Cumpliendo con su rol de observatorio de la justicia venezolana, Acceso a la Justicia realizó una investigación sobre el desempeño del Poder Judicial a fin de establecer si ha mejorado su eficiencia o no. Ya anteriormente nos hemos referido a los resultados en lo que se refiere al TSJ, por lo que en esta ocasión nos enfocaremos en los tribunales de instancia. Los datos utilizados fueron obtenidos de diversas fuentes: el Informe Anual del TSJ, la página web del mismo Tribunal y los discursos de apertura del año judicial, reseña nota de prensa.

Lo primero que llama la atención es que, contrario a lo que sucede con el TSJ, los tribunales de instancia sí han visto un incremento importante en la cantidad de asuntos ingresados; cerrando el 2015 con casi el triple de los que hubo en 2001. Naturalmente, este crecimiento no ha sido completamente lineal sino que ha tenido picos y retrocesos, pero en general la tendencia del período es bastante clara lo que implica que existe un aumento en la demanda del servicio de justicia y genera más interés en entender por qué no sucede así en el TSJ. La respuesta probablemente esté en la obra de Canova et al. (“El TSJ al servicio de la revolución”, 2014), en el sentido que ya en el periodo de 2005 a 2013 sentenciaba casi siempre a favor del gobierno y ello conlleva a que no haya confianza por no ser un árbitro imparcial y menos aún cumplir con su rol de proteger al ciudadano frente al poder.

Pasando a la medición del desempeño, el primer indicador a considerar es la cantidad de asuntos resueltos sobre el total de asuntos ingresados a lo largo del período. Para el año 2001 dicha cifra estaba cercana al 80% y sube hasta el 2005, cuando cierra por encima de 90%. En 2006 cae bruscamente y continúa en esa tendencia (con algún ligero rebote temporal) hasta 2011, cuando cierra en 66,3%.

Otro indicador importante es cuántos asuntos resuelve un juez en promedio al año. Este dato alcanza su nivel más alto en 2005 con 449,6 asuntos resueltos por cada juez. A partir de ese momento empezó a declinar de manera sostenida hasta llegar a su punto más bajo en 2011: 262,5 asuntos. Es posible decir, entonces, que no ha habido una respuesta institucional apropiada al aumento de casos, por lo que la eficiencia ha disminuido significativamente.

Vale la pena, además, revisar de manera un poco más detallada estos datos no ya de manera global sino por las distintas áreas del Derecho. Por ejemplo en materia penal de adultos la tasa de resolución de casos (porcentaje de asuntos resueltos respecto del número de asuntos ingresados) era de 46% en 2001, subiendo a un 61% para el año 2011. Lo contrario sucede en los tribunales penales para adolescentes, donde la tasa de resolución de asuntos bajó de un 124% en 2001 a 110% en 2011 siendo, no obstante, mucho mejor que la que existe en los de adultos.

No obstante para medir la eficiencia de los tribunales resulta incluso más ilustrativa la tasa de sentencia, que refleja en qué porcentaje los asuntos introducidos son resueltos mediante una sentencia de fondo. Esta estadística empezó a medirse a partir de 2004 con un 45% para adultos y un 13% en adolescentes, y para el año 2011 había bajado hasta 10% en tribunales penales de adultos y había subido ligeramente a 17% en los de adolescentes, lo que en todo caso es sumamente bajo en proporción al total de asuntos ingresados; dato muy preocupante pues implica que muy pocos casos son resueltos definitivamente.

En los tribunales del resto de las áreas del Derecho la situación es distinta. Por ejemplo en civil la tasa de resolución de asuntos pasó de 88% en 2001 a 63% en 2011, en protección de niños, niñas y adolescentes cayó de 71% a 46% en el mismo período, disminuciones que son porcentualmente importantes. En materia laboral, por otro lado, la tasa subió de 63% a 110% para el mismo período.

Esto último es engañoso pues al revisar la tasa de sentencia en tribunales laborales vemos que bajó de 40% en 2004 a apenas un 13% en 2011, un tercio del total inicial, por lo que no sería correcto hablar de un aumento de eficiencia. El crecimiento en la tasa de resolución podría deberse al hecho de que con la entrada en vigencia de una nueva Ley del Trabajo en 2004 muchos de los casos pendientes se reasignaron a las Inspectorías del Trabajo.

En cambio, la tasa de sentencia en civil y protección subió de manera importante al pasar de 23% (2004) a 39% (2011) en el primero y de 45% a 108% en los mismos años para el segundo. Podríamos concluir entonces que en materia civil existe menos ineficiencia que en las demás. No resulta tan fácil llegar a la misma conclusión en el caso de protección pues el contraste entre su tasa de sentencia y su tasa de resolución da pie a pensar que las estadísticas son poco confiables.

Todo lo dicho hasta ahora da una imagen del estado de las cosas en los tribunales venezolanos, pero existe un dato adicional que es necesario para completar el diagnóstico: el porcentaje de asuntos con sentencia definitiva. Esto es porque ni un asunto resuelto implica necesariamente una decisión final ni toda sentencia es resolutoria. Existen datos para este indicador desde 2004 a 2011, período en el cual ha estado siempre por debajo o en un máximo de 25% de asuntos resueltos.

A esto se añade que a partir de 2012 no hay estadísticas por materia y las que existen son confusas y engañosas, ya que se señalan en el discurso anual de apertura judicial, en que de manera global se dice el número de decisiones con la aclaratoria que estas incluyen las de trámite, las de fondo, las definitivas, las interlocutorias; esto es, no indican nada porque como es sabido en un asunto se toma más de una decisión, así que no queda claro qué ocurre en los tribunales. Lo único que sí queda claro es que son muy poco eficientes porque el número de decisiones es bastante similar al de asuntos ingresados y si esto es así, pues deben resolverse menos de la tercera parte de los que ingresan porque todos los asuntos requieren por lo menos 3 decisiones: la de admisión, la de pruebas y la definitiva.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

Apenas uno de cada cuatro asuntos ingresados al sistema de justicia de nuestro país obtiene una respuesta definitiva. Cuando se trata de materia penal el resultado es mucho peor: uno de cada diez. El resultado de esto es algo que los venezolanos conocemos demasiado bien: impunidad e irresponsabilidad. En un país con la conflictividad social que tenemos hoy en Venezuela vivimos en carne propia casi a diario cómo nos afecta el mal funcionamiento de la justicia: abusos a nuestros derechos a los que no se les pone freno. Esto no quiere decir que todos los problemas se resolverían con un Poder Judicial eficiente, no existen soluciones únicas y absolutas. Lo que sí es cierto, es que una justicia eficiente es necesaria para que haya soluciones duraderas a nuestros problemas sociales.

Nota de Prensa




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