¿Porqué no ven que ese bono constituye el cuerpo de un delito? eso es materia de derecho penal que hay que denunciar ante el fiscal general de estados unidos.

1)El Bono PDVSA 2020 fue emitido y firmado en octubre del 2016 por el entonces presidente de PDVSA y Ministro del Petróleo Eulogio del Pino quien al poco tiempo fue encarcelado por el gobierno que lo acusó de varios hechos delictivos, entre ellos el haber garantizado el mencionado Bono con el 51% de las acciones de CITGO.

2)La Asamblea Nacional ante la emisión del Bono Pdvsa 2020 emitió dos Acuerdos, uno en agosto y otro en septiembre de 2016 denunciando tanto el sobreendeudamiento de la empresa como también dicha emisión y la garantía ofrecida por no haber sido sometida al control previo del Órgano parlamentario requerido constitucionalmente (artículos 150 y 187.9). Estos Acuerdos fueron una clara advertencia a los acreedores que pretendieran adquirir el mencionado Bono.
3) Las empresas internacionales calificadoras de riesgo Standard & Pool y Fitch advirtieron de que esa operación era riesgosa.

La Junta Directiva de Pdvsa ad hoc, bajo el argumento de que tanto el mencionado Bono como la garantía prendaria que a su favor se constituyó sobre el 51% de las acciones de CITGO son actos inválidos, ilegales, nulos e inejecutables, demandó su nulidad, y al respecto presentó una buena argumentación jurídica y hasta la apoyó en sólidos argumentos testimoniales del Dr. Brewer Carías.

A la referida demanda de nulidad le faltó agregar el argumento de que la emisión de ese Bono constituyó un fraude, una estafa tipificada en el artículo 464 del Código Penal venezolano: “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.”

Y es que la verdadera naturaleza de la emisión y comercialización del Bono Pdvsa 2020 no es de derecho civil mercantil, es de naturaleza penal según la ley aplicable que es la del lugar del hecho, pues se hizo mediante una trama artificiosa capaz de engañar y sorprender la buena fe de los acreedores, haciéndoles creer que se trataba de un acto lícito garantizado con un bien de gran valor como fue el 51% de las acciones de la gran refinería CITGO. Así debiera denunciarse por ante el Fiscal General de Estados Unidos.

También muchos de quienes accedieron a esa negociación, que fue la minoría de los acreedores del anterior Bono 2017, son cómplices puesto que la materializaron a pesar de que grandes firmas internacionales calificadoras de riesgos lo advirtieron. Por esta razón resulta fundamental buscar revelar la hasta ahora oculta identidad de las personas a quienes el gobierno de Maduro dio esos bonos, que muy probablemente allí han de aparecer algunas personas buscadas por el FBI.

La Constitución vigente en Venezuela manda a que cualquier operación que comprometa patrimonio nacional debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, que en este caso, al no habérsele sometido a consideración tanto la emisión de ese Bono como la garantía de las acciones de CITGO, todo quedó infectado de nulidad y además constitutivo de delito penal.
A lo anterior hay que sumarle que los tenedores de ese instrumento fraudulento están tratando de hacerlo efectivo en Estados Unidos, específicamente en la ciudad de New York, infectando de inseguridad jurídica a ese, el mercado financiero mundial por excelencia, lo cual ha debido ser tomado como un agravante del hecho en vez de pretender legitimarlo.

LA SENTENCIA QUE SE PRODUJO

El caso lo conoció en primera instancia la juez Katherine Polk Failla quien desestimó la demanda de nulidad fundamentalmente razonando que el Bono había sido emitido en dólares y que se llevó al mercado bursátil de la ciudad de New York “capital financiera del mundo” -dice el fallo- y que su ley local priva sobre cualquier otra incluyendo la del lugar de emisión del Bono. También sostuvo la sentenciadora que ya anteriormente otros Bonos similares habían sido emitidos sin pasar por el trámite aprobatorio de la AN, predicado absurdo éste que podría traducirse en la afirmación de que un hecho delictivo que se repite deja de ser delictivo, y que la normativa constitucional que establece dicho requisito quedó derogada por no haberse observado en casos anteriores.

Esto lo dijo la juez para desechar el referido alegato de nulidad por violación de la ley venezolana. A los efectos de la apelación el problema jurídico quedó planteado en la determinación de cual sería la ley aplicable, si la venezolana o la neoyorquina.

De no ser revocada esa sentencia se estaría estableciendo a la ciudad de NY como una gigantesca lavandería de dineros producto de delitos cometidos en otros lugares, así lo expuse en el artículo que entonces publiqué:https://carlosramirezl3.medium.com/qué-pasa-con-el-apoyo-del-gobierno-de-biden-f661aca671d5

La demandante (Junta Directiva de Pdvsa ad hoc) ejerció recurso de apelación contra la referida sentencia por lo que el caso fue elevado a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.

LO QUE RECIENTEMENTE DECIDIÓ LA CORTE DE APELACIONES

El sistema y la organización procesal judicial norteamericano es muy diferente al nuestro, entre otras cosas en que se basa en mucho en los precedentes sobre casos similares, que como en este caso no se encontraron la Corte resolvió consultar a otra Corte, específicamente a la Corte de Apelaciones del estado de New York, y mientras esta se pronuncie queda paralizado el caso.

Corresponde pues a esta otra Corte fijar criterio sobre el peso de la violación de la constitución venezolana en el hecho de emisión del bono, es decir, si la falta de aprobación de la AN para su emisión lo hace nulo, o si por el contrario lo que priva es la ley del lugar donde éste se hizo efectivo (New York) como lo dijo la juez que decidió en primera instancia.

