Elvis Amoroso, Contralor designado por la ANC. Foto: Prensa Vicepresidencia

Héctor Antolínez/Crónica Uno

La elección primaria de la Plataforma Unitaria avanza y ya se conocen los nombres de al menos siete candidatos. Sin embargo, un problema que amenaza al posible ganador o ganadora del proceso es la política de inhabilitaciones que se ha aplicado en los últimos años contra varios de los aspirantes.

Según la Ley Orgánica de La Contraloría General (LOCG), cualquier persona responsable de cometer las irregularidades que se establecen en el artículo 91 puede ser objeto de una sanción de hasta 15 años de inhabilitación para el ejercicio del cargo público.

Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes

Este es el argumento jurídico con el que la Contraloría General de la República justificó la inhabilitación de dos de los aspirantes a la candidatura opositora en la primaria: Juan Guaidó y Henrique Capriles Radonski.

La inhabilitación de Capriles Radonski data de abril del 2017. En esa ocasión, al exgobernador del estado Miranda se le “acusó” de haber recibido dos donativos por parte de embajadas europeas. Primero por un donativo que recibió de parte de la embajada polaca para la reparación de una cancha en Valles del Tuy. Luego por otra donación por parte de la Embajada Británica para el programa Justicia y Paz Escolar.


Foto achivo: Héctor Antolínez

En el caso de Capriles Radonski, la inhabilitación fue por el tiempo máximo que señala el artículo 105 de la LOCG, es decir, 15 años. De acuerdo con lo señalado por este organismo él no podría aspirar a la presidencia de la República ni a ningún otro cargo público o de elección popular hasta 2032.

Inhabilitaciones en serie

En una situación similar está Juan Guaidó, quien fue inhabilitado por Elvis Amoroso y la Contraloría General el 24 de febrero de 2021.


Foto: Voluntad Popular

Amoroso declaró que la inhabilitación de Guaidó (también por 15 años) se debió a que el entonces jefe del gobierno interino no presentó su declaración jurada de patrimonio. Junto con Guaidó otros 27 diputados electos para la Asamblea Nacional de 2015 también fueron inhabilitados.

Entre los nombres de los diputados inhabilitados está el de José Manuel Olivares. Aunque esta sanción no impidió que el diputado participara en las elecciones de 21 de noviembre de 2021 como candidato a la gobernación de La Guaira. Su participación se permitió como parte de un acuerdo político.

Otro caso de inhabilitación corresponde a María Corina Machado, quien fuera diputada para el período 2010-2015. El 14 de julio de 2015 Machado recibió la notificación de su inhabilitación política por un período de 12 meses.

La inhabilitación de Machado se extendería, por ende, hasta mediados del 2016. No obstante, de acuerdo con lo reportado por el periodista Eugenio Martínez, la Contraloría General nunca notificó al Consejo Nacional Electoral el fin de la inhabilitación de Machado, pese a que el lapso de la sanción se cumplió hace casi siete años.

Adicional a lo dicho por Martínez, la información del estatus de Machado dentro del CNE fue confirmada a Crónica.Uno por una fuente dentro del organismo comicial.


Foto: Tairy Gamboa

Constitución Vs Ley Orgánica de la Contraloría General

Si bien la LOCG establece lo referente a las inhabilitaciones en su artículo 105, la Constitución de la República tiene un articulado que pareciera estar en conflicto con las inhabilitaciones.

En su artículo 42, la Constitución establece que los derechos políticos se pueden suspender solo si existe una sentencia judicial firme. En el caso de los inhabilitados como Juan Guaidó y Henrique Capriles Radonski, no existe tal sentencia.

Artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

A juicio de Ana Julia Niño, abogada y especialista en materia judicial y electoral, el artículo 105 de la LOCG no alcanza el ámbito de la ciudadanía establecido por el 42 de la Constitución. Por lo que su aplicación no debería ser lo definitivo para decidir si una persona puede o no hacer uso de sus derechos políticos.

Lo ocurrido es que el artículo 105 de la LOCG habla de un tipo de inhabilitaciones administrativas. Pero en estricto derecho podríamos decir que esa suspensión no alcanza, no tiene la fuerza para afectar la ciudadanía, de acuerdo con lo que dice el artículo 42 de la Constitución. Esto significa que la Contraloría puede abrir procedimientos e inhabilitar para el ejercicio de cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción, y aún en esta instancia administrativa debe prevalecer el derecho al justo proceso. Es decir, que a la persona investigada se le notifique, se le permita defenderse hasta que la Contraloría decida la inhabilitación”, comentó a Crónica.Uno.

Uso político

Niño señaló que en la práctica lo que ha ocurrido es que se ha usado el artículo 105 de la LOCG más como una herramienta política que como un instrumento para el ejercicio responsable de la función pública”. Esto porque no solo inhabilita políticamente sin fórmula de juicio, a veces la gente se entera que está en el listado cuando va a postularse. De ahí que hay infracción del debido proceso y hay una afectación al derecho al voto.

Otro problema que destacó la abogada tiene que ver con la notificación de las inhabilitaciones. En específico hizo alusión a la falta de iniciativa por parte del CNE para hacer un contrapeso a la Contraloría como “garante de la participación”.

Las notificaciones que la Contraloría debe hacerle al CNE ni siquiera son notificadas. Recordemos el caso de Barinas (con Freddy Superlano) que las inhabilitaciones salieron según se nombraran candidatos (para la segunda elección). Entonces, el CNE, que es el garante de la participación, se encuentra prácticamente desarmado. Pienso que institucionalmente el CNE podría interpelar a la Contraloría y darle un lapso para que envíe lista de inhabilitados. Incluso podría preguntarle sobre la finalización de aquellas inhabilitaciones que se le notificaron al CNE. Así se puede sacar la cuenta de cuándo se ha cumplido la sanción, explicó.

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