“Si la droga que trafica la guerrilla colombiana llega a Estados Unidos, también llega el dinero que les produce esa droga”. Este es el razonamiento utilizado en demandas ante tribunales norteamericanos para embargar activos incautados a esa guerrilla, planteamiento que ha tenido éxito en varias demandas de víctimas de esas bandas criminales y que inclusive ha logrado apuntar contra bienes de PDVSA que están fuera de Venezuela. Aquí un caso específico.

“CABALLERO contra FARC
Corte del Distrito Oeste de New York. Expediente 20-MC-0040-LJV. Enero 29. 2021
Antonio Caballero -vs- FARC”

VÍCTIMA DE LAS FARC PERSIGUE BIENES DE PDVSA
Este es un caso en el cual el ciudadano colombiano Antonio Caballero demandó y obtuvo sentencia favorable contra la guerrilla colombiana FARC para reparación del daño ocasionado por el asesinato de su padre Carlos Caballero quien fuera dirigente del Partido Liberal de Colombia. Éste fue tomado como rehén para ser torturado y asesinado en 1999. Su hijo Antonio se asiló en Estados Unidos donde con apoyo de un abogado -Joseph Zumpano- inició un largo proceso judicial en demanda de reparación por el citado crimen de su padre y posteriores consecuencias de tal hecho.

TRIBUNAL DE MIAMI ABRIÓ EL CAMINO
El abogado se apoyó en un caso del año 2012 en el que un tribunal de Miami produjo una sentencia que concedió 318 millones de dólares a unos contratistas norteamericanos que también habían sido víctimas de secuestro por guerrilleros. En ese caso los demandantes habían logrado el embargo de cuentas bancarias incautadas a narcotraficantes como parte de la suma fijada en la sentencia, pero persistiendo en la búsqueda de dineros de la guerrilla. Uno de estos demandantes de nombre Thomas Howes presentó el siguiente razonamiento ante el Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes de Estados Unidos: “Las FARC no tienen activos bloqueados en Estados Unidos, nunca ha sido así y es probable que nunca sea así. Las organizaciones terroristas extranjeras simplemente no abren cuentas bancarias ni tienen activos en su nombre, sino que operan a través de cárteles, grupos narcotraficantes y lavadores de dinero que son agencias o instrumentos suyos.”

PDVSA FUE DECLARADA COMO INSTRUMENTO DE LAS FARC
El razonamiento anterior fue tomado por Joseph Zumpano, el abogado de Antonio Caballero, para demandar que la indemnización que se le había acordado se ejecutara sobre bienes de PDVSA alegando que esta es un instrumento de la guerrilla FARC. La acción se tramitó por ante la Corte de Distrito Oeste de New York la cual sentenció a su favor en diciembre del 2020 cuando estableció que “Antonio Caballero ha demostrado suficientemente que PDVSA, a través del lavado de dinero y el apoyo con armas, ha prestado servicios materiales a, en nombre o apoyo de las FARC”, y seguidamente ordenó la ejecución de los activos que permanecen bloqueados a la empresa, específicamente una cuenta bancaria abierta en el MT Bank Corporation ya que PDVSA ya que es una empresa instrumento de las FARC, dice la decisión, razonamiento éste que viene a ser la reiteración del concepto de “Alter ego” que antes desarrolló el ex procurador especial del gobierno interino de Guaidó, José Ignacio Hernández, en el caso Crystallex contratado por dicha empresa como experto presentó un estudio que concluyó estableciendo que PDVSA aún constituida como una persona jurídica distinta a la República de Venezuela en realidad eran la misma cosa, un Alter ego, por lo que la petrolera debería responder por las obligaciones de ésta refiriéndose a la condena que el tribunal de arbitraje CIADI le había dictado, criterio bajo el cual el tribunal decretó medida de embargo contra la petrolera y en particular sobre las acciones que ésta tiene sobre CITGO y con lo que estamos a punto de que nos ejecuten a ésta.

