En Gaceta Oficial N° 41.623 de fecha 30 de abril de 2019 fue publicado el Decreto N° 3.837 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece, para el sector Público y Privado, un horario especial laboral, desde las 08:00 a.m., hasta las 02:00 p.m., a partir del 01 de mayo de 2019, hasta el periodo que acuerde el Ejecutivo Nacional.

La misma señala que las actividades educativas se desarrollarán desde las 7:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde.

El horario laboral de 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde entró en vigencia luego de la serie de apagones eléctricos que iniciaron el 7 de marzo y que se extendieron a nivel nacional hasta abril y que incluso se mantiene en casi todo el interior del país.

Las horas de la jornada laboral fueron anunciada como temporales mientras  trabajaban en la recuperación del servicio.

La medida se implementó en primera instancia los días 28, 29 de marzo y 1 de abril para la banca pública y privada y posteriormente fue llevada a todo el sistema laboral público y privado con la publicación de la Gaceta Oficial N° 41.614 la cual estipuló que el período para este horario especial sería del 1 al 30 de abril.

El horario tendría como principal objetivo disminuir la demandad del sistema eléctrico nacional al reducir la jornada laboral a seis horas diarias.

En el artículo 3 de decreto, «se exceptúa de la aplicación de este Decreto, al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la Banca Pública y Privada, así como el sector agroalimentario público y privado».

 




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