Decisión del TSJ no significa que se deba convocar elecciones en 30 días

La decisión no implica una calificación sobre si la falta presidencial es temporal o absoluta, por lo que no se puede contemplar la realización de elecciones en 30 días
La magistrada Tania D’Amelio, presidenta de la Sala Constitucional del TSJ, calificó la detención de Maduro como un «secuestro» (Foto: Cortesía)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este sábado que la vicepresidenta, Delcy Rodríguez, asuma la presidencia de la república en condición de encargada, pero es un fallo que descarta por ahora la falta absoluta de Maduro, que obligaría a convocar elecciones en los 30 días siguientes.

La decisión ocurre tras la operación militar de Estados Unidos en Caracas y otras zonas del país, que derivó en la captura y traslado de Nicolás Maduro a territorio estadounidense.

Rodríguez se convierte así en la primera mujer en la historia de Venezuela que encabeza el Ejecutivo Nacional, en medio de un escenario de alta tensión bélica y crisis política.

¿Por qué la falta de Maduro no implica elecciones en 30 días?

La magistrada Tania D’Amelio, presidenta de la Sala Constitucional del TSJ, calificó la detención de Maduro como un «secuestro» y una situación «excepcional, atípica y de fuerza mayor» no prevista de forma literal en la Constitución de 1999.

El TSJ justificó la medida con la necesidad de garantizar la defensa integral de la nación. Sin embargo, aclaró que esta decisión no implica aún una calificación jurídica definitiva sobre si la falta presidencial es temporal o absoluta, por lo que no se puede contemplar la realización de elecciones en 30 días.

El anuncio sucedió a escasas horas del lunes 5 de enero, fecha en la que corresponde la instalación del nuevo periodo legislativo (2026-2031), donde se haría la juramentación de Delcy Rodríguez como presidenta encargada.

El vacío constitucional y la legitimidad

Expertos constitucionalistas advierten que, aunque el artículo 234 de la Carta Magna establece que el vicepresidente suple las faltas presidenciales, el contexto actual carece de precedentes. La Constitución contempla lapsos de 90 días para las faltas temporales, prorrogables por el Legislativo, y no elecciones en 30 días

No obstante, analistas consultados señalan que esta crisis sobreviene a un Ejecutivo cuya legitimidad ya enfrentaba cuestionamientos internacionales tras los comicios de 2024.

Con información de Efecto Cocuyo

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Decisión del TSJ no significa que se deba convocar elecciones en 30 días

La magistrada Tania D’Amelio, presidenta de la Sala Constitucional del TSJ, calificó la detención de Maduro como un «secuestro» (Foto: Cortesía)
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