LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
Juan Vicente Gómez gobernó a Venezuela durante 27 años en los cuales hizo 15 hijos en dos matrimonios y 70 fuera de ellos, el resto del tiempo lo ocupó mayormente en sofocar rebeliones a punta de plomo y cárcel y para esto mandó elaborar un instrumento legal que denominó Código de Justicia Militar y Naval que activó el 21 de julio de 1933 en el cual se reservó la autoridad como el gran juez de jueces, el jefe de los procesos al que se sometieran todos los insurrectos bien fueran militares o civiles. Ese dictatorial propósito de mantener en el poder ejecutivo las atribuciones como el gran castigador legal de la disidencia política se ha sostenido en el tiempo.

Aún hoy tenemos no solo a militares víctima de ello, sino también a estudiantes, amas de casa, trabajadores, dirigentes sindicales, periodistas y demás, solo que ahora ese instrumento fue adornado con un título rimbombante, se denomina “Código Orgánico de Justicia Militar”. Actualmente Nicolás Maduro mantiene aquella línea gomecista de nombrar jueces y fiscales militares, a unos directamente y a otros indirectamente para a través de ellos penalizar a quienes se le opongan.

VINO LA DEMOCRACIA Y ASÍ LO DEJÓ
Dentro de las más sorprendentes aberraciones legislativas que se han producido en Venezuela tenemos la ratificación que al Código de Justicia Militar de Juan Vicente Gómez se le ha venido dando como lo hizo el Congreso Nacional en agosto de 1998 cuando lo derogó y sustituyó por el actual Código Orgánico de Justicia Militar que al que el entonces Presidente Rafael Caldera le refrendó el ejecútese el 17 de septiembre de 1998 y se publicó en Gaceta Oficial 5.263 Extraordinario del 17 de septiembre de 1998. En realidad allí lo que se hizo fue un maquillaje para algunos retoques y subirlo de jerarquía en el orden de la pirámide Kelseniana que de simple Ley le dio la de Código Orgánico, pero manteniendo sus dos más dictatoriales características como fueron su aplicación tanto a militares como a civiles (Artículo 123. “La jurisdicción penal militar comprende:…Las infracciones militares cometidas por militares o civiles conjunta o separadamente…”) y la atribución al presidente como gran juez de dicha jurisdicción como puede verse en su artículo 28: “Son funcionarios de justicia militar: 1.- El presidente de la República. 2. El Ministro de la Defensa. 3. El Comandante en Jefe del Ejército o de la Armada en campaña. 4. Los Comandantes de las Jurisdicciones Militares o Navales establecidos por la ley. 5. Los demás funcionarios señalados por este Código y las leyes militares”.
Ver Código Orgánico de Justicia Militar:
https://venezuela.justia.com/federales/codigos/codigo-organico-de-justicia-militar/gdoc/

…VINO CHÁVEZ Y APENAS LO TOCÓ
El proyecto político de Hugo Chávez que desde un principio se planteó controlar al sistema judicial pero manteniendo una apariencia democrática, en su constitución de 1999 apenas mitigó ese rasgo militarista incluyendo dos cambios en el artículo 261; el primero estableciendo que la jurisdicción penal militar es parte integrante del poder judicial, y que sus jueces se seleccionarían por concurso, pero al no limitar su acción al juzgamiento exclusivo a militares dejó abierta la puerta para la manipulación para el juzgamiento a civiles con este postulado: “La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. Muy distinto habría sido que dijera: “La competencia de los tribunales militares se limita a militares incursos en delitos de naturaleza militar”. Es así como se vienen cometiendo graves violaciones a los derechos humanos de la disidencia política juzgando a civiles bajo acusaciones por dichos delitos entre los que tenemos unas categorías elásticas como son “traición a la patria” y “ataque al centinela”. En el largo listado de venezolanos víctima de la aplicación de la justicia militar del régimen de maduro se encuentran estudiantes, dirigentes obreros, amas de casa, políticos, militares, etc.

HASTA EL PROPIO TSJ DE MADURO SENTENCIÓ CONTRA
Hay que acotar que aún bajo ese manipulado concepto, el juzgamiento de civiles por tribunales militares colide con normas de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de los que Venezuela es signataria, y tanto es así que el propio TSJ de Caracas ha emitido dos sentencias (las números 70 y 71 del 30/07/2020) donde en forma expresa así lo han dictaminado cuando se ordenó al Tribunal Militar Quinto de Control del estado Monagas remitir a un juez penal ordinario el expediente que se abrió en el año 2017 contra 10 ex funcionarios y trabajadores de Minerven que estaban (o están) detenidos bajo la acusación de haber sustraído unas barras de oro.

EL EMBLEMÁTICO CASO DEL LÍDER SINDICAL CONDENADO POR CORTE MARCIAL
Rubén González, Secretario General de SINTRAFERROMINERA, apresado en noviembre de 2018 fue sometido a juicio y sentenciado por uno de esos tribunales militares como autor de los delitos de “ultraje a la FAN, ultraje y ataque al centinela” por haber liderado una asamblea de trabajadores a las puertas de la empresa “Ferrominera” en ciudad Piar, estado Bolívar. Ejercido como fue el recurso de apelación le fue desestimado por la Corte Marcial el 11 de agosto del 2000 ratificando la condena de 5 años y 9 meses de prisión que le había sido impuesta de los cuales cumplió casi 2 años en la cárcel de La Pica cuando Maduro le “prodigó” una medida de amnistía luego de la fuerte repercusión nacional e internacional del caso.

