Congresista oficialista ordenó la suspensión de Petro 

Petro estaría fuera del cargo hasta las cuatro de la tarde del 21 de junio, momento en el que se cierran las urnas en la segunda vuelta
Gustavo Petro (Foto: Presidencia de Colombia)

La congresista oficialista Gloria Arizabaleta ha ordenado este miércoles la suspensión temporal de su cargo del presidente colombiano, Gustavo Petro, hasta el final de las elecciones presidenciales.

En un auto de siete páginas, firmado solamente por ella como miembro de la Comisión de Investigaciones de la Cámara de Representantes, la representante a la Cámara por el Valle del Cauca toma una decisión sin precedentes en la historia reciente del país.

Lo hace en medio de una polarizada campaña y a tan solo 11 días de las votaciones, y con grandes dudas jurídicas, pues la Constitución establece que solo el Senado en pleno puede suspender a un presidente.

Benedetti dijo que es inconstitucional

El ministro del Interior, Armando Benedetti, ya ha respondido en favor de Petro, señalando la decisión de inconstitucional: “No existe que la Comisión de Acusaciones pueda suspender al presidente porque es una comisión de instrucción. Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente. Luego la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”, escribió en X.

Su opinión ha sido secundada por otros políticos y juristas. Por ejemplo, la saliente senadora independiente Angélica Lozano: “Art. 194 de la Constitución: Solo el Senado puede suspender o destituir al presidente de la República. Absurda resolución firmada por la presidenta de la comisión de acusaciones”.

Algo similar indicó Alejandro Ocampo, congresista oficialista y compañero de Arizabaleta en la Comisión de Acusaciones: “Es importante aclarar que un investigador individual no tiene competencia para tomar una decisión de esa naturaleza por sí solo. Cualquier determinación de esa magnitud debe cumplir los procedimientos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes”.

Otras opiniones sobre decisión en contra de Petro

Gloria Elena Arizabaleta, encargada de una investigación contra el presidente por presunta participación en política por los mensajes publicados en X entre el 6 y el 9 de junio, es una abogada con maestría en derechos humanos que llegó al Congreso en 2022. Avalada por el partido La Fuerza de la Paz, que encabezaba su entonces esposo, Roy Barreras, formó parte de la coalición oficialista del Pacto Histórico, por la que ocupó el segundo renglón en la lista a la Cámara por su natural Valle del Cauca. Fue procuradora delegada para la restitución de tierras en tiempos del procurador ultraconservador Alejandro Ordóñez, recordado por haber sacado al hoy presidente de su cargo como alcalde de Bogotá. La abogada renunció al cargo para que su entonces esposo y senador pudiera votar libremente en favor de la reelección de Ordóñez. Luego pasó a trabajar en la Fiscalía General, inicialmente como fiscal delegada ante un tribunal y luego como directora nacional de seguridad.

Incluso Barreras cuestiona la decisión de la congresista en contra de Petro. “Ratifico ante los colombianos que la Comisión Legal de Acusaciones NO tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno”, ha manifestado el primer presidente del Congreso en el periodo Petro en una serie de mensajes en sus redes sociales. “Él sabe que estoy divorciado hace cinco años de esa representante y que esta decisión absurda e inconstitucional debe ser rechazada”, le responde en otro mensaje a Gustavo Bolívar, otro excongresista del Pacto Histórico. “Esta actuación es una amenaza contra las instituciones”, señala.

La representante aborda el problema de la constitucionalidad de su decisión en dos párrafos, en los que argumenta que una ley debe ser aplicada pese a lo que establece la Constitución.

“La suscrita representante investigadora deja expresa constancia de la tensión constitucional que plantea la medida frente al fuero presidencial”, explica, y señala que la Constitución “establece que el Presidente, durante el periodo para el que fue elegido, no podrá ser perseguido ni juzgado sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”. Contraargumenta que su decisión viene de una ley que establece los procesos disciplinarios, y que la suspensión es limitada al tiempo “estrictamente necesario para suspender la reiteración de la presunta falta durante la contienda electoral”.

Con ese sustento, resuelve que el presidente Petro estará fuera del cargo hasta las cuatro de la tarde del 21 de junio, momento en el que se cierran las urnas en la segunda vuelta en la que se enfrentan el opositor y ultra Abelardo de la Espriella con el senador Iván Cepeda, candidato de su partido, el Pacto Histórico.

La mirada ahora recae en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), la entidad encargada formalmente de los asuntos administrativos de la Presidencia. Es su directora, Nhora Mondragón, designada en ese cargo por el propio Petro, quien debería aplicar la decisión —o negarse a hacerlo señalando su inconstitucionalidad, como indica el ministro Benedetti.

El País

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