En la Gaceta Oficial del 31 de enero del 2000, se publicó el nombramiento de Cilia Flores como Procuradora General de la República que es como manda la Constitución que se haga, pero quienes ejercieron el cargo desde que ella renunció el 13 de marzo de 2013 nunca fueron así designados por lo que todos sus actos en nombre de la demandada República Bolivariana de Venezuela son nulos y nulas las sentencias del CIADI que desconoció esto, sentencias que son por las que nos van a rematar CITGO, y nunca el gobierno de Juan Guaidó ni sus Procuradores especiales fueron capaces de hacer este simple alegato. ¿PORQUÉ NO LO HICIERON?
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La lista de los tres primeros aspirantes a rematar CITGO ya ha completado su ruta, son Crystallex, ConocoPhillips yOwen Illinois. Esta última acaba de obtener sentencia favorable de la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de EEUU la cual ha ratificado la sentencia por la cual se ordenó la ejecución del fallo originalmente emitido por el Tribunal de Arbitraje Internacional CIADI que condenó a Venezuela al pago de casi 400 millones de dólares, sentencia que ahora ha sido aumentada por los intereses y pago de las costas y costos del juicio. A estas alturas luce muy difícil salvar a nuestra refinería. Inútilmente durante más de cuatro años he venido alertando sobre esto.
EL LIBRO DEL PROCURADOR DE JUAN GUAIDÓ. Acabo de leer un libro recientemente publicado por el Dr. José Ignacio Hernández quien desempeñara el cargo de Procurador Especial designado por Juan Guaidó desde el 27 de febrero del 2019 hasta el 18 de julio del 2020. El título de la obra es “La defensa judicial del Estado venezolano en el extranjero y la deuda pública legada de Chávez y Maduro (2019–2020)”. Esto es una remembranza del autor sobre su paso por el cargo, detalles sobre el acontecer político que lo llevó allí y del que lo hizo salir de allí. Ese texto está lleno de exquisiteces jurídicas y también de omisiones, de auto justificaciones y de falsedades. VER:
Gran parte de la tragedia judicial que amenaza al país recae sobre los hombros del Dr. Hernández quien nunca supo que el tema para enfrentar las injustas sentencias condenatorias que nos dictó el Tribunal de Arbitraje Internacional CIADI era la usurpada representación que asumieron dos personas en los juicios que allí se ventilaron, usurpación que se remonta al 13 de marzo del 2013 cuando Cilia Flores renunció al cargo de Procuradora General que le había sido conferido por quien entonces fungía de Presidente, Hugo Chávez, con aprobación de la Asamblea Nacional, renuncia que dejó un vacío que debió ser llenado de la misma manera como a ella se le había conferido, pero que en su defecto abusiva, y arbitrariamente entregó a su compadre Manuel Galindo Ballesteros a título de “Procurador encargado”, y quien poco tiempo después a su vez renunció y nombró a otro Procurador encargado, Reinaldo Muñoz Pedroza.
Estos nombramientos fueron violatorios del artículo 249 de la Constitución de la República que expresamente dispone que dicho funcionario ha de ser nombrado por el Presidente de la República con autorización de la Asamblea Nacional. Y es que el artículo 247 del mismo texto constitucional taxativamente dispone que al referido cargo de Procurador le corresponde en forma exclusiva la defensa judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la República.
El Dr. Hernández pasó por alto esas disposiciones y se presentó ante el CIADI alegando que a partir de la fecha del nombramiento que le hizo Juan Guaidó le correspondía continuar con la representación jurídica de Venezuela como parte demandada en los juicios que por ante dicho tribunal se tramitaban.
Este Dr. Hernández, además de así haber validado todo cuanto hasta el momento y durante varios años antes -desde el 2013 hasta el 2019- habían actuado en aquellos juicios los “encargados”, circunscribió el tema a cuál de los dos era el gobierno legítimo de Venezuela, si Maduro o si Guaidó para que se determinara cual era el procurador válido, grave error que desconocía que el verdadero tema era que ni Galíndez, ni Muñoz Pedroza habían sido nombrados como manda nuestra CRBV., y eso que la propia Asamblea Nacional que presidía Guaidó había emitido dos Acuerdos denunciando esa usurpación en el ejercicio del cargo de Procurador.
Nada de esto lo menciona el Dr. Hernández en su libro. Tampoco refiere que en ese desdichado planteamiento que formuló ante el CIADI, concretamente en el caso “Valores Mundiales” abandonó el proceso. Ni mucho menos se extiende a la falta en que incurrió por no haber formulado ese planteamiento en los tribunales norteamericanos donde fueron llevadas las sentencias CIADI para ser ejecutadas. Allí volvió con el asunto de los actos de gobiernos extranjeros y su reconocimiento por el Estado Norteamericano en vez de la ilegítima representación de los “encargados” Galíndez y Muñoz Pedroza
Cabe advertir que los jueces de EEUU se alinearon en la política asumida por el gobierno, en ese caso de Donald Trump, de haber reconocido como legítima la presidencia de Juan Guaidó pues el dictado de la justicia fue que siendo competencia del Poder Ejecutivo lo relacionado con la política exterior, y dado el reconocimiento al gobierno interino de Guaidó, el sistema judicial estaba en el deber de validar ese reconocimiento.
