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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ordenó remitir a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa seguida a  Oriana José Brito Brito, Yanzhen Wu y Yu Huan Feng, por la presunta comisión de los delitos de trata de personas, asociación y uso de adolescentes para delinquir, tipificados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la decisión Nº 59-2020, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, la Sala de Casación Penal declaró procedente el avocamiento solicitado por la defensa de uno de los imputados, y sustrajo la causa del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado La Guaira a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Especial en Género del Área Metropolitana de Caracas.

Brito Brito, Wu y Huan Feng son procesados por su presunta participación en una red de trata de personas, que pretendía llevar jóvenes venezolanas captadas en el estado Aragua a la República Popular China, con el fin de someterlas a explotación sexual en esa nación.

Los tres imputados fueron detenidos en el aeropuerto internacional de Maiquetía cuando pretendían sacar del país a siete jóvenes mujeres con destino al país asiático.

El fallo precisa, mediante la exposición de conceptos establecidos en las leyes, la jurisprudencia y la doctrina en la materia, que en la tipificación del delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes, el cual está definido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entenderse que es “un delito que atenta contra los derechos humanos, es por ello que, los operadores de justicia en estos casos deben tener una perspectiva distinta a los casos comunes, esto a los fines de no generar impunidades y garantizar el principio de la tutela judicial efectiva y el debido proceso patentizados constitucionalmente”.

La decisión descibe la vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima en este tipo penal, bien sea por razones de edad o por razones económicas, siendo aprovechada “por el agresor o agresores para someterla a una condición, lo cual en su mayoría de sus casos es una explotación sexual o explotación laboral”.

Nota de Prensa




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