El aumento del salario mínimo está montado sobre terreno movedizo, plantea el ex magistrado Pedro Rondón Haaz. «Está basado en el petro y la reconversión monetaria y ambos son nulos».

Pedro Rondón Haaz, doctor en derecho egresado de la Universidad de Carabobo y ex magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, detalló en exclusiva para El Carabobeño sus criterios sobre los procedimientos legales que «sustentan» las últimas decisiones de índole económico en el país. Según su análisis, la creación de otra moneda, como el petro, no está permitida a menos que sea una moneda de uso regional o que surja de tratados internacionales. «Ninguna de las dos se cumple en este caso».

El programa económico de Nicolás Maduro se basa en el petro y la reconversión monetaria, sobre los que pesan sanciones como la ineficacia y la nulidad, producto de la usurpación de funciones del Banco Central de Venezuela en la que incurrió el mandatario, detalló el también coordinador del Bloque Constitucional de Venezuela.

A continuación el análisis del ex magistrado.

  • ¿Qué opinión le merece el programa de recuperación económica que presentó Nicolás Maduro al país?

El examen a dicha propuesta puede hacerse desde diversos ángulos, pero daré preferencia al análisis de Derecho y, al respecto, me permito recordar que, el 20 de marzo de 2018, la versión digital de El Nacional publicó un artículo de mi autoría, Inconstitucionalidad del petro, en el que se concluyó  en la nulidad, por inconstitucionalidad, de la creación de dicha  “moneda” y esa conclusión se afincó en que Maduro no tiene competencia para ello.

De acuerdo con el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la competencia en política monetaria es exclusiva y obligada del Banco Central de Venezuela. De tal manera que con la creación del petro y, luego, con el decreto de la reconversión monetaria, Nicolás Maduro incurrió en usurpación de las competencias monetaria que la Constitución  le confiere al ente emisor y no al presidente quien, con sus dos creaciones, usurpó abusivamente funciones y competencias y, según el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sanción para la usurpación de funciones es la ineficacia y la nulidad.

Pero, además, de acuerdo con el texto fiel y exacto del citado artículo 318 “la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar” y admite la posibilidad de otra moneda siempre que se cumpla con dos requisitos, a saber: 1º) que sea una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña; y 2º) Que tenga su origen en un tratado internacional que suscriba Venezuela. Es el caso que el petro no cumple con ninguno de los dos requisitos.

Ahora Maduro le propone al país un programa supuestamente suyo, que monta sobre dos nulidades y dos ineficacias, cuales son el petro y la reconversión monetaria, según expliqué.

Lo que expuse pone de manifiesto la ausencia de sustentación jurídica de la proposición madurista hecha al país, lo que necesariamente resta seguridad y confianza, componentes indispensables de todo éxito económico.

  • En relación con el aumento del salario mínimo, ¿Qué podría decirnos?

Además de su inconveniencia económica, de hecho se ubica en los planos de la burla y  de la inexistencia. En efecto, como el aumento está basado sobre el petro y la reconversión monetaria y ambos son nulos, el incremento salarial está montado sobre arenas o terrenos movedizos. 

  • ¿Lo que usted ha explicado significa que el petro, la reconversión monetaria y el aumento de salario no se ajustan a la ley?

Significa que no solamente no se ajustan  a la ley, sino que tampoco se adecuan a la Constitución, lo cual no es primerizo. Es algo de larga data y ejemplos sobran. Valga uno: de acuerdo con el artículo  320, primer aparte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Banco Central de Venezuela no podrá  convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias y la transgresión a dicha prohibición fue expresamente confesada el 17 de agosto de 2018, por Nicolás Maduro, en cadena nacional, cuando admitió la emisión de dinero inorgánico.

Más aún: los artículos 318, en su primer aparte, y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recogen las competencias y la autonomía del Banco Central de Venezuela, pero Maduro, en el Decreto 3.548, relativo a la reconversión monetaria, en su artículo 2º, le ordena al ente emisor, con total irrespeto a sus atributos y competencias, que regule lo concerniente al redondeo. Se trata de Maduro instruyendo al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en términos de subordinación, en cabal pisoteo de la autonomía de este último. Los ejemplos que narré ponen de manifiesto el desacato constitucional.

  • ¿Cuál es su opinión sobre el estado de derecho en Venezuela?

En lo fundamental, en la actualidad, en Venezuela no hay ni funciona el estado de Derecho. Lo que queda de él son destrozos y ruinas, de eso que también se ha llamado El Imperio de la Ley. Como seguramente usted sabe, la noción de Estado de Derecho es fruto de la Revolución Francesa y su caracterización está dada por la división y autonomía de poderes, la autonomía e independencia del poder judicial y  por el cabal reconocimiento a los Derechos Fundamentales del Hombre. Dicho Estado de Derecho fue sucedido y complementado o perfeccionado por el Estado Social de Derecho, que nuestra Constitución recogió y proclamó en su artículo 2 y en otras normas. Para dar basamento serio a la respuesta que dé, bastarían algunos ejemplos que conforman una lista  inacabable  de infracciones y negaciones del orden jurídico. Sin embargo, creo que es útil citar varios de ellos, entre otros.

