Señor Juez de la Corte Federal del Distrito Sur de Florida Robert M. Scola Jr. en mi condición de ciudadano venezolano-norteamericano, con el debido respeto a usted me dirijo públicamente con unas reflexiones sobre el caso de Alex Saab que se lleva por ante ese tribunal a su cargo, cuya audiencia está pautada para mañana lunes 1 de noviembre de 2022.

1..EL TEMA DE LA CUALIDAD DE DIPLOMÁTICO DE ALEX SAAB YA FUE LITIGADO Y SENTENCIADO DEFINITIVAMENTE EN LA REPÚBLICA DE CABO VERDE, ES COSA JUZGADA
2. PARA SER DIPLOMÁTICO VENEZOLANO HAY QUE SER VENEZOLANO Y ALEX SAAB NO LO ES, NUNCA LO HA SIDO.

Estos simples argumentos que seguidamente paso a desarrollar liquidarían de manera fulminante la maniobra defensiva de los abogados de Saab ante la Corte Federal del Distrito Sur de Florida donde se tramita su caso.

1. La cualidad diplomática ya fue juzgada y sentenciada en la República de Cabo Verde y ahora se pretende reabrir esa discusión en tribunales norteamericanos para que estos anulen aquel proceso.

En esta isla africana donde fue arrestado Saab se libró una durísima batalla judicial que duró 17 meses y tuvo como punto central de la defensa el tema de la inmunidad diplomática que alegaban que éste gozaba en virtud de un pasaporte expedido por el gobierno de Nicolás Maduro.

Como se recordará, la mencionada detención se produjo en virtud de una orden de captura internacional emitida por INTERPOL originada en una causa penal que por múltiples delitos se le abrió por ante esa Corte y que generó una solicitud de extradición al gobierno de la República de Cabo Verde. En el momento de la captura Saab esgrimió el citado pasaporte tratando de eludir la detención alegando inmunidad diplomática lo cual causó el largo y complejo proceso judicial que hizo completo recorrido por todas las instancias que incluso llegó ante el Tribunal Constitucional Caboverdiano el cual dio la última palabra en sentencia de fecha 13 de octubre del 2021 denegando los argumentos defensivos del grueso equipo de abogados y asesores de Saab que encabezaba el abogado español Baltasar Garzón.

Quedó así exhaustivamente litigado el tema de la inmunidad diplomática lo cual sin duda causó lo que en derecho se conoce como Cosa Juzgada: “La cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.”

Ventilado así este argumento en los tribunales de Cabo Verde mal puede pretenderse que se revise, que se repita en Estados Unidos lo cual implicaría que estos tribunales puedan desconocer y revocarse lo allá procesado. Es lo que se denomina Cosa Juzgada material.
VER SENTENCIA: https://www.tribunalconstitucional.cv/index.php/2021/10/14/atraves-do-acordao-n-o-472021-de-06-de-outubro-tribunal-constitucional-nega-provimento-ao-pedido-de-declaracao-de-nulidade-do-acordao-n-o-392021-proferido-no-autos-de-recurso-de-fiscalizacao-conc/

2. El argumento principal de la defensa es que Saab es diplomático venezolano, pero Alex Saab no es venezolano ni por nacimiento, ni por naturalización la apariencia que esgrime como tal es producto de un fraude.

Los defensores de Saab alegan que se debe anular la orden de detención y su posterior ejecución en virtud de que éste gozaba de inmunidad diplomática otorgada por Venezuela. La prueba de la que depende dicha defensa es un pasaporte que le expidió un dictador, Nicolás Maduro, así calificado oficialmente por EEUU, pasaporte que fue ilegalmente, fraudulentamente expedido y por tanto no puede generar inmunidad pues su titular en verdad nunca adquirió la condición previa e indispensable que es la nacionalidad venezolana. Veamos:

Es claro que la nacionalidad originaria de Saab no es la venezolana pues como se sabe es colombiano de nacimiento. La otra opción sería que hubiera adquirido esta nacionalidad por vía de naturalización la cual está condicionada al hecho de comprobar el haber permanecido ininterrumpidamente durante 5 años en el país. Así lo exige el artículo 33 de la Constitución. Este hecho de la permanencia en el territorio amerita un trámite administrativo previo de comprobación tras lo cual la autoridad correspondiente lo hace publicar en la Gaceta Oficial y expide un documento denominado Carta de Naturalización.

