“Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo y subsidia el no trabajar.”

Milton Friedman

Este año nos sorprendieron dos anuncios en materia económica: el primero, la rendición de cuentas de Maduro ante la Asamblea Nacional, elegida en 2020 bajo las reservas de buena parte de la comunidad internacional, ante la cual manifestaba que iba a defender al bolívar como moneda de curso legal, luego de haber aceptado  que la dolarización obviamente fáctica y desigual, producía beneficios a una población con un 46% de sus miembros sin posibilidades ciertas de acceder a las divisas y con un entorno salarial en el ámbito público sujeto a la inopia y al abandono absoluto. Paralelamente a esta declaración, se aprueba por parte de la Asamblea Nacional una reforma a la ley de las grandes transacciones financieras, con el objetivo de gravar las operaciones realizadas por las personas naturales y jurídicas en divisas o criptomoneda diferentes al Petro, esta decisión en una economía que  se vadea entre los rigores de más de 47 meses de hiperinflación y cuyas transacciones se realizan en una proporción del 68% en divisas, cuando menos, debe causar angustias e incertidumbre.

Este impuesto a las transacciones en dólares es absolutamente regresivo y su carácter indirecto está asociado al no consultar la capacidad tributaria del sujeto pasivo, por ende se solapa con el impuesto al valor agregado. El carácter regresivo de su naturaleza ha llevado a muchas legislaciones tributarias en otros países a considerarlo inaplicable y por ende perjudicial, toda modificación o reforma de un instrumento legal debe pasar por un proceso de comparación de los instrumentos jurídicos a los fines de evaluar la viabilidad de las reformas que se intentan aplicar.

Este impuesto no es de carácter temporal sino de vigencia indefinida, de allí es menester atender los efectos que podría implicar en una economía dolarizada como consecuencia de la presencia de 47 meses de hiperinflación y que en la actualidad se encuentra en un vórtice de desplazamiento hacia el resurgimiento de la hiperinflación, pues las causas de base, como el financiamiento desde la base monetaria del BCV hacia Petróleos de Venezuela se mantiene, a pesar de que se ha dejado de promover el gasto público, causando la eliminación fáctica del salario a los empleados públicos y a los pensionados y jubilados, el Estado ha asumido un default selectivo al contraer brutalmente el gasto público.

Al analizar el marco de la ley de impuesto a las grandes transacciones financieras, se advierte que en su primera promulgación se establecía una sobre alícuota a los contribuyentes de carácter especial, dicha sobre alícuota ahora doble tributaría a estos sujetos pasivos violando lo contemplado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le confieren al Ejecutivo y al servicio de administración aduanera y tributaria cualidades propias del Banco Central de Venezuela, al extenderse facultades extra fiscales vinculadas con la defensa del bolívar y su empleo como moneda en lugar del dólar; ese objetivo de defensa del bolívar, esgrimido en la exposición de motivos de este instrumento legal, es sencillamente la demanda monetaria en bolívares, aspecto este que venía siendo alertado por cientos de economistas y académicos, frente a la postura pasiva y complaciente de una administración ejecutiva, que sencillamente permitió que una consecuencia del abandono de la política monetaria reflejada en la dolarización fáctica y de índole transaccional, se trocase en el modo de establecer transacciones en el país, produciendo niveles de iniquidad absolutamente escandalosos con los supuestos fines de justicia social e igualdad que le eran propios al chavismo.

El impuesto es confiscatorio, pues impone mayores cargas a los contribuyentes con menor capacidad tributaria, ya que a los fines de morigerar la doble tributación que supone sobre los agentes especiales, les aplica una alícuota entre un 2% y un 8%, como tope máximo para los agentes especiales que realicen pagos en divisas y cripotoactivos distintos al Petro, mientras que a los contribuyentes ordinarios y personas naturales que empleen el pago de divisas a través de medios financieros de la banca nacional o en efectivo, los gravaría con una alícuota entre el 2,5% y el 20%, constituyendo una ruptura del principio de equitatividad y reafirmando el carácter regresivo y confiscatorio de este tributo.

De nuevo insisto en que la apetencia por los bolívares, o el proceso de reversión de un fenómeno inconcluso como la dolarización, no se puede lograr desestimulando el pago en divisas, máximo cuando este fenómeno es una consecuencia impuesta por la inobservancia, indolencia y falta de acción de las autoridades monetarias del país, y reconocido por Nicolás Maduro, de manera pública y notoria. La demanda de bolívares tiene que ver con la recuperación de la confianza en una moneda que ha perdido todas sus cualidades monetarias y cuya capacidad de circular en la economía se encuentra severamente afectada, a causa de la ortodoxia de una política monetaria restrictiva.

Este impuesto además impediría el proceso de dolarización financiera, afectando la obtención de créditos en divisas, las cuales son la moneda de uso en medio de las hostilidades de carácter macroeconómico, como la hiperinflación y la desaparición del crédito. Se realizan modificaciones a los términos a la entrega de créditos que pasan por la reducción en doce puntos del encaje legal, haciéndolo aun elevadamente prohibitivo y presentando la presencia de los créditos atados a la indexación del tipo de cambio a través de la unidad de valor de crédito, construida desde el indice de inversión manejado por el BCV, con base al 28 de octubre de 2019.

El impuesto desde luego no busca tributar, sino en la lógica del régimen, obligar o condicionar la demanda de bolívares, sin tomar en cuenta que el propio gobierno se ha encargado de manipular la moneda nacional, permitir su devaluación y reconvertirla de manera discrecional, con lo cual ha conspirado en contra de su existencia como institución social, es decir, le ha suprimido la confianza; en tal sentido, no pueden por la vía coactiva imponer la apetencia de los bolívares por encima de los dólares.

Finalmente, el proceso de intervención del BCV para contener el tipo de cambio le ha costado a la Republica algo más de seiscientos millones de dólares, y el mismo depende de las reservas liquidas u operativas del ente emisor, las cuales se obtienen del aumento de los precios del petróleo más no de su incremento en términos de producción. Para continuar manteniendo artificialmente sobrevaluado el tipo de cambio se requerirían más de dos mil millones de dólares, una cifra imposible para el órgano emisor, esta salvedad la hago, para que el lector entienda que aun cuando se ha mantenido artificialmente bajo el tipo de cambio, los agentes económicos no usan el bolívar como medo de pago y menos como unidad de ahorro.

Este impuesto no resuelve en nada las distorsiones macroeconómicas y solo imprime incertidumbre y coacción, dos elementos contra los cuales no puede operar la economía, en síntesis, no se ha entendido nada luego de veintitrés largos años de errores y de los horrores de la hiperinflación y la destrucción de más del 80% del PIB del país.

  “Estoy a favor de reducir impuestos bajo cualquier circunstancia y por cualquier excusa, por cualquier razón, en cualquier momento en que sea posible.”

Milton Friedman. 




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