“Bochinche bochinche… esta gente no sabe sino hacer bochinche”. Palabras del Generalísimo Francisco de Miranda en la madrugada del 31 de junio de 1812 cuando fue detenido por Bolívar.

Venezuela es un país sin ley, desde nuestra independencia se ha regido por 25 constituciones. Esa proliferación ha tenido como explicación que entre tantas ventoleras revolucionarias muchos de sus jefes las fueron acomodando a su medida. El más reciente de estos episodios ha sido el de Hugo Chávez quien aprovechando una buena ola política montó una abusiva y fraudulenta Asamblea Constituyente en la que violando el texto constitucional entonces vigente, el de 1961, la sustituyó por esta denominada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que hoy ilustres juristas invocan sin tomar en cuenta que su historial demuestra que en realidad tal cosa no existe, que nunca existió, que en nuestro país lo que hay un absoluto desorden jurídico. Lo que tenemos es una legalidad de hechos cumplidos tal como lo expliqué en un artículo del 15/1/2019:

https://www.elnacional.com/opinion/columnista/ley-los-hechos-cumplidos_266397/

A muchos le parecerá una apostasía jurídica eso que estoy afirmando, pero no es así y voy a ocuparme nuevamente de esto debido a la discusión sobre la constitucionalidad de la existencia y posterior defenestración del llamado “gobierno interino” de Juan Guaidó.

ANTECEDENTES. VALIDEZ DE LA CRBV

Lo que a continuación expongo no son simples elucubraciones sino el producto de investigaciones y trabajos que por varios años he realizado y que he concretado en la publicación de dos libros titulados “El Fruto del Árbol envenenado. La Constituyente como excusa para matar al Estado Democrático” y “Leyes infames en Venezuela”.

1. La denominada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) fue producto de la violación de la Carta Magna que mantuvo vigencia desde el año 1961. Fueron casi 40 años de vigencia de ese texto catalogado como el más puro – democráticamente hablando- de todos los que se han promulgado en el país, y en él solo se permitían cambios por enmiendas y por reformas mediante procedimientos definidos en sus artículos 245 y 246, normativa garantizados en su artículo 250 que es lo que en derecho constitucional se conoce como “Cláusula pétrea” y que es del siguiente tenor: “Esta constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone…” Artículo según el cual permanece con vigencia aquella Carta Magna aun cuando nadie la invoca, ni los más furibundos opositores lo hacen.

2. Obligada conclusión: La constitución realmente vigente es aquella de 1961 y no la que hoy se esgrime, pues esta de 1999 se impuso por vía de los hechos, es una legalidad usurpada que por si fuera poco se instauró en medio de un desorden que produjo tres versiones distintas de ella.

Cuando ya tomó forma esta CRBV de ella se produjeron tres versiones, a saber: A) La que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente B) La que se sometió a referéndum aprobatorio donde se introdujeron modificaciones arbitrarias. C) La de marzo del 2000 producto de una reimpresión ordenada por la única voluntad de Chávez con cambios en 179 de sus artículos dizque “por errores gramaticales”, y esta es la que actualmente se viene invocando como el texto constitucional válido.

Repito que todo ese proceso ilícito ejecutado para abrogar la constitución de 1961 lo he venido explicando profusamente en artículos de prensa, también en mi antes señalado libro “El Fruto del Árbol Envenenado. La Constituyente como excusa para matar al Estado Democrático” (Editorial Palibrio) el cual fue analizado ampliamente por un panel de expertos en acto celebrado en el Interamerican Institute for Democracy. VER: https://youtu.be/B4z1NBNObq8).

También lo expuse en una entrevista con el muy acucioso periodista y escritor Jaime Bayley: https://youtu.be/Zl_mKRFlSbw

3. A pesar de haber sido moldeada a gusto y capricho de Hugo Chávez, en el transcurso de los hechos esa constitución siguió siendo adulterada por él mismo y por su sucesor Maduro utilizando la atribución conferida en su artículo 203 para emitir Leyes habilitantes, instrumento mediante el cual se autoriza al presidente para asumir funciones legislativas sin que existan causas que lo justifiquen. Así en la Asamblea Nacional que ellos dominaban, sin orden ni concierto emitieron 6 de esos instrumentos con los cuales entre Chávez y Maduro dictaron 313 Decretos ley que son los que rigen todo el entramado jurídico del país. Esa es una legislación impuesta por vía de los hechos.

