Volviendo al tema de la justicia como necesidad vital y la cual se ha idealizado dar mediante ley hecha antes de la ofensa para despojarle de intencionalidad individualista, y además de que por el mismo motivo se aplique por un tribunal que igualmente anteceda los hechos gravosos, vamos al análisis de cuando se producen situaciones como las que aquejan a Venezuela y que parten de la destrucción del sistema democrático, en especial de su componente vital, el encargado de impartir justicia, todo mediante horrendos hechos no previstos en la ley en una sucesión de políticas que por años vienen generando graves daños y perjuicios a una población que en masa sufre, padece, emigra, muere, en una proporción no medida en ley previa que reglamente su procesamiento y castigo.

HECHOS NO PREVISTOS EN NUESTRAS LEYES

La población con los estudiantes a la vanguardia escenificó grandes manifestaciones pacíficas en uso de sus derechos constitucionales, y el gobierno, violando estos, desató una feroz represión que dejó un sangriento y abultado saldo de muertos, heridos y presos.

Las cárceles están llenas de personas a las que se le violan permanentemente sus derechos, no solo a la justicia, a un juicio justo, sino también a la salud. Personas a las que se les tortura e incluso se les mata, y un abultado número de ellas que, siendo civiles, están sometidas a unos interminables y mal llamados “juicios militares”.

La propiedad privada es desconocida, se decretan expropiaciones al margen de todo concepto de lo que tal actuación significa y que no son más que robos a los que se pretende cubrir con un manto de legalidad que no existe.

El oficializado saqueo sistemático de los dineros públicos en proporciones inconmensurables que ha llevado a la ruina al país cuya población dejó de tener servicios de salud, de acceso a los mercados de alimentos, de seguridad pública, de educación, de electricidad, de agua, de todo y que lleva a millones una diáspora nunca vista ni en nuestro país ni en ningún otro alrededor.

La criminalización de la disidencia y consecuente persecución por razones políticas.

La usurpación de funciones de poderes públicos legítimos mediante su sustitución por unos carentes de legalidad.

El narcotráfico como actividad practicada por altos, medianos y bajos mandos civiles y militares del régimen.

La penetración consentida de oficiales civiles y militares de Cuba para inmiscuirse en actos de poder en nuestro país.

La desatención del litigio con Guyana donde se pretende el robo de parte de nuestro territorio sagrado del Esequibo.

La destrucción del ecosistema para el saqueo de nuestros recursos naturales

¿QUÉ HACER?

Obvio que ni podemos pensar en juzgar tales situaciones -y muchas otras no señaladas- con base en la legislación ordinaria ya que en esta no se ha previsto nada al respecto. Hay tipos delictivos similares, pero que al ocurrir en las dimensiones que están ocurriendo revientan sus límites. A los asesinatos de la gente que protesta no podemos darle el trato se simples homicidios. Y así cada uno de los ejemplos antes expuestos no pueden ser considerados bajo la óptica de nuestro Código Penal, ni de su instrumento para aplicarlo, el Código Orgánico Procesal Penal, pero tampoco podemos renunciar a darles un justo enjuiciamiento bajo la excusa de que no hay ley específica y previa.

La respuesta la encontraremos mirando hacia la solución que se dio al genocidio nazi, que tenía unas dimensiones nunca vistas por el hombre, por lo que no se podía pensar en el principio de “nullum crimen, nulla poena, sine praevia lege” (ningún delito, ninguna pena, sin ley previa). Las circunstancias obligaron a instituir un régimen especial de juzgamiento que finalmente llevó a la instrumentación de una ley de características especiales para aquellos crímenes atroces, esto fue el Estatuto para el Tribunal Militar Internacional en el caso de Núremberg y el que en paralelo llevó el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, instrumentos que luego sirvieron de precedente para la instrumentación de dos tribunales también de naturaleza excepcional, cuales fueron el creado para atender los crímenes en el conflicto de la ex Yugoslavia y el del conflicto en Ruanda. En estos dos casos quedó establecido el derecho de atacar la impunidad aun si esos hechos por extraordinarios no estuvieran previamente estatuidos en leyes que los tipificaran, ni en procedimientos que respondieran a la necesaria inmediatez del castigo.

EL PRIMER CÓDIGO PENAL DEL MUNDO
Cuenta la historia que fue en entre los años 1792 y 1750 antes de Cristo cuando se elaboró una ley penal y cuya autoría se atribuye al rey de Babilonia, Hammurabi. Allí se prescribían penas de acuerdo con la clase social del delincuente si era esclavo, o un subalterno, o un hombre libre. Fue en la época napoleónica, en 1810, en Francia, cuando tomó forma un cuerpo legal de esa naturaleza, y de allí en adelante se produjeron significativos avances en esta ciencia al punto de que se dictaron normas de respeto universal como la Carta Internacional de Derechos Humanos que a su vez comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros de similar naturaleza, pero a pesar de ese fulgurante desarrollo nunca se llegó a regular casos como el que ocurrió en la Segunda Guerra Mundial. Aquello fue un acontecimiento, o una serie de ellos, no previstos en ley nacional ni internacional alguna, por lo cual hubo de crearlos sin importar que fuesen a juzgar hechos anteriores, ni que lo hiciera un tribunal expresamente formado para ello, y así tendremos que verlo en Venezuela para crear un sistema y un andamiaje para abordar el juzgamiento de lo ocurrido en estos 20 años de regímenes que no han respetado la vida, ni la libertad, ni la propiedad, ni la institucionalidad, ni la patria, ni nada.

CONCRETAMENTE
Deberemos formar un Estatuto Especial y Provisional de Juzgamiento invocando los precedentes de Núremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda, organizar procesos judiciales tal como se hizo en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional.
Se deberá restablecer el orden legal y constitucional que se encuentra suspendido de hecho por los regímenes instaurados desde 1998 hasta hoy dejando al país sin un texto constitucional en aplicación, restablecimiento que se hará, o bien restituyendo la anterior Constitución -la de 1961- o bien emitiendo otra, y mientras eso ocurre un régimen transitorio habrá de tomar medidas excepcionales que en materia civil implicará la inmediata devolución de las propiedades incautadas a sus propietarios bajo el abuso expropiatorio de dichos gobiernos. En materia penal se juzgará a los principales actores de esta tragedia bajo un Estatuto Especial y Provisional, el cual podrá formar tantos juzgados excepcionales como haga falta para hacer realidad el principio de la justicia proporcional y célere.

No a la impunidad, no a castigos que no guarden relación con los crímenes cometidos.

@carlos ramirezl3




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