EL EMBARGO NO PODRÁ SER IMPEDIDO POR ORDEN EJECUTIVA DE TRUMP
Continuando la persecución de activos para cobrar la indemnización, Antonio Caballero registró la antes citada sentencia en la Corte del Distrito Judicial 284 del Condado de Montgomery, Texas, en el proceso que allí se tramita contra las FARC en el expediente 20-09-11744 desde donde prosigue tras los dineros de PDVSA en Estados Unidos. Es importante destacar que esa persecución no puede ser obstaculizada ni siquiera por las Ordenes Ejecutivas del gobierno norteamericano ya que así fue sentenciado recientemente, concretamente el 29 de enero de este mismo año 2021 por el juez Lawrence J. Villardo del Distrito Oeste de New York en el antes citado expediente 20-MC-0040-LJV donde textualmente se produjo un pronunciamiento que tiene tanta importancia y trascendencia para Venezuela que voy a transcribir esa parte del fallo traducida del inglés y seguidamente coloco el enlace del texto original para que pueda accederse el mismo:

TRANSCRIPCIÓN TRADUCIDA DEL FALLO
“El demandante, Antonio Caballero, es acreedor judicial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Columbia («FARC»). El 18 de diciembre de 2020, este Tribunal otorgó la moción de Caballero para la ejecución posterior a la sentencia sobre los activos bloqueados de Petróleos de Venezuela, S.A («PDVSA»), celebrada en M&T Bank Corporation («M&T») en Buffalo, Nueva York. Artículo 15 del expediente. Caballero ahora solicita un fallo de rotación bajo la sección 201 (a) de la Ley de seguro contra riesgos de terrorismo de 2002 («TRIA»). Artículo 23 del expediente. Por las siguientes razones, se concede esa moción.

La sección 201 (a) del TRIA establece:
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, y salvo lo dispuesto en la subsección (b), en todo caso en el que una persona haya obtenido una sentencia contra una parte terrorista sobre una reclamación basada en un acto de terrorismo, o para la cual una parte terrorista no inmune bajo [28 USC §1605 (a) (7)], los activos bloqueados de esa parte terrorista (incluidos los activos bloqueados de cualquier agencia o instrumentalidad de esa parte terrorista) estarán sujetos a ejecución o embargo en ayuda de la ejecución a fin de satisfacer dicha sentencia a el alcance de cualquier daño compensatorio por el cual dicha parte terrorista haya sido declarada responsable.

Ley de seguro contra riesgos de terrorismo § 201 (a), Pub. L. No. 107-297, 116 Stat. 2322 (2002) (codificado en 28 U.S.C.§ 1610 note). «Una vez que un tribunal de distrito determina que los activos bloqueados están sujetos al TRIA, esos fondos pueden distribuirse sin una licencia de [la Oficina de Control de Activos Extranjeros]». Harrison c.República de Sudán, 802 F.3d 399, 409 (2d Cir.2015), revocado por otros motivos por 139 S. Ct. 1048; véase también Weininger v. Castro, 462 F. Supp. 2d 457, 499 (S.D.N.Y.2006).”
Ver sentencia:
file:///Users/Casa/Downloads/Caballero%20v.%20Fuerzas%20Armadas%20Revolucionarias%20de%20Columbia.pdf

¿QUE ESTAMOS HACIENDO CONTRA ESTO?
La comentada sentencia ha partido del aserto siguiente: “…Esta Corte determinó que Caballero ha establecido que las FARC son un partido terrorista y que PVDSA es una agencia o instrumentalidad de las FARC…” Pero me he dado a la tarea de revisar este fallo y el precedente que cita y en ninguno se observa que la representación de PDVSA haya sido citada para que ejerza derecho a defensa lo cual implica su nulidad, pues al margen habría que determinar no solo que se citó a la empresa petrolera venezolana para este juicio, sino que dicha citación tendría que haberse hecho en su representación legítima, no la que proviene de Maduro, sino de las designaciones hechas por Juan Guaidó, es decir por el Procurador especial José Ignacio Hernández, o por quien le sustituyó en el cargo, el Dr. Sánchez Falcón, y en todo caso ellos han debido y deben abocarse al caso al tener conocimiento por cualquier vía de tal pronunciamiento judicial que es de tan altísima gravedad para los bienes patrimoniales de la república cuya defensa le corresponde conforme al artículo 247 constitucional: “La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República…”

Señor ex procurador Dr. José Ignacio Hernández, y señor procurador Dr. Enrique Sánchez Falcón, desde esta tribuna pública se les exige una explicación detallada sobre esta gravísima situación.

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.