LA SITUACIÓN ACTUAL. En resumen, lo que actualmente tenemos es una legislación tramada e impuesta por vía de los hechos. Esto también lo he expuesto en otro libro de mi autoría titulado: “Leyes Infames en Venezuela” cuya presentación y análisis se realizó en un acto celebrado en el Interamerican Institute for Democracy en Miami https://www.youtube.com/watch?v=g1oJNTk4z-8

Es necesario repetir que la denominada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual incluso la estigmatizó el propio Chávez apodándola como “la bicha”, es producto de hechos que avasallaron al régimen constitucional que transcurría desde 1961 y que tuvo su más alto punto de quiebre el 3 de agosto de 1999 cuando Luis Miquilena, en el acto de instalación de aquella fraudulenta Asamblea Constituyente, falsamente la declaró como “originaria y supraconstitucional” para entonces matar a la citada buena constitución entonces vigente, lo cual se hizo desacatando tres sentencias de la Corte Suprema de Justicia que en los trámites previos para obtener el permiso para su formación expresamente le había negado y prohibido aquella categorización. Esto fue un hecho que aun siendo ilegítimo se impuso y se convirtió en norma suprema que rigió todo aquel proceso que arbitrariamente produjo el anárquico y desastroso tipo de legalidad que desde entonces rige en el país.

SEGUNDO HECHO QUE IMPUSO UNA LEGALIDAD ARBITRARIA. Hugo Chávez fue proclamado presidente el 2 de febrero de 1999 para ejercer un mandato de 5 años y sin reelección según establecía la Constitución de 1961 entonces vigente. Este obstáculo fue sobrepasado con la citada nueva Constitución en la cual se prescribía que el período presidencial sería de 6 años, repetible por una sola vez, limitación que ellos mismos rompieron con la imposición de una manipulada reforma. Con tales circunstancias fácticas, desde 2000 Chávez se instauró en el poder durante 13 años, hasta que murió, y le ha sucedido Maduro, quien ya va por 10 años ejerciendo como presidente, pretendiendo hacerlo por muchos años más y hasta dando señales de proseguir con la instauración de una posible sucesión familiar en favor de su mujer o de su hijo.

La muerte de Chávez y la arbitraria sucesión de Maduro. A la muerte de Chávez (hecho también envuelto en una serie de ilicitudes y fraudes de trascendencia constitucional) le correspondía asumir el cargo a quien ejercía la presidencia de la Asamblea Nacional, que en ese momento era Diosdado Cabello; eso es lo que prescribe el artículo 233 de esta CRBV, pero por vía de los hechos se contradijo esa norma, asumió Maduro, y lo hizo apoyándose en una alambicada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 8 de marzo de 2013. Desde entonces, a partir de ese hecho se produjeron toda clase de actos de consecuencias legales, y entre los cuales destacan los antes citados decretos ley.

LA SITUACIÓN ACTUAL. Así que en Venezuela hace tiempo que no hay un presidente legítimo, el último lo fue Hugo Chávez a tenor de su elección en el año 1998, de allí en adelante se impusieron los hechos amparados por la fuerza y revestidos de aparente legalidad. En ese estado llegamos a la situación actual, en la cual Nicolás Maduro, mediante fraude y rompiendo todo molde y en máximo descaro, pretende quedarse en el poder basándose en un proceso electoral ficticio que reventó los moldes de su propia legalidad.

GUAIDÓ PRESIDENTE. ¿Cuál artículo hubo que invocar para hacer a Guaidó Presidente? Una tormenta discursiva se desató sobre el artículo legal a invocarse para restablecer la democracia, para rehacer el aparato institucional, para desalojar al dictador, para llamar a elecciones libres, para comandar a las fuerzas armadas. Que si es vacío de poder, que si es usurpación.

