En nuestra política judicial internacional hemos venido dando trompicones, el típico y mas reciente ejemplo lo configura el caso Crystallex donde fuimos condenados a pagar 1.400 millones de dólares y ante el agotamiento infructuoso del último disparo que nos quedaba, el recurso ante la Corte Suprema, en vez de reconocer que estamos en un serio aprieto perdiendo CITGO, se esgrime el engañoso argumento de que igual estamos protegidos por la orden ejecutiva del gobierno que prohíbe la ejecución de la sentencia por la que se nos condenó, verdad relativa que induce a proseguir en la línea equivocada.

QUE ES UNA ORDEN EJECUTIVA

La Constitución de Estados Unidos autoriza al presidente a dictar Órdenes Ejecutivas en casos excepcionales y las cuales tienen fuerza de ley. En base a esa potestad, en fecha 8 de marzo de 2015 Donald Trump decretó el bloqueo de bienes venezolanos que se encuentren en Estados Unidos, y en fecha 5 de agosto de 2019 amplió dicha medida. Es así como todos estos bienes se encuentran protegidos de cualquier acto de transferencia incluyendo embargos, pero esto no es una protección definitiva sino temporal como lo demuestra el hecho de que se ha venido renovando cada cierto tiempo.

EMBARGOS PENDIENTES CONTRA BIENES VENEZOLANOS

Hay una larga fila de procesos encaminadas a terminar en sentencias contra Venezuela fundamentalmente por expropiaciones decretadas por Chávez y también por deudas contraídas por Maduro, la causa mas adelantada es la dictada a favor de la empresa Crystallex por 1.400 millones de dólares cuya ejecución fue litigada sin éxito en todas las instancias judiciales norteamericanas incluyendo la Corte Suprema para el resultado final de la autorización para el remate de las acciones sobre CITGO, el bien mas importante que nos queda y que entre sus bienes posee tres refinerías en territorio norteamericano, específicamente en los estados de Luisiana, Illinois y Texas con una red de oleoductos que se extiende a través de 23 estados por los que surte entre el 5 y el 10 por ciento de la gasolina que se consume en Estados Unidos.

 JUEZ APROBÓ EJECUTAR CITGO

El pasado 18 de mayo la Corte Suprema de EE. UU. negó la apelación final ejercida por el procurador José Ignacio Hernández contra el fallo que ordenó el remate de CITGO para el cumplimiento de la antes comentada sentencia contra Venezuela. El expediente fue devuelto a la Corte Federal de Distrito de Delaware para la continuación del trámite por lo que el viernes 22 de mayo 2020 este tribunal emitió decisión final firmada por el juez Leonard Stark autorizando la continuación del procedimiento de ejecución de sentencia con el remate de nuestras acciones en la empresa.

LA ENGAÑOSA REACCIÓN DEL GOBIERNO INTERINO

El gobierno legítimo de Venezuela presidido por Juan Guaidó reaccionó explicando que “CITGO se mantiene protegida por el acuerdo con el Departamento del Tesoro para la protección de la empresa” y el embajador Carlos Vecchio dijo en un tuit que nadie puede embargar CITGO sin una autorización del gobierno norteamericano. En la misma línea el procurador Hernández se pronunció también vía tuiter que “ningún acreedor puede ejecutar medidas de embargo contra CITGO.”

Califico de engañosa esta reacción debido a que induce a bajar la guardia y restar importancia a la grave situación de real inminencia del despojo de tan preciado bien de vital importancia para la recuperación económica del país, es algo así como si se dijera “no importa que hayamos perdido el juicio y que el juez mande a rematar nuestra propiedad puesto que eso no se puede ejecutar porque nos protege la medida ejecutiva del gobierno norteamericano

 

INEXPLICABLE SEGURIDAD DE NUESTROS VOCEROS

Si las sentencias condenatorias no tienen importancia debido a queno pueden ser ejecutadas ya que se tiene la protección de la Orden Ejecutiva del gobierno norteamericano, ¿Para que el procurador Hernández presentó un recurso ante la Corte Suprema pidiendo la nulidad del fallo que ordenó la ejecución? ¿para que se gasta dinero en eso contratando costosos bufetes de abogados de new York y de Washington?

