Mediante la figura de «Instrumento Normativo con tratamiento de Ley Especial», con base en la declaratoria de Estado de Excepción y Emergencia Económica, el gobierno de Nicolás Maduro procedió a incrementar el monto de endeudamiento público autorizado para este ejercicio en 36 billones de bolívares, sobre el aprobado por la ANC en la Ley de Presupuesto 2019, que se ubicó nominalmente en 500.000 millones de bolívares soberanos.

Además, la administración Maduro publicó tres decretos que autorizan emisiones de deuda pública nacional hasta por 23 billones de bolívares.

El instrumento aparece publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.472, fechada el pasado 14 de agosto, como Decreto N° 3.953, el cual no fue refrendado por ninguna instancia parlamentaria, ni siquiera la pro gubernamental Asamblea Constituyente.

En la misma Gaceta Oficial se procede a autorizar la Septingentésima Sexagésima Novena (769°) Emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional, «constitutivos de empréstitos internos», por 1 billón de bolívares, cuyo objetivo es hacer aportes locales a proyectos, según lo previsto en el Decreto N° 3.954.

El Decreto N° 3.955 autoriza la emisión de Septingentésima Septuagésima (770°) Emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional, igualmente «constitutivos de empréstitos internos», por 12 billones de bolívares, con el propósito de «financiar el servicio de la deuda pública interna y externa».

Mientras que el Decreto N° 3.956 autoriza en los mismos términos la emisión 771 de Bonos de la Deuda Pública Nacional hasta por 10 billones de bolívares con el propósito de financiar «la gestión fiscal» en lo que resta de 2019.

Los títulos pueden ser colocados a través de operaciones de subastas, ofertas públicas, adjudicación directa, canje, reaperturas de emisiones ya registradas o cualquier otra modalidad que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las modalidades de los títulos serán Vebonos o Títulos de Interés Fijo (TIFs) emitidos en bolívares con cupón fijo amortizable al vencimiento o variable revisable cada 91 días, equivalente al promedio simple «del rendimiento promedio ponderado semanal de las subastas de Letras del Tesoro a un plazo de 91 días de las tres semanas inmediatamente anteriores a la semana de inicio del cupón».

Es curioso que se fije como parámetro para la determinación del cupón variable el rendimiento de las Letras del Tesoro, ya que se trata de un mercado prácticamente paralizado, cuyos recientes llamados a subastas han terminado sin ofertas.

La curva de vencimientos va desde 2020 a 2048.

La otra modalidad es de Títulos de Capital Mixto, que pueden ser colocados en Dólares, Euros, Yuanes, o cualquier otra moneda de reserva, y Bolívares. La amortización se hará completa al vencimiento o a través de pagos iguales cada año.

El capital de estos títulos tendrá un componente en divisas y otro en bolívares, según determine el despacho de Economía y Finanzas, pero la amortización del componente en moneda extranjera «se realizará en Bolívares al tipo de cambio oficial que se fije de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, vigente dos (02) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de amortización del capital».

El cupón de estos títulos será fijo en dos porciones, ambas determinadas en cada caso por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para el caso del componente en divisas aplicará una condición que incluye «mecanismos que tomen en cuenta las condiciones del mercado financiero, a ser calculada y anunciada al momento de su emisión y ésta regirá hasta el vencimiento de dicho instrumento».

La curva de rendimiento de estos papeles va desde 2020 a 2025.

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