MI DEMANDA
Quise dar un aporte a esta lucha y para ello interpuse una demanda ante el TSJ en el exilio, en su Sala Constitucional, para que mediante un recurso de interpretación se pronunciara formalmente sobre la vigencia del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar en cuanto sus normas que coliden con la CRBV como son las funciones que en ese código se adjudican al presidente de nombrar a los jueces y fiscales militares, a unos directamente y a otros indirectamente para castigar a la disidencia política, abuso que se agrava en los artículos 224 y 226 donde se le confiere potestad para intervenir directamente con atribuciones decisorias respecto a la terminación o prosecución de la etapa sumarial del proceso. También tenemos que, en el caso de juicios contra Generales y Almirantes, en el artículo 38.1, se asigna competencia exclusiva y en única instancia a la Corte Marcial, es decir, se les elimina el derecho a la apelación con lo que se rompe el fundamental principio universal del derecho a la defensa con la doble instancia en el debido proceso judicial. Cabe advertir además que los jueces de esa Corte Marcial deben ser seleccionados por el TSJ de una lista “quince individuos: doce oficiales y tres abogados” (artículo 33 del COJM) que presente el ministro de la Defensa con lo que dicho tribunal en realidad se forma con personas indicadas por el Poder Ejecutivo, por ejemplo, para estos tiempos, la elabora y presenta Padrino López
VER DEMANDA: https://drive.google.com/file/d/1hAH1Vlh52s09wRYuQt8jgDlWoUDXp3g6/view

LA SENTENCIA
El 28 de diciembre del 2018 la Sala Constitucional del TSJ en el exilio aprobó la demanda mediante sentencia donde en resumen y entre otras disposiciones declaró la nulidad de todos los artículos del Código Orgánico de Justicia Militar que se denunciaron como inconstitucionales, también se prohibió el juzgamiento de civiles en la jurisdicción militar y se ordenó a la Asamblea Nacional que dictara un nuevo Código Orgánico de Justicia Militar acorde con la Constitución y a las demás normas legales vigentes.
Ver sentencia:
https://documentcloud.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:35d56c32-9cc0-44bc-bb11-27d22c1f625d

CONSECUENCIAS DE ESTA DECISIÓN
A la luz del mencionado fallo se puede y se deben denunciar los casos específicos ante la Corte Penal Internacional en la que a partir del próximo mes de junio 2021 iniciará el período de 9 años el nuevo fiscal de quien hay buenas expectativas, éste sustituirá a la cómplice del régimen, Fatou Bensouda. Todos esos procesos que en Venezuela se vienen siguiendo bajo una jurisdicción militar violatoria de elementales principios contenidos en la Carta de los Derechos Humanos y como tales constitutivos de crímenes de lesa humanidad han de conllevar a su penalización dentro del catálogo punitivo del Estatuto de Roma.

Todos los procesos que se han seguido y se siguen actualmente contra civiles por ante tribunales militares demuestran que la jurisdicción interna de Venezuela no cumple con la función que institucionalmente le corresponde cual es la de juzgar y decidir conforme a la ley interna y a los Convenios y Tratados que Sobre Derechos Humanos se han suscrito y por tanto de obligatorio acatamiento, y es que no hay, no puede haber debido proceso judicial donde tribunales militares juzguen a civiles, máxime cuando los jueces de dichos tribunales y también los fiscales son designados bajo directrices del gobierno. Esos procesos no tienen respaldo de legitimidad, son solo una fachada para castigar a la disidencia política, son nulos, nulidad que abarca a los casos de militares retirados que como tales adquirieron la condición de civiles como por citar algunos tenemos al General Raúl Isaías Baduel, el coronel García Palomo, al Capitán Juan Carlos Caguaripano, el Teniente Gustavo Sandoval, y un largo etcétera que el régimen mantiene privados de libertad y torturados en la infame cárcel de Ramo Verde en Caracas y en otras del país.

LA ASAMBLEA NACIONAL QUEDÓ EN DEUDA
Producto de esta sentencia que se emitió hace tres años, la Asamblea Nacional debió haber dictado un nuevo Código para regir en esa jurisdicción militar, actividad que hasta ahora no ha realizado, sin embargo hay que aclarar que no lo ha hecho fundamentalmente porque la citada decisión no le fue notificada en la oportunidad en que se dictó ni en los días ni en los meses subsiguientes debido a que el entonces presidente de la Sala Constitucional, magistrado Miguel Ángel Martín Tortabú lo impidió pues la mantuvo escondida; por razones desconocidas se negó a publicarla no obstante los múltiples reclamos que se le hicieron, inclusive los mismos magistrados de dicha Sala tuvieron que acudir al inusual modo de reclamárselo públicamente vía twitter así: “Los magistrados Sala Constitucional del TSJ Legítimo Zuleima González, Cioly Zambrano, Luis Manuel Marcano y Gabriel Calleja, exigimos al presidente Miguel Martín, publicación inmediata de sentencia justicia militar expediente SC-2018-002 aprobada por 5 de los 7 desde abril 2018”.
VER: https://twitter.com/zuleimavg64/status/1062819273918291972?s=20

“Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras…”

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3




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