Desde 1977 está en vigencia en Estados Unidos la denominada Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), instrumento con el cual se viene persiguiendo la corrupción en todo el mundo. En la universidad de Stanford hay una base de datos denominada Foreing Corrupt Practices Act Clearinghouse (FCPAC) que lleva un registro de las acciones judiciales incoadas en ejecución de esta ley. Allí hay información de los casos que se han llevado y sus resultados que mas adelante colocaremos.

CON ESTA LEY SE PERSIGUE LA CORRUPCIÓN DONDE QUIERA QUE ESTÉ

La corrupción que ocurra en cualquier parte del mundo y de cualquier manera toque a EE. UU puede ser perseguida por éste, y de hecho así viene ocurriendo en múltiples casos. Transferencias bancarias desde o hacia Estados Unidos, o cualquier uso que se le de a su sistema bancario, viajar tocando sus fronteras, e incluso hasta una llamada telefónica, o un contacto por cualquiera de los medios de internet que de cualquier manera organicen, ejecuten, refiera un pago indebido es suficiente para asumir jurisdicción. Así aparece en un instrumento denominado “Guía de Aplicación de la ley FCPA” y allí puede leerse que “Cualquier extranjero si ayuda o instiga, conspira o actúa como agente de un emisor o consorcio nacional, independientemente de si el propio extranjero o la propia empresa ejecuta alguna acción en los Estados Unidos…” se tiene como conspiración.

LOS BONOS FRAUDULENTOS CAEN EN ESTA CATEGORÍA

Sin duda el martirio que pesa sobre Venezuela por efecto de la pesada carga que se nos deja producto del saqueo de nuestros recursos constituye lo que se ha denominado “Deuda odiosa”, categoría jurídica/financiera que en el derecho internacional parte del concepto de que toda deuda externa asumida bajo parámetros no democráticos, sin sujeción a los mecanismos institucionales para el control de los actos del Estado y con graves perjuicios a los ciudadanos.

CASOS DE DEUDA ODIOSA CASTIGADA POR ESTADOS UNIDOS

No son pocos los casos que se pueden citar, tampoco es un concepto novedoso, citaré solo tres ejemplos:Irak 2003Estados Unidos se negó pagar la deuda externa contraída por el régimen tiránico de Sadam Hussein.La justificación que entonces esgrimió el Secretario del Tesoro ante los acreedores -Francia y Rusia- es que esa era una deuda odiosa ante lo cual condonaron el 80% de tales acreencias. Año 2008, Ecuador, Rafael Correa calificó de ilegítima la deuda en bonos y decretó el cese de pagos del 70% de la deuda externa. Los acreedores convinieron en una baja muy significativa que al final condujo en una reducción sustancial. Año 2010 Haitíy con ocasión del devastador terremoto que asoló la isla, reventó la crisis de la deuda externa dejada por la larga dictadura de la familia Duvalier y que fue incluida en la categoría de deuda odiosa imposible de pagar por lo que lo que le fue condonada. Casos similares hubo en Túnez, Grecia, Portugal, Irlanda, España, Reino Unido, entre otros.

Y EN CUANTO A SANCIONES POR DEUDAS CORRUPTAS

Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) se ha aplicado a una gran cantidad de personas naturales y jurídicas tales como Odebrecht, Siemens, Tella Company, Rolls-Royce, Halliburton, Teva Pharmaceutical Industries, Keppel Offshore Marine y muchas otras. Para el año pasado (2018) había 533 casos en los que se había llegado a acuerdos; 732 demandas en curso; 120 personas cumpliendo penas privativas de libertad. Las multas sobrepasaron la cantidad de 11 mil millones de dólares.

TODOS ESTOS MECANISMOS SON POSIBLE DE ACTIVAR PARA VENEZUELA

La situación catastrófica que padece el pueblo venezolano por el robo descarado de los dineros públicos es más que conocida. Las medidas de protección que nos ha venido emitiendo el gobierno de Estados Unidos para que no nos quiten Citgo es una clara evidencia de que más allá de tales medidas de protección, merecemos una declaración de “Deuda odiosa” aplicable a toda aquella que se nos reclame por bonos de la deuda pública emitidas por los gobiernos de Chávez y de Maduro. También las deudas producto de sentencias o laudos arbitrales originadas en procesos donde nuestra defensa la ha asumido los propios regímenes corruptos con procuradores ilegítimos. La cesión de acciones de Citgo a Rosneft, las deudas con Rusia por concepto de armamentos, las contraídas con China sin autorización del legislativo, además de estar en esa categoría que justifica el impago, amerita la persecución penal establecida en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), lo cual debe pedirlo sin demoras la Asamblea Nacional y el presidente (e) Juan Guaidó para que nuestros demandantes de hoy se lo piensen mejor antes de seguir con su acoso.

 

@CarlosRamirezL3




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