Una vez que los tribunales norteamericanos asumieron como legítima la representación judicial que designara Juan Guaidó aceptaron como tales los actos de su Procurador interino, primero el Dr. José Ignacio Hernández y luego de su renuncia al sustituto Dr. Enrique Sánchez Falcón quien siguió la misma línea equivocada de no cuestionar la validez de las sentencias del CIADI en base a la usurpación de los “encargados” Galíndez y Muñoz Pedroza.
SE DESPERDICIÓ LA OPORTUNIDAD DE UNA DEFENSA TAN CLARA…Esas sentencias CIADI fueron llevadas por sus beneficiados a la Corte del Distrito de Columbia en solicitud de validación para poder ejecutarse en tribunales norteamericanos (Exequatur), esto en base a la Convención de Nueva York que así lo dispone. En ese trámite los demandantes estuvieron solos, no hubo oposición del interinato. Aquí ha debido plantearse que esas sentencias del CIADI condenando a Venezuela fueron producto de juicios amañados donde la representación del país estuvo arbitrariamente a cargo del gobierno de Maduro al cual Estados Unidos no reconoce, entonces, validarlas y autorizar su ejecución en este territorio es lo mismo que reconocer cualidad representativa a dicho gobierno. Esto sería igual que una de esas sentencias de los tribunales manejados por la tiranía condenando a actores políticos de la oposición fuera ejecutada en Nueva York, o en cualquier otro lugar del territorio norteamericano. En el mismo texto de esa Convención, específicamente en su Artículo V se detallan las causales para oponerse al reconocimiento de la sentencia de que se trate, pero nada se hizo, irresponsablemente se dejó pasar esa oportunidad, y el tribunal le dio el ejecútese en vista de que no hubo oposición al respecto.
El reconocido economista venezolano Francisco Rodríguez al respecto publicó un artículo crítico que puede verse en este enlace: https://franciscorodriguez.net/2021/10/15/se-ha-debilitado-la-defensa-de-activos-durante-el-gobierno-interino/
En el citado artículo se refiere que el procurador José Ignacio Hernández no asistió a la audiencia fijada para tratar el caso ConocoPhillips por lo que en un símil a nuestro derecho se le declaró confeso y luego él declaró que esa audiencia no tenía importancia, concretamente que no había nada sustancial que alegar. Esto en el mismo caso que como antes explicamos, él, J.I.Hernández convalidó la sentencia donde se nos condenó al pago de mas de 8 mil 500 millones de dólares y él se limitó a pedir una rebajita de 200 millones. Por supuesto que nada de esto se consigue en el libro del Dr. Hernández.
Esa es la terrible realidad de cómo hemos llegado a esta situación de orfandad jurídica de unos engreídos profesores que no fueron capaces de ver una objeción tan clara, tan evidente, como esa de alegar que las demandas que contra Venezuela durante años se tramitaron y se siguen tramitando por ante el CIADI son nulas porque la demandada nunca tuvo en ellas representación legal que pudiera ejercer derecho a la defensa.
Y es que no solo es este planteamiento lo que hace recaer culpas y responsabilidades en Juan Guaidó y sus procuradores especiales Hernández y Sánchez Falcón, es que hay más.
José Ignacio Hernández convalidó la sentencia que dictó el CIADI contra Venezuela en el caso ConocoPhillips que es el de la más alta de las condenas que allí se nos han dictado, ocho mil quinientos millones de dólares (US $8.700.000.000) y la convalidó cuando en vez de cuestionar su validez por el tema antes expuesto de la violación al derecho a la defensa, lo que hizo fue reclamar un error numérico por exceso en 200 millones lo cual le fue aceptado de inmediato por la misma demandante interesada en una rápida convalidación del fallo, por lo que la sentencia tuvo esa “rebajita” quedando entonces en ocho mil quinientos millones y él produjo un tuit donde proclamó esa rebajita como una victoria, cometiendo con ello el crimen de validar ese asalto que ahora es uno de los tres que está a la espera de rematarnos CITGO.
Y por si fuera poco el sucesor del Dr. Hernández, el Dr. Sánchez Falcón trató de justificar ese crimen diciendo que la sentencia estaba bajo demanda de nulidad. Él demandó la nulidad de una sentencia que su antecesor en el cargo aceptó y celebró como una victoria. ¡Válgame Dios.!
Esos y otros contrahechos son el terrible saldo que nos deja el gobierno interino de Juan Guaidó y de sus procuradores especiales en sus fatídicas gestiones, y esto sin contar el caso del Bono 2020 que es otra historia de terror.
Ahora solo nos quedan dos opciones: o llegamos a acuerdo de pago de tan injustos fallos en perjuicio de nuestro sufrido pueblo, o nos rematarán CITGO. ¿Que dices a todo esto María Corina?
Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3
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