Internacional de Justicia, de manera que en vez de rehuir el debate judicial lo que hay que hacer es aprovecharlo ya que estamos seguros de nuestros derechos, abundan las razones históricas y jurídicas para ello.

MI COMPLEMENTACIÓN AL PLANTEAMIENTO DEL DR. FAÚNDEZ. Ante la duda sobre los derechos que de hecho viene ejerciendo Guyana sobre el territorio en disputa, duda admitida y potenciada por ellos mismos al haber demandado el reconocimiento del título que invocan (la sentencia arbitral de París de 1899), resulta incuestionablemente procedente mediante contrademanda reclamar una medida cautelar que ordene un alto en esa posesión, en la apropiación de los inmensos recursos que eso viene produciendo y hasta una rendición de cuentas al respecto. De manera que el tribunal estaría obligado a atender una petición en tal sentido, Guyana debe rendir cuentas ante la Corte sobre ese ejercicio posesorio sobre el territorio en disputa, que si la sentencia final le favorece todo cuanto de tal posesión ha resultado y resulte será incuestionablemente suyo, pero que si por el contrario la decisión llegase a consistir en que eso es propiedad de Venezuela, tendrá que devolvérnoslo.

LA CONTRADEMANDA NECESARIA. Así como Guyana en su demanda contra Venezuela pide que Venezuela sea internacionalmente responsabilizada “…de las violaciones de la soberanía y los derechos soberanos de Guyana, y de todas las lesiones sufridas por Guyana como consecuencia”. Venezuela debe contrademandar que Guyana internacionalmente responda por lo mismo, o sea, por todas las violaciones de los derechos soberanos de Venezuela en el terreno y bienes en litigio.

ANTECEDENTES DE LA DISPUTA. La Capitanía General de Venezuela establecida en Caracas tenía entre sus propiedades la zona denominada Guayana Esequiba, que a partir de la declaración de la independencia del 19 de abril de 1810 pasó a ser de Venezuela, no obstante Inglaterra se lo adjudicó en medio de un proceso que fue tramitado y sentenciado en Francia con base a un fraude que se concretó en la sentencia conocida como Laudo de París de 1889 que es el “caballito de batalla” para el despojo.

HISTORIA DE AQUEL LAUDO. Originalmente el conflicto por estas tierras era con Inglaterra y fue acordado someterlo a un tribunal de arbitraje en París que estuvo formado sin representación nuestra. Fueron cinco jueces dos de los cuales eran ingleses, dos norteamericanos y un ruso que pugnaba por ser inglés. Estos manipularon para emitir una sentencia fraudulenta que nos quitaba 159.500 kilómetros cuadrados de nuestro territorio. La manipulación de aquel fallo se comprobó años después por confesión escrita de uno de los abogados que asistían a los dos jueces norteamericanos. Es lo que pasó a la historia del caso como el “Memorándum Mallet-Prevost”. Este documento fue redactado por el jurisconsulto, quien lo entregó a un abogado para que lo hiciera público después de su muerte, y así ocurrió años después. Venezuela reaccionó calificando ese laudo como “nulo e írrito” y así lo demandó ante Naciones Unidas. El escándalo llevó a reabrir la disputa lo cual lógicamente en la práctica conllevó a la suspensión del cuestionado Laudo. Las partes acordaron abordar un proceso de revisión del tema siendo un primer resultado el que emitieron en comunicado conjunto del 7 de noviembre de 1963 que se conoce como “Acuerdo de Ginebra”.

EL ACUERDO DE GINEBRA. El escándalo generado por las revelaciones del mencionado abogado Severo Mallet-Prevost causó efectos inmediatos en la ONU al punto que Inglaterra se vio obligada a someterse a un proceso de entendimiento con Venezuela que se regularía por un nuevo acto diplomático conocido como “Acuerdo de Ginebra” cuyo primer artículo definió así el objetivo: “Se establece una Comision Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contencion venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Britànica es nulo e irrito”

Este nuevo episodio de la controversia estableció que las partes deberían encontrar una solución en un lapso de cuatro años y de lo contrario “Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de soluciôn pacífica previstos en el Articuo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.” De no tener resultados entonces deberían referir la decisión sobre la escogencia de un medio de solución a un órgano internacional apropiado, y en caso de no llegar a un acuerdo al respecto lo referirían al SecretarIo General de la ONU, que de no llegar a nada tendrían que escoger otro de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de la ONU, “y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho artículo hayan sido agotados”…”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU ENVIÓ EL CASO A LA CIJ. La representación venezolana afincó su participación en negar la competencia de la CIJ como antes explico, tema que ya ha sido denegado y el proceso va a continuar y en el cual Guyana cuenta con el apoyo de un muy calificado equipo de abogados de varias partes del mundo, de alto nivel profesional que está siendo pagado por la empresa petrolera norteamericana ExxonMobil la cual hace tiempo viene beneficiándose mediante concesiones otorgados por Guyana, sin autorización de Venezuela que es la verdadera dueña de esos yacimientos petroleros.

LA “DEFENSA” VENEZOLANA. Cabe advertir que hay lugar a fuertes sospechas sobre la honestidad de esa actividad que lleva el gobierno puesto que desde tiempos de Fidel Castro en Cuba se marcó una línea de apoyo a Guyana, y ya se sabe el peso que eso tiene entre dicho gobierno de Nicolás Maduro por lo que hay duda razonable sobre las verdaderas intenciones de éste en el juicio, dudas que éste debe confrontar con sus actuaciones en el proceso que se lleva por ante la Corte Internacional de Justicia Expediente 2018/17.

CONTINUARÁ…

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3 @DrLeyCRL

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Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivas del autor y no reflejan necesariamente la posición de El Carabobeño sobre el tema en cuestión.

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Carlos Ramírez López

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