El abogado constitucionalista Hermann Escarrá, indicó este lunes que el artículo 72 de la Constitución no se refiere a una jurisdicción nacional con respecto a la recolección del 20% de las firmas para convocar a un referendo revocatorio.

Escarrá indicó que el texto habla de “los inscritos en la correspondiente jurisdicción”. Opina que el problema no es si la jurisdicción del 20% es nacional o por estados, sino en la aplicación de los resultados y que, según su opinión, debe atender al principio de libertad y democracia. Considera que en caso de que 3 estados no superen el 20% y la mayoría sí lo haga tras la recolección de las huellas, se debe atender al 20% nacional.

Para el abogado constitucionalista es necesario un pronunciamiento del Tribuna Supremo de Justicia (TSJ), y a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), debería acudir inmediatamente a esa instancia para pedir un recurso de interpretación.

En relación a las elecciones regionales, el también profesor universitario Escarrá señaló que instrumentos como la Convención Americana o el Pacto de San José dicen que no se deben dejar de realizar elecciones debido a la situación económica o social, pues la consulta es una forma de ejercicio de la soberanía.

Se deben llevar a cabo las elecciones de gobernadores, de acuerdo a las pautas que fije el Consejo Nacional Electoral (CNE), y que la oposición tenía que haber centrado su atención en estos comicios. “Las elecciones de gobernadores tienen que ser y son inexorables”. (VC)

Con información de Globovisió




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