  1. Las privaciones de libertad y los allanamientos sin expresa orden judicial. En un caso reciente se alegó, para la detención sin orden judicial, una flagrancia en relación con un supuesto delito consumado tres días antes. La distancia temporal entre consumación y detención desvirtúan la flagrancia, ya que la hace imposible;
  2. Un antejuicio de mérito contra diputados, en el cual participaron supuestas víctimas del supuesto delito, a saber el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario debió inhibirse, no lo hizo y su participación consumó un atropello al debido proceso por la indebida conformación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, el Fiscal General de la República, también supuesta víctima y por el mismo motivo,ha debido inhibirse pues no debió ni debe participar en la correspondiente investigación;
  3. La incomunicación de detenidos y la imposición de defensores.
  4. La prolongación indebida de los procesos judiciales penales y la inaplicación de normas del Código Orgánico Procesal Penal sobre la duración de los procesos de dicha naturaleza.

Con las dilaciones anteriores queda  patentizada la abstención del Fiscal General de la República en cuanto al cumplimiento con muchas de las atribuciones que le pauta el artículo 285 de la Constitución Nacional:

  1. Las abstenciones del Defensor del Pueblo en lo que tiene que ver con muchas de las competencias que dispone el artículo 281 de la Constitución Nacional. De manera específica, ante la peor que pésima prestación de servicios públicos que azota a todo el país, llama la atención que dicho funcionario, al extremo de que no se conoce de ninguna reparación, procurada por la Defensoría del Pueblo, de los múltiples daños que a diario lesionan a la población de Venezuela, tal como lo prescribe el artículo 281.2 de la Carta Magna.
  2. Las conculcaciones y agravios al derecho de propiedad que expresamente, con sus atributos, recogió el artículo 115 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, regla que dispone que solo la LEY puede establecer restricciones a dicho derecho y sus atribuciones. Esa misma norma, admite la expropiación por causa de utilidad pública o social. Sin embargo, en relación con esta última figura, es pública y notoria su aplicación como sanción y castigo.
  3. En cuanto a las restricciones  inconstitucionales a la propiedad, por tratarse de limitaciones no legales puede elaborarse un larguísimo catálogo, del cual mencionaremos algunos muy notorios: 1) Las prohibiciones de las enajenaciones de inmuebles y automóviles mediante documentos autenticados (notariados). Esta restricción fue impuesta por una circular que emitió  el SAREN, con  adscripción al Ministerio de Interior y Justicia, mas no por ley alguna como lo preceptúa la Constitución;

2) Las limitaciones a los montos de los retiros de las cuentas bancarias. Según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en opinión que no comparto pero es  la interpretación vinculante, los dineros que el público lleva a la banca son de la propiedad de los depositantes y sin que haya  disposición legal alguna al respecto se le impide y se le limita a los clientes bancarios la disposición y el retiro de los dineros que le pertenecen. Actualmente se ha comenzado a hablar hasta de la exigencia del Carnet de la Patria, sin que regla legal la disponga. Para no alargar, cabe concluir en que los atropellos contra la libertad, los derechos al consumo y al derecho  de propiedad no alientan ni estimulan ni propician inversiones ni negocios en Venezuela, aun cuandoen una cadena nacional,a manera de súplica se  llame e invite a los inversionistasextranjeros.

Cabe comentar la actitud tramposa del gobierno en lo que respecta a las publicaciones que deben hacerse en Gaceta Oficial. Las publican hoy con fecha de días anteriores. Así está ocurriendo con el aumento del salario mínimo que apareció en Gaceta Oficial ayer (03/09/2018) con fecha del 31 de agosto retropróximo. Asimismo, cuando se aprobó “la ley”  abolitiva de los ilícitos cambiaros se  dispuso su irretroactividad, en total contradicción con el artículo 24 de la Constitución, que por excepción dispone la retroactividad cuando se trate de ley penal más favorable al reo, como es el caso de referencia.

¿Cuál es su criterio sobre el plan de ahorros que propuso Nicolás Maduro?

Creo que está destinado  al fracaso.  Un gobierno, que exhibe  realidades como las  que hemos preindicado, no inspira seguridad ni confianza en lo que a invertir respecta. Piense qué confianza y qué seguridad puede generar una gestión gubernamental que, a pesar de la prohibición constitucional, recibió del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA  el financiamiento del déficit fiscal, mediante la emisión de dinero inorgánico.  Por ello no es imposible que,  dadas circunstancias y dificultades  como las presentes, el gobierno eche mano al oro que se ahorre.

Por otra parte, ¿en qué consiste el  respaldo al petro que el gobierno ahora concretó en el Decreto Nº 3550? Digo ahora porque en el Decreto 3196, que contiene  la creación del petro, se habló de garantías y se dispuso materializarlas a través de compra-venta de yacimientos mineros y de hidrocarburos, en clara transgresión constitucional al artículo 12 constitucional que impide la enajenación y la prescripción de los mismos. Ahora el régimen habla de respaldo y solo lo limita al desarrollo potencial de 29.288 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio,  pero, en abono a más inseguridad e incertidumbre, no precisa en qué consiste este respaldo de ahora. Es muy difícil imaginarlo y, más aún, concebirlo jurídicamente.

En conclusión, es deplorable el  desenfado y el descaro con el que se saltan las reglas de Derecho, especialmente las constitucionales, sin que funcione ninguno de los instrumentos de protección a la Constitución Nacional ni actúe ninguno de los organismos y funcionarios llamados para ello, tal como lo preceptúan los artículos 334 y 335 constitucionales. También causan profundo desagrado las actitudes de los personajes asesores y participantes en las situaciones que se han delatado, por el grave y muchas veces irreparable daño que se genera al interés nacional. Ni Sala Constitucional, ni Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,  ni  Fiscal General de la República, ni Defensoría del Pueblo, ni Procuraduría General de la Nación se pronuncian en relación con el sobreabundante catálogo de tropelías contra la Constitución. Silencio cómplice.

 

 




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