Cabe advertir que la mencionada juez de primera instancia también basó su sentencia en el contradictorio hecho de que la misma Asamblea Nacional que había declarado nulo el Bono Pdvsa 2020 por haberse emitido sin su autorización luego aprobó pagarle intereses vencidos, que como se recordará alcanzaron a 71 millones de dólares, cosa que efectivamente ocurrió a instancias del entonces procurador especial José Ignacio Hernández.

En verdad ese pago de intereses a un Bono que se había denunciado como nulo es groseramente absurdo, contradictorio y hasta podía decirse que un acto de complicidad delictiva, pero de ningún modo cabe como medio de legitimación del fraude perpetrado con la oscura emisión de ese instrumento.

El razonamiento de la juez Polk Failla choca con la ley norteamericana que penaliza el lavado de activos de origen ilícito. Si esos papeles, ese Bono es producto de un hecho ilícito en Venezuela, sigue siendo ilícito donde vaya, aunque se haya utilizado toda una estructura legal en Estados Unidos para materializar el beneficio del delito. No puede admitirse que lo que nació como producto de una ilegalidad en Venezuela pueda legalmente desarrollarse y surtir beneficios en New York por haber sido el lugar escogido por los delincuentes para legitimar los capitales obtenidos en ese hecho ilícito. Aquí aplica la jurisprudencia de antigua data en la justicia estadounidense sobre “El fruto del árbol envenenado”, si ese Bono nació como un hecho ilícito en Venezuela sigue siendo ilícito en EE.UU. Y el argumento de que antes en Venezuela se han emitido otros bonos y asumido otras deudas sin la aprobación de la Asamblea Nacional es igual a sostener que la repetición del hecho ilícito lo hace lícito.

EN RELACIÓN CON EL ABSURDO PAGO DE INTERESES QUE SE HIZO

Por supuesto que resulta difícil comprender el hecho de que la AN hubiese aprobado pagar intereses vencidos (71 millones de dólares) al cuestionado Bono Pdvsa 2020, eso fue un oscuro episodio instado por el entonces procurador J.I.Hernández y extrañamente apañado por Juan Guaidó. Al respecto propuse que se argumentara que ese pago fue un error que no convalida un endeudamiento asumido con violación al texto constitucional. Este argumento debería acompañarse de una inmediata demanda exigiendo la devolución de ese dinero, pero nada se ha hecho al respecto, solo se ha esgrimido la disparatada justificación de que ese pago de intereses se hizo “bajo protesto” lo cual nunca se ha sabido en que consistió, donde se hizo constar, donde o cuando se asentó tal cosa. Esto solo fue una estupidez, una costosa estupidez, o fue lo que en Venezuela llamamos “un guiso”.

LA REACCIÓN DEL GOBIERNO INTERINO

Cuando se produjo esta nueva decisión de la Corte de Apelaciones elevando a otra Corte una consulta del caso, el actual procurador Dr. Enrique Sánchez Falcón emitió un pronunciamiento que tituló “Gobierno encargado continúa la defensa de Citgo ante las Cortes norteamericanas” donde en párrafo final dice: “Esta decisión pone en evidencia la fundamental importancia del seguimiento de los procesos judiciales en defensa de los activos del Estado venezolano en el extranjero, a pesar de que algunos factores de la Asamblea Nacional, bajo argumentos baladíes y proponiendo que no se deben atender los juicios, se han negado hasta ahora a aprobar los fondos necesarios para continuar con dicha defensa, afectando otros importantes casos, como el que se sigue para la nulidad del laudo dictado (ante el CIADI) en contra de la República por parte de la empresa Conoco, por mas de 8.5 mil millones de dólares”.

Aquí aprovechó el Dr. Sánchez Falcón para insistir en la vergonzosa justificación que dio su antecesor en el cargo al hecho de haber convalidado el citado laudo que dictó el CIADI condenando a Venezuela a pagarle a Conoco Phillips la astronómica suma de 8.700.000 millones de dólares en ese juicio donde la representación del país la ejerció un impostor del gobierno de Maduro, y una vez emitida esa estrafalaria condena, en vez de rechazarla por ser producto de un proceso radicalmente nulo, lo que hizo José Ignacio Hernández fue pedir la corrección numérica de la sentencia con lo cual la convalidó. Y, luego advertido de ese grave disparate pidió su nulidad, que solo por un milagro del cielo se declarará pues por razonamiento jurídico no ocurrirá. ¡Y el Dr. Sánchez Falcón todavía reclama que le den dinero para “continuar con dicha defensa”¡

EL PROCURADOR INTERINO SE QUEJA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Es que yo también negaría seguir dando dinero para contratar costosísimos bufetes norteamericanos que nunca han ganado un caso, ni siquiera una incidencia. En eso se han gastado millones de dólares para nada.

Y tan ineptos han sido estos procuradores interinos que a pesar del dineral que se han gastado no solo es que no han tenido algún resultado favorable en ningún tribunal, sino que ni siquiera han montado una oficina, un número de teléfono, una secretaria, un sitio web, nada, incapacidad absoluta.

En un artículo del 6 de mayo del 2020, mas de dos años y medio atrás, cuando había tiempo para enmendar errores, escribí “Receta para ganar los juicios en el Ciadi” donde analicé los casos e hice algunas sugerencias pero estos procuradores del interinato tienen el ego muy alto, se creen dioses del Olimpo judicial incapaces de escuchar consejos, de todas maneras aquí les pongo el link por si quisieran echar una mirada
Ver en Medium.com

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3




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