El Banco Central de Venezuela publicó una resolución con las normas generales que deben seguir quienes pretendan administrar un sistema de pago o fungir como proveedores no bancarios de servicios de pago.
El BCV establece los términos y condiciones bajo los cuales los sistemas de pago debidamente reconocidos y autorizados por el Banco Central de Venezuela, podrán operar en Venezuela, su calificación, y el régimen de garantías aplicable a los sujetos que intervienen en los mismos.
Entre las normas generales, contenidas en la Gaceta Oficial 41.547 del 17 de diciembre y que se difunde este miércoles, se encuentra la creación de “un fondo de reserva compuesto por activos de fácil liquidación por un monto mínimo equivalente a los gastos operativos de los últimos seis meses, cuyo destino será cubrir los gastos derivados de un posible proceso de liquidación ordenada”.
Además, exige la elaboración de planes de contingencia para cuando se presenten fallas operacionales que reduzcan o interrumpan el normal curso de las transacciones en el sistema de pago que administran, según contempla el artículo 6 literal f.
En aras de una adecuada gestión de los riesgos de liquidez, de crédito, operativo y sistémico, y con el objetivo de asegurar el mejor funcionamiento de los Sistemas de Pago, el BCV obliga a que sus administradores exijan a sus participantes la constitución de garantías cuando a) el sistema de pago sea calificado como de importancia sistémica y cuya liquidación sea compensada y diferida, b) el sistema de pago sea calificado como de importancia relevante y se tramiten en el mismo operaciones cuya liquidación sea compensada, diferida y se permita el uso de los fondos por parte del beneficiario deforma inmediata o previa al momento de la liquidación.
(Con información de Banca y Negocios)