El 8 de septiembre de 1777, Importante fecha de nuestra evolución histórica, desapercibida para la mayoría de los venezolanos, cuando el rey español Carlos III, emitió su “Real Cédula”, asignándole a Venezuela el territorio, autoridad administrativa y política y cuyo texto se indica a continuación:

“He tenido a bien, resolver la absoluta separación de las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Margarita y Trinidad del Virreinato de la Nueva Granada y agregarlas en lo gubernativa y militar a la Capitanía General de Venezuela, en lo respectivo al manejo de la Hacienda Real cuyo apoyo se enviará a la capital, Caracas”.

Este fundamental documento deslinda a Venezuela de su dependencia de la Nueva Granada -hoy Colombia y la asigna a partir de esa fecha a la Real Audiencia de Santo Domingo; subordinación que permaneció hasta el 19 de abril de 1810, memorable fecha que permitió la renuncia, apresamiento y el destierro a Filadelfia del capitán general Vicente de Emparan y Orbe con su equipo gubernamental.

Con esa histórica actividad, por primera vez tuvimos un gobierno en manos de los blancos criollos, es decir de los mantuanos caraqueños, amparados en la fachada de “Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII”. La provincia de Maracaibo la formaban los actuales estados: Táchira, Mérida, Zulia, Barinas y Apure; la provincia de Guayana la integraban los actuales estados: Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro; la provincia de Cumaná abarcaba los estados: Anzoátegui, Monagas y Sucre.

Los estados actuales no mencionados, dependían de la provincia de Venezuela. Nuestro insigne historiador, el trujillano Mario Briceño Iragorry en 1936, escribió una de sus principales obras, “Tapices de historia patria”, en la cual mencionaba que sin la Real Cédula de Carlos III de 1777, no se hubiera llegado al 19 de abril de 1810, es decir un “Ante diem” (el día antes y el día después).

La población de las provincias mencionadas en la Real Cédula estaba en el orden de los ochocientos mil habitantes.

Todas funciones administrativas y jurídicas de la isla de Trinidad se concentraron en Caracas; fue ocupada sin pelear por los ingleses, al mando del general Raph Abercromby con 59 buques de guerra y 6.700 soldados el 16 de febrero de 1797, precariamente defendida por el gobernador José María Chacón y apenas 500 soldados. España firmaría el 27 de marzo de 1802 el Tratado de Amiens (al norte de Francia), donde cedía la propiedad y soberanía de Trinidad a Inglaterra.

La firma del Tratado de Amiens supuso la definitiva incorporación de Menorca a la corona de España anulando el Tratado de Utrecht de 1713 que reconocía la posesión británica de Isla, una situación de facto desde la invasión de 1708.

El rey Carlos III para el momento de emitir su Real Cédula, tenía como Primer Ministro al letrado Pedro Pablo Abarca Bolea Ximenez, mejor conocido como “El Conde de Aranda”, quien posiblemente redactó este documento, basado en sus estudios sobre el continente americano, él recomendó reconocer la independencia de los Estados Unidos en 1783, mediante el tratado de paz entre España, Inglaterra y Francia; visualizaba también para ese año, natalicio de nuestro Libertador que las colonias hispanoamericanas tarde o temprano buscarían su independencia.

El 31 de julio de 1786, se crea la Real Audiencia de Caracas presidida por un Capitán General, con atribuciones político-administrativas-judiciales que para esa fecha desempeñaba la Real Audiencia de Santo Domingo.

Con el triunfo del Libertador en la magistral Batalla de Carabobo el 24 de junio de 1821, permite que en agosto de ese año, finalizaran las funciones de la Real Audiencia de Caracas.

El 8 de septiembre de 1777, es el nacimiento de la Capitanía General de Venezuela, es buena oportunidad para recordar que nuestras constituciones, en el Capítulo sobre el territorio y la división política, estipula que nuestro territorio es aquél que correspondía a la Capitanía General de Venezuela desde antes de la transformación política iniciada 19 de abril de 1810.

Es lo que jurídicamente conocemos como el principio del Utis Posidetis juris, plasmado oficialmente por primera vez en la Constitución promulgada en Valencia en 1830 y a partir de allí en todas las cartas magnas hasta la actual, la indica en el Titulo II-relacionado al espacio geográfico y la división política-Capitulo I-Del territorio y demás espacios geográficos.




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