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La Asamblea Constituyente aprobó y publicó en gaceta, un nuevo Código Orgánico Tributario (COT), violando todos los procesos para reformar un instrumento legal.

Asimismo, también incluyendo artículos contrarios a las normativas y derechos tributarios ya establecidos, «plagado de sanciones desproporcionadas y castigando el ilícito prácticamente antes que ocurra», reseña talcualdigital.com.

Esto se refleja al eliminar un elemento que estaba incluido en el COT desde el año 1997 y el cual representaba un beneficio para la colectividad: la exoneración sobre donaciones.

Esto significa, que aquellas personas, fundaciones o instituciones sin fines de lucro que recibían dinero por parte de privados a manera de donación estaban exonerados de impuesto.

Ahora con el nuevo COT, creado por la administración de Nicolás Maduro y aprobado por la ANC, se elimina la exoneración indefinida a las donaciones, por lo que 34% de las donaciones las va a recibir de ahora en adelante el Fisco.

En el articulado se establece que las exoneraciones no pueden ser de más de un año y, será prorrogado por un año más, plazo éste último que será otorgado exclusivamente por el Ejecutivo.

De igual forma señala, que aquellas exoneraciones indefinidas serán derogadas una vez que el Ejecutivo emita el decreto único de exoneraciones nacionales que se publicará todos los años. En ese decreto se establecerán cuáles son las exoneraciones que se están dando y cuáles se prorrogarán.

«Aquellas donaciones que se establecieron por un lapso -por ejemplo- de cinco años, podrán culminar el acuerdo, pero no se podrán renovar por ese mismo tiempo, solo se podrán exonerar por un año, es decir, deberán entrar al nuevo régimen».

«La única manera en que la exoneración del impuesto a las donaciones sea indefinido es cuando se trate de organizaciones religiosas, pues se excluyeron a las demás instituciones sin fines de lucro, lo que afecta a los grupos que promueven los derechos civiles en el país sino también a las fundaciones humanitarias», explicó el experto tributario Camilo London.

Los artículos 75 y 77 de la nueva COT establecen los cambios en materia de exoneraciones y estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales.

«Este decreto será publicado por el Ejecutivo Nacional para cada ejercicio económico financiero, a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese periodo, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del correspondiente ejercicio económico financiero.

El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente, pero la vigencia de la modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que corresponda el referido decreto», dice el texto.

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