(Foto Versión Final)

Dos periodistas brasileños y dos coordinadores de la ONG Transparencia Venezuela, fueron liberados tras permanecer 10 horas detenidos en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) en Maracaibo, estado Zulia.

Leandro Stoliar Stoliar y Gilzon Souza de Oliveira quedaron en libertad con orden de conducción y este domingo deberán regresar a Brasil.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) denunció que los periodistas serán expulsados de Venezuela por investigar obras inconclusas de Odebrecht.

El SNTP aseguró que, el Sebin deberá responder por la retención ilegal de cuatro periodistas, en la que el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo podrían estar inmersos.

Abogados del Comité de Derechos Humanos del Zulia informaron más temprano que se trataba de una detención preventiva, mientras se verificaban los permisos de trabajo con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjerí(Saime) en Caracas.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) indicó en Twitter, que los comunicadores sociales estaban retenidos ilegalmente por el Sebin, desde las 12:00 del mediodía.

Mercedes De Freitas, directora de Transparencia Venezuela, informó durante entrevista a El Informativo de NTN24 que la excusa para detenerlos fue que los periodistas brasileños no tenían permiso para trabajar en Venezuela y habían entrado como turistas.

La ONG Espacio Público explicó en el reporte «Minci y Saime: trabas para la prensa extranjera en Venezuela», que La Ley de Extranjería y Migración establece en sus artículos 7 y 8 los requisitos que deben exigirse a los extranjeros para ser admitidos en Venezuela y las causales explícitas que facultan su inadmisibilidad.

Para ser admitido solo se requiere tener un pasaporte válido vigente con el respectivo visado u otro documento que autorice su ingreso o permanencia en Venezuela.

El artículo 38 de la misma Ley establece que podrán ser deportados los extranjeros que hayan ingresado a Venezuela para desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito. Sin embargo, el artículo 17, numeral 4, señala que los trabajadores de medios de comunicación de otros países debidamente acreditados para el ejercicio de las actividades informativas, no requieren de la autorización laboral para el ejercicio. Esta acreditación debe ser otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (Minci).




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