El hecho consistió en el fraude electoral por el que se declaró ganador a Maduro lo cual fue desconocido por la Asamblea Nacional que invocando el artículo 233 de la CRBV asumió como Órgano colectivo las competencias del Ejecutivo. Esta incongruencia fue lo que llevó al entonces Presidente del legislativo, Juan Guaidó, a que se auto proclamara presidente en un mitin callejero. Nada que ver con norma constitucional alguna.

Por otra parte, en el muy invocado artículo 233 de la CRBV no está prevista la situación planteada, ninguno de sus supuestos, que son seis, prevé la falta de presidente por proceso electoral amañado. Allí se establece como faltas absolutas 1) la muerte del presidente, 2) su renuncia, 3) la destitución, 4) incapacidad física o mental, 5) abandono, 6) revocatorio.

La falta de tipificación obligó construir una apropiada legalidad y para lo cual, por vía del razonamiento inductivo, o por analogía, se partió de lo que hay en la antes citada norma conjugándolo con los hechos para así llegar a la mejor conclusión posible, que fue lo que en la práctica se aplicó aún sin estar expresamente tipificado y que se puede resumir así: “Ante la falta de presidente, cualquiera que sea la causa, el cargo recae automáticamente en el presidente de la Asamblea Nacional”. Pero, ni siquiera así se hizo, no se individualizó el cargo, sino que se auto asignó en colectivo al Órgano legislativo y Guaidó asumió en su representación sin ni siquiera haberse cumplido con el formalismo del acto protocolar de su juramentación ante ella.

Ahora se revocó a Guaidó y se ha desatado otra tormenta sobre la normativa, la cantinela sobre los artículos 233 y 333 de “la bicha” es ridícula. Simplemente estamos ante otro acto de esa cadena de hechos que no se han atenido a normativa legal alguna. Las organizaciones políticas que cuentan con mayoría en el Parlamento producto de las últimas elecciones reconocidas han resuelto otra cosa bajo la misma legalidad de hechos cumplidos bajo la cual se le asignó la doble condición de presidente de la AN y a la vez presidente (E) de la República lo cual no se corresponde con ninguna norma jurídica.

De modo que la defenestración de Juan Guaidó y su sustitución por las tres señoras diputadas que están fuera del país forma parte de esta cadena de hechos que se vienen produciendo con aceptación de Tirios y Troyanos desde aquel fatídico día 3 de agosto de 1999 cuando en aquel citado acto se proclamó la muerte de la última Constitución verdadera que hemos tenido y dio paso a este desastroso pandemonio que desde entonces vivimos.

Y ya se ha visto que en el exterior se han dado cuenta que la situación es que en Venezuela hay un atroz régimen dictatorial que además de acabar con las instituciones, con las libertades, con la economía, lo que tiene ante si es una oposición desarticulada que se ha ido sometiendo a ese estado de cosas, que sigue hablando de legalidad infringida, que todos estamos contagiados de esa locura reclamando los fulanos artículos 233, 333 de una constitución que no es tal.

Gracias a Dios afuera (EEUU, UK, Francia, Alemania…) han podido apreciar con más claridad nuestra situación y sus posturas podemos interpretarlas y resumirlas con este predicado: “No importa como de mal lo hagan ustedes, cuantas locuras cometan, nosotros no vamos reconocer a Maduro como presidente, vamos a aceptar que nombraron como presidente de Venezuela al Órgano legislativo en vez de a una persona, que por pleitos entre ustedes cambiaron a quien allí tenían como presidente y ahora es una presidencia de tres diputadas que viven en el exterior, nada de eso importa, nosotros seguiremos apoyando las luchas por la libertad así ustedes estén haciendo todo lo posible por obstaculizar ese propósito. Tampoco nos vamos a contagiar de vuestra locura dando a Maduro potestad sobre los bienes en litigio.”

De mi parte entiendo que ni el nombramiento ni la defenestración de Guaidó, ni su sustitución por las mencionadas damas son hechos ajustados a la ley, pero tampoco violan la ley, pues en Venezuela no hay ley, todo es a lo Franklin Virgüez: “Como vaya yendo vamos viendo”.




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