En este año han sido eliminados de este grupo Francia, Alemania, Grecia, Austria, Luxemburgo, Australia, Israel, Japón y Filipinas, entre otros. (Foto referencial)

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
(Sudeban) emitió este viernes una resolución en la que se dictan las normas relativas a la aplicación de los beneficios netos
originados por las operaciones cambiarias que realizan las instituciones en los
mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante de mercado.

En el documento, que entró en vigencia el 7 de septiembre
bajo la Gaceta Oficial N° 40.983, se
modifica el nombre del Manual de Contabilidad para bancos, otras instituciones
financieras y entidades de ahorro y préstamo.

Asimismo, se incorporan las cuentas y subcuentas relativas
al registro de las ganancias o pérdidas que obtengan  las instituciones bancarias en los
mercados alternativos de divisas con tipo de cambio complementario flotante de
mercado.

Para ver la Gaceta Oficial haga clic aquí.

Con información de
Globovisión




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.