Bloque Constitucional Capítulo España rechazó supuesta omisión legislativa de la AN declarada por el TSJ

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores judiciales del funcionario Alejandro Pérez Gámez, imputado por su presunta participación en el atentado contra el Presidente Nicolás Maduro, ocurrido el 04 de agosto del 2018.

El ex-director de los Servicios para el Mantenimiento del Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), fue acusado por los siguientes delitos:

Homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República; homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración contra varios miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb); traición a la patria; lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas; daños violentos a la propiedad; terrorismo y asociación para delinquir.

Según refirió el Poder Judicial en nota de prensa, los referidos cargos están sancionados en el Código Penal y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

“La petición de avocamiento no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes”, reseña parte de la sentencia, publicó Televen.




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