Enzo Scarano.(Foto Archivo)

El pasado dos de marzo el contralor general de la República, Manuel Galindo, envió un oficio a la presidenta del Consejo Nacional Electoral, donde le informa que sancionó a Vicencio Scarano Spisso, con una inhabilitación por 15 años, para el ejercicio de funciones públicas.

En el oficio el contralor explica a Lucena que tomó la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

El artículo en referencia establece: “La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado.

Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución. Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público o funcionaria pública, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.”

Detalla Galindo que impuso la sanción a Scarano, en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, a través de la resolución número 01-00-000135, de fecha 17 de febrero de 2017. No se especifica el motivo de la medida.

Seguiré trabajando

El dirigente de Cuentas Claras señaló este lunes, que todavía no ha recibido una notificación oficial sobre su inhabilitación para ejercer cargos públicos. No obstante consultó el portal del CNE y aparece como inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Sin embargo expresó que no necesita un cargo para trabajar.

Scarano insistió en que él es ejemplo de lo que es una persecución política en Venezuela, pues estuvo preso e inhabilitado durante un año y aquí sigue.

Agregó que el ataque es contra él y contra su gestión en San Diego y aseguró que la unidad está en bloque para recuperar el estado Carabobo.

Enzo Scarano señaló que está habilitado para caminar los barrios, las urbanizaciones y visitar casa por casa. Cosa que no cree que puedan hacer los representantes del gobierno.




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