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El Bloque Constitucional de Venezuela calificó de fraude electoral los comicios del domingo 20 de mayo, por cuanto sobre Nicolás Maduro pesa una causa penal que lo inhabilitó como presidente de la República y mucho más como mandatario electo.

En un comunicado enviado a esta redacción, los magistrados firmantes hacen una serie de consideraciones sobre las razones del fraude y exhortan a la Asamblea Nacional a nombrar como Presidente de la República al presidente de la AN mientras se proceda a realizar elección directa, secreta y acorde con los principios
de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales

Ese proceso requeriría, según los magistrados, un nuevo órgano comicial integrado por
representantes legítimamente designados en perfecto apego a las reglas
constitucionales

A continuación el pronunciamiento del Bloque Constitucional de Venezuela:

Frente a la concreción del fraude electoral que se verificó el día 20 de mayo de
2018, a la comunidad:

1) El proceso electoral del día 20 de mayo de 2018 fue un fraude electoral, por ser
consecuencia de unas elecciones convocadas ilegítimamente por el Consejo
Nacional Electoral, a instancia de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, en
violación del período constitucional y con ausencia de las garantías electorales
propias del Estado Democrático de Derecho.

2) El proceso electoral del día 20 de mayo de 2018 fue un fraude electoral, al incurrir
el Consejo Nacional Electoral en desacato, al admitir la participación de Nicolás
Maduro Moros, quien se encuentra inhabilitado para ocupar cargo público alguno
como consecuencia de la autorización dada por la Asamblea Nacional el pasado 15
de abril del presente año, al legítimo Tribunal Supremo de Justicia para que este
continúe conociendo judicialmente de la querella penal que contra él fue interpuesta
por la Fiscal General de la República por graves hechos de corrupción vinculados al
caso Odebrecht;

3) El proceso electoral del día 20 de mayo de 2018 fue un fraude electoral, porque la
Fuerza Armada Nacional incurrió en desacato a la sentencia del legítimo Tribunal
Supremo de Justicia de fecha 3 de mayo de 2018, al no aprehender al ciudadano
Nicolás Maduro Moros como le fue ordenado en virtud de habérsele dictado medida
judicial preventiva privativa de libertad.
También en desacato procedieron las autoridades policiales, específicamente, el
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), al
incumplir la orden de aprehensión que les fue debidamente notificada y permitir que
el mencionado ciudadano procediera sin ejecutar la restricción de su libertad,
judicialmente ordenada.

4) El fraude electoral también se verificó en el proceder igualmente delictual del
ciudadano Nicolás Maduro Moros, denunciado por uno de los candidatos que optó
por participar a pesar de las circunstancias expuestas, al violar éste un supuesto
acuerdo en el que se habría comprometido a no infringir la Ley Electoral con los
anunciados “puntos rojos”, los cuales, sin embargo, sí fueron instalados para
vincular la acción del voto con la pertenencia al partido de gobierno y la posibilidad
de recibir prebendas.

5) El proceso electoral del día 20 de mayo de 2018 fue un fraude electoral, porque
pese a la evidente abstención de casi el 83% de la población, debidamente
documentada en los medios de comunicación social, la Presidenta del Consejo
Nacional Electoral expresó unas cifras de participación que no se corresponden con
la realidad.

Cabe destacar que antes del proceso electoral, la comunidad internacional (la
mayoría de los países de la región, el Grupo de Lima, Unión Europea, Secretaría
general de la OEA, entre otros) advirtieron que no se reconocerían los resultados y
luego de verificado el proceso fraudulento ya se han manifestado estos países así
como organismos internacionales de derechos humanos en el desconocimiento del
proceso electoral del 20 de mayo de 2018.

En consecuencia de lo anterior, Venezuela se encuentra en una situación de
vacío de poder, pues no existe un titular legítimo en el cargo de Presidente de
la República, toda vez que el ciudadano Nicolás Maduro Moros:
i. Ha sido declarado en falta absoluta por la legítima Asamblea Nacional;
ii. Fue suspendido del cargo e inhabilitado políticamente por el legítimo Tribunal
Supremo de Justicia antes del proceso electoral del 20 de mayo pasado; y,
iii. Pesa sobre él medida preventiva privativa de libertad y se halla sometido a
una querella penal por existir causa probable que hace presumir la comisión
de los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales, previstos en el
artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la
Corrupción y el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo.

Todas las anteriores consideraciones, son suficientes para permitirnos afirmar y
denunciar ante la opinión pública que el ciudadano NICOLAS MADURO MOROS,
NO ES FORMALMENTE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NI PUEDE SER
RECONOCIDO COMO PRESIDENTE ELECTO debido al fraude electoral de fecha
20 de mayo de 2018 y a la causa penal que contra él existe, previa a esa fecha.
En razón de lo expuesto, este BLOQUE CONSTITUCIONAL insta a la Asamblea
Nacional, a que en base al exhorto del legítimo Tribunal Supremo de Justicia
contenido en la sentencia de fecha 3 de mayo de 2018 y a lo previsto en el artículo
233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la falta
absoluta, ahora por ausencia de un Presidente electo, encargue de la
Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Nacional, mientras
se proceda a realizar elección directa, secreta y acorde con los principios
de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales, con un nuevo órgano comicial integrado por
representantes legítimamente designados en perfecto apego a las reglas
constitucionales, quienes permitan el libre ejercicio de los derechos políticos
de todos los ciudadanos sin indebidas restricciones; sin presos ni
inhabilitados políticos, garantizando así el pluralismo político, preconizado por
el artículo 2 de nuestra Constitución, vigente aspiración de una República
Democrática en un Estado de derecho y de Justicia, por cuya permanencia
luchamos.

En Caracas, a los 21 días del mes de mayo de 2018.

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia.

Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.

Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Iván Pérez Rueda y Moisés Troconis Villareal

Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado.

Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), RoldanTorres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia).

 




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