Es después de esto que se expide el pasaporte que por simple lógica no puede ser de inmediato el diplomático, sino el ordinario que dan a todo ciudadano, y luego que la persona sea designada para el cargo es que se le confiere y cambia por ese otro pasaporte. Entonces, la pregunta es ¿cumplió Alex Saab ese trámite para obtener una Carta de Naturalización? ¿se hizo la publicación en Gaceta Oficial? ¿Se le dio un pasaporte ordinario y finalmente ese pasaporte diplomático que exhibe para exigir protección de inmunidad?
Obvio que esas preguntas deben ser respondidas con el debido soporte probatorio para determinar la veracidad, la legalidad de dicho documento.

Además de lo antes expuesto, como puede verse, este pasaporte aparece como expedido el 21 de marzo de 2019 y esto nos lleva a un simple ejercicio que demuestra su ilegitimidad: Para hacerse venezolano por naturalización es requisito del artículo 33 de la CRBV haber permanecido ininterrumpidamente en el país durante 5 años antes, pero el 18 de noviembre de 2014 el gobierno de Antigua y Barbuda le había expedido pasaporte diplomático con vencimiento el 18 de noviembre de 2019, luego es claramente mentira que hubiese estado residiendo en Venezuela los 5 años previos que exige la CRBVpara darle Carta de Naturalización, estaba (o ha debido estar) en esa isla antillana pues también allá se exige el mismo requisito de 5 años de permanencia previa.

Un ejemplo del razonamiento anterior es el de quien esto escribe, el mío propio, pues soy titular de un pasaporte norteamericano que se me expidió después de haber obtenido la naturalización en este país para lo cual tuve que hacer una solicitud y todo un largo trámite previo de comprobación de residencia para obtener una tarjeta de identificación.
El cumplimiento del trámite antes descrito es de lógica y obligatoria comprobación ante el juez donde se pretende reconocimiento a la inmunidad diplomática de una persona que por lo demás presenta unas circunstancias terribles como es una larga estela delictiva en varios países incluyendo al suyo original, en Colombia como mas adelante se describe.

Saab en sus andanzas delictivas por varios países como en el de su origen, Colombia, en Ecuador, en México, en Antigua y Barbuda ha dejado antecedentes criminales con el agregado antes citado de que en este último también fungió como como agente diplomático con pasaporte que lo acreditaba como tal.

Dados estos antecedentes no se le puede aceptar sin mas el tenerlo como agente diplomático de Venezuela con solo mostrar un pasaporte dado por la dictadura de Maduro que para mas suspicacias ha hecho un modus operandi el emitir documentos similares a iraníes, cubanos, guerrilleros colombianos y quien sabe a quienes más.

En efecto, antes de la fecha de emisión del cuestionado pasaporte venezolano que portaba Saab se le habían conocido otros, está el colombiano que le emitieron el 24 de julio de 2013, también el de Antigua y Barbuda emitido el 28 de noviembre de 2014 en el que aparece como ciudadano de ese país del cual también ejercía como funcionario diplomático.

LA ANTES MENCIONADA ESTELA DELICTIVA

Como quedó dicho, Alex Saab ha dejado una estela delictiva transnacional que se inició en su país natal, en su ciudad natal, en Barranquilla donde está sindicado bajo formal acusación de la Fiscalía General de la Nación por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, exportación ficticia y estafa agravada, causa en la que se le decretó incautación de una gran cantidad de bienes.

