AVN 

El Ministerio para la Educación publicó la
circular
número 1569 la cual establece la eliminación de documentos y
requisitos para la inscripción
o prosecución de estudios en el subsistema de
educación básica.

Esto se
corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites
Administrativos, la Constitución y la Ley Orgánica de Educación.

Por ello, quedó prohibida la solicitud de fotocopia de la cédula de identidad,  así como
originales y fotocopias de las partidas de nacimiento de representantes y
estudiantes. Para el momento de inscripción solamente se necesita presentar el
documento que corresponda.

La circular
también establece que se prohíbe solicitar constancias de trabajo, de
residencia y cualquier otro requisito como condición para la inscripción o
prosecución de estudios. Se prohíbe, además, solicitar impresión de documentos
que supongan gasto para los padres y representantes.
 

Igualmente, no
está permitida la exigencia de útiles escolares, aportes económicos y
colaboraciones, que suponga gastos para los representantes
, como resma de
papel, materiales de limpieza o de oficina.

En nota de
prensa, el Ministerio para la Educación aclaró que la inscripción se realiza
cuando un estudiante ingresa a un plantel por primera vez, como ocurre en
educación inicial, primer grado de educación primaria, primer año de educación
media o cambio de plantel.




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