En la respuesta a estas interrogantes queda al desnudo la mentira.

 LA ORDEN EJECUTIVA NO ES INVULNERABLE

Ese escudo protector con el que el gobierno del presidente Trump nos está salvando, la medida ejecutiva, aún cuando tiene fuerza de ley puede ser inaplicado por el juez mediante lo que en derecho constitucional se conoce como “Control difuso” de la constitucionalidad de las leyes que no es otra cosa que el poder que tienen  los tribunales para desaplicar en un caso concreto una normativa legal si llega a considerarla como contraria a una norma de la Carta Magna.

Llegado el caso el tribunal encargado de llevar adelante el remate de CITGO puede determinar que la orden ejecutiva dictada por el presidente, aún teniendo fuerza de ley no puede impedir la ejecución de la sentencia porque ésta se encuentre inserta en un principio constitucional superior como sería por ejemplo el derecho a ejecutar los fallos productos del debido proceso judicial. Y esto lo sabe perfectamente nuestro procurador Hernández pues él es un brillante catedrático experto en derecho constitucional, y también ha de saberlo nuestro embajador Vecchio quien también es un abogado con meritorios estudios académicos.

PRECEDENTES DE VERACIDAD DE LA ANTERIOR EXPOSICIÓN

No son pocos los casos en que jueces de Estados Unidos se han negado a acatar órdenes ejecutivas presidenciales, el mas reciente caso lo tuvimos en marzo 2017 cuando varios jueces federales, entre ellos uno de Maryland y otro de Hawái suspendieron medida ejecutiva de Trump que vetaba ingreso de musulmanes la cual consideraron violatoria de la primera enmienda de la constitución que estableció la libertad religiosa

LA FACULTAD DE LOS JUECES PARA REVISAR LAS LEYES

Los jueces pueden negar la aplicación de ciertas leyes a casos específicos, esto tiene fundamente en el poder que la Constitución otorga al Poder Judicial según la cual “Si hay un conflicto, los tribunales federales tienen el deber de seguir la Constitución y tratar la ley en conflicto como inaplicable.”

En la historia del derecho norteamericano guarda sitio especial un fascinante caso conocido como “Marbury contra Madison” que data del año 1803, en el cual el juez John Marshall emitió una sentencia que perdura a través del tiempo según la cual los jueces tienen autoridad para ejercer revisión judicial sobre las leyes si les resulta contraria a la Constitución que deben defender como lo manda su artículo sexto. Sobre esto escribí, y El Nacional me publicó dos artículos en noviembre de 2017 titulados “La impactante historia de la Suprema Corte de Estados Unidos” (1) y (2) que pueden verse en los siguientes enlaces:

(1)  https://www.elnacional.com/opinion/columnista/impactante-historia-suprema-corte-estados-unidos_210085/

(2) https://www.elnacional.com/opinion/columnista/impactante-historia-suprema-corte-estados-unidos_210899/

LAS FALSAS ILUSIONES IMPIDEN BUSCAR SOLUCIONES CORRECTAS

No está bien esos pronunciamientos que se han hecho para disminuir el sonido de alarma ante la sentencia que ordenó continuar con el proceso de embargo de CITGO.En vez de eso lo que hay que hacer es apurar el paso en la búsqueda de soluciones reales que ataquen directamente el origen de esas sentencias que nos han condenado desde el CIADI donde no hemos tenido derecho a la defensa por habérsele confiado al régimen ilegítimo de Maduro y a sus aún mas ilegítimos procuradores encargados con grosera violación a la constitución, tema que he expuesto en reiteradas publicaciones de la cual me permito citar la mas reciente que está disponible en este enlace:

https://www.el-carabobeno.com/receta-para-ganar-los-juicios-en-el-ciadi/

Presidente Guaidó,

Embajador Vecchio,

Procurador Hernández,

El remedio para una fiebre es buscar el foco de origen, la infección, y aplicar el medicamento apropiado, no basta poner agua fría, ni mucho menos restarle importancia.




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