Este miércoles, La Asamblea Constituyente venezolana anunció como punto único del día, un proceso para someter a la justicia a diputados opositores acusados de un supuesto atentado contra el presidente Nicolás Maduro, según anunció el presidente de la Constituyente, Diosdado Cabello.

Según lo expresa la Carta Magna, sobre el proceso para allanar la inmunidad parlamentaria, el mismo está sujeto a lo que reza el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde, entre otras cosas, menciona que el proceso se debe realizar bajo una orden emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y con la previa autorización de la Asamblea Nacional (AN).

Articulo 200

Por su parte, el artículo 266 de la Constitución, en su numeral dos, indica que el TSJ tiene la potestad de «declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional (…) y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva». Estas atribuciones deben ser ejercidas en la Sala Plena del órgano judicial.

Articulo 266

Asimismo, el artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional consagra que «una vez recibida la solicitud de autorización formulada por el TSJ, el Poder Legislativo designará una comisión especial encargada de estudiar el asunto y presentar a la Plenaria, dentro del lapso de los treinta días siguientes, un informe con una propuesta sobre la procedencia o no de la autorización solicitada. Si en ese lapso de tiempo la Plenaria no se pronuncia, se entiende que la solicitud de autorización ha sido denegada».

Por lo tanto, el procedimiento se debe realizar de la siguiente manera: el Fiscal General de la República tiene que presentar una solicitud de antejuicio de mérito ante la Sala Plena del TSJ, quien en audiencia oral y pública decide si hay méritos o no para el enjuiciamiento, en caso de que el Poder Judicial dictamine que hay méritos suficientes, se procederá a enviar la sentencia a la Asamblea Nacional para que esta decida si hay pruebas suficientes para allanar o no la inmunidad del parlamentario incurso.

(Con información del diario 2001)




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