También Saab dejó su huella delictiva a su paso por Ecuador por lavado de dinero mediante una empresa denominada Fondo Global de Construcciones (Foblocons). El caso fue llevado a la justicia una vez que se produjo el informe encomendado a la Unidad de Análisis Financiero (UAFE) que detectó ventas ficticias a Venezuela por 159,9 millones los cuales una vez que se los remitieron fueron transferidos a paraísos fiscales.

En México, un extenso reportaje publicado en el diario El País da cuenta de aquellos negocios sucios de Saab. Este es el titular de la mencionada publicación: “Fondo Global de Construcciones (FOGLOCONS) dirigido por el socio de Saab, Álvaro Pulido que hizo falsas exportaciones a Venezuela” al que puede accederse en este enlace: https://www.primicias.ec/noticias/en-exclusiva/dinero-exportaciones-saab-decisiones-judiciales-inversiones/

Tambien el diario El Universo de Ecuador le publicó un ámplio reportaje: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/09/20/nota/7984663/fincen-files-alex-saab-testaferro-nicolas-maduro-antigua-barbuda/

La revista colombiana Semana publicó una profunda investigación sobre las andanzas de Saab a la cual puede accederse mediante el siguiente enlace: https://www.semana.com/nacion/articulo/alex-saab-el-empresario-colombiano-que-lava-dolares-para-nicolas-maduro/587517/

En consecuencia, y dada la trascendencia y gravedad de la situación jurídica en que se encuentra Alex Saab no basta con la presentación de ese pasaporte venezolano -que por lo demás ahora aparece cuestionado por dos códigos numéricos diferentes que la defensa invoca- sino que también se ha de demostrar el haber cumplido con los requisitos de ley para que se le emitieran, se debe constatar su legalidad, su certeza fuera de toda duda consignando la citada Carta de Naturalización donde conste una solicitud y el trámite legal previo con la comprobación del tiempo de residencia en el territorio nacional incluyendo la Gaceta Oficial donde se debiera haber publicado la Resolución Administrativa respectiva.

MADURO Y SU MAQUINA DE HACER PASAPORTES

Como antes señalamos, otro elemento que ahonda la duda razonable sobre este punto es que hace tiempo vienen ocurriendo episodios en varios lugares del mundo donde detectan a iraníes, cubanos y guerrilleros latinoamericanos portando pasaportes que falsamente hacían constar ser de nacionalidad venezolana hecho sobre el cual el portal Armando Info publicó un estudio pormenorizado. VER: https://armando.info/pasaportes-para-el-terror/
La ley venezolana (Lex Loci) es la que gobierna el tema del pasaporte.

Así que no es tan sencilla la actividad que tienen por delante los abogados que están trabajando la defensa de Alex Saab ante esa Corte de Florida donde han esgrimido como su punto principal el de la inmunidad diplomática que en primer lugar les obliga arreglar el entuerto que cometieron al haber invocado un número de pasaporte distinto al que él presentó cuando fue detenido, y luego todo lo demás como es el aportar los medios probatorios de cumplimiento de un trámite administrativo real apegado a la constitución y leyes internas de Venezuela (Lex Loci) que son las que gobiernan el hecho y bajo las cuales se debe juzgar el caso.

EL INDULTO POSIBLE
Se habla mucho de la posibilidad de que el gobierno del presidente Joe Biden emita un indulto a Alex Saab para satisfacer la exigencia del dictador a cambio de concesiones petroleras. Esto en teoría es posible ya que así lo permite la Constitución de los Estados Unidos y ha sido reiterado y hasta ampliado en múltiples ocasiones por la Corte Suprema, pero esto sería una ofensa, una terrible ofensa al martirizado pueblo venezolano, a la justicia, a Dios.

Atentamente, Carlos Ramírez López

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3 — @DRLEYCRL




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