Primero.- Estando en disputa la validez del Laudo de París que dio nuestro territorio Esequibo a Inglaterra resulta lógico que el corazón del litigio sea el expediente donde éste se dictó, es el instrumento fundamental de la demanda siendo obviamente carga de la demandante el llevarlo al expediente, si no lo ha hecho la demanda debe desestimarse.

Ahora, en el supuesto caso que dicho expediente si haya sido producido con la demanda, la actividad probatoria ha de centrarse en él, hay que revisar la validez, la veracidad de todos y cada uno de los medios probatorios que condujeron a su emisión. Ésto teniendo como guía las confesiones del jurista Mallet Prevost quien actuó como el asistente de los dos jueces norteamericanos que formaban el tribunal arbitral que emitió dicho laudo, confesiones que produjo en el Memorándum donde detalló cómo se tejió el gran fraude en dicho instrumento para adjudicar a Inglaterra la propiedad de un territorio que no era suyo. Esto ha de ser el corazón del litigio.

Segundo.- En el proceso resulta de primer orden que Venezuela presente contrademanda exigiendo A) cautelar para el retiro inmediato de la invasión que viene ejecutando Guyana en el territorio cuya propiedad pretende se le reconozca en ese juicio. B) Rendición de cuentas del provecho económico que ha estado obteniendo en su ilegítima ocupación del territorio en disputa. C) Garantía de indisponibilidad de los dineros que ha percibido y que estén por percibir de las actividades de exploración y explotación de los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio en disputa, dineros que deben quedar depositados en una cuenta bancaria a disposición de la CIJ.

Es de elemental lógica que estas medidas sean acordadas ya que lo que está en juego es precisamente la propiedad de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el territorio en disputa.

He colocado como preámbulo de este artículo en esos dos puntos mi visión del proceso como abogado litigante que soy, y lo que en tal virtud creo que debería hacerse de aquí en adelante y que sin duda a estas alturas es lo primordial. Dicho esto, vemos un corto repaso del asunto

El héroe patrio José Antonio Páez, estando en el ejercicio de la presidencia de la república en el año 1841, denunció que Venezuela estaba siendo objeto de violación a su territorio por parte del imperio británico entonces dueño de Guyana. Páez buscó y obtuvo apoyo del gobierno norteamericano que en el año 1895 propulsó la vía del arbitraje internacional para resolver la disputa. Dos años más tarde, en 1897 se concretó la firma de un tratado para resolver la disputa mediante arbitraje a realizarse en París.

El tribunal para dicho arbitraje estuvo integrado por dos jueces ingleses, dos norteamericanos y un ruso quien lo presidió. En octubre de 1899 éstos árbitros emitieron la sentencia que se conoce como “Laudo Arbitral de París” el cual resultó ampliamente favorable a Inglaterra -le otorgaron el 90 por ciento del territorio en disputa- desconociendo arbitrariamente las bases reales de los derechos de Venezuela, y en el que la línea que la separaba del territorio británico se denominó “Línea Shomburgk”.

SE REVELÓ EL FRAUDE. Cincuenta años después se reveló que ese laudo fue producto de una manipulación fraudulenta ejecutada entre los jueces ingleses y el ruso bajo la mirada cómplice de los norteamericanos, así lo dio a conocer el abogado que sirvió de asistente a estos. Dicho abogado describió con detalles de la componenda en un documento que se reveló después de su muerte tal y como él mismo lo dejó pedido. Ese documento fue lo que se conoce como “Memorándum Mallet-Prevost” del cual se desprende el tortuoso procedimiento de los coludidos jueces que para sentenciar como lo hicieron llegaron hasta permitir y validar la falsificación de documentos consolidando con ello un gran y escandaloso fraude.

Las revelaciones del citado Memorándum conllevaron a que el gobierno venezolano denunciara el fraude ante la ONU exigiendo que se le reconocieran sus derechos sobre el territorio. Esto generó un fuerte movimiento que dio lugar al Acuerdo que dejó sin efecto el fraudulento Laudo quedando suspendidos sus efectos. Este nuevo texto fue el “Acuerdo de Ginebra” (17 de febrero de 1966) un tratado que reconoció el reclamo venezolano y diseñó un esquema de actividades pacíficas y escalonadas entre Venezuela e Inglaterra para resolver la controversia, y que de agotarse éstas correspondería al Secretario General de la ONU elegir un mecanismo adecuado para tal finalidad.

En fecha 18 de junio de 1970 mediante el texto denominado Protocolo de Puerto España agotado como fue el lapso que se dieron para obtener un resultado el cual no fue logrado, las partes acordaron extender por 12 años más el tiempo en el que buscarían un acuerdo amistoso lo cual también resultó infructuoso por lo que se pasó al uso del mecanismo denominado “Buenos oficiantes” que finalmente resultó igualmente infructuoso y que ante tal obviedad el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, finalizando su período se pronunció en el sentido de que el caso debería ser pasado a cargo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) lo cual compartió y ejecutó quien lo sustituyó en el cargo Antonio Guterres.

Es en virtud de tal disposición que finalmente, en marzo de 2018 el caso fue trasladado a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como último medio para la resolución pacífica y de lo cual de inmediato el gobierno de Guyana hizo uso formando un equipo de abogados de los más calificados de distintos países con el cual demandó a Venezuela para que reconociera el cuestionado Laudo de París y desistiera de cualquier interferencia en su posesión.

Ante la demanda de Guyana, el gobierno de Nicolás Maduro se negó a litigarla y como contestación asumió la postura de protestar por el uso del mecanismo judicial pues a su entender sólo habría que seguir en la línea ad infinitum buscando un acuerdo amistoso y esa fue su respuesta a la citación que le hizo la Corte la cual posteriormente, en diciembre del 2020 dictó sentencia rechazando el planteamiento y dando camino a la prosecución del proceso.

El 7 de junio del 2022 el gobierno de Maduro atacado por la necesidad de concretar respuesta a la sentencia presentó argumentos contra la competencia de la CIJ para conocer este caso, ante lo cual la CIJ fijó oportunidad a la demandante Guyana para contestarle.

Dicho lo anterior, cabe señalar que la confusa y vacilante abstención de participación de parte del gobierno de Venezuela implicó consecuencias dañinas a los derechos que tienen las partes en todo proceso judicial, aquí específicamente por ejemplo a) Se renunció al derecho de nombrar a un juez ad hoc propio, lo cual sí hizo la demandante. b) No haber nombrado a un Agente encargado de manejar la centralización de documentos. c) No haber dejado formalizado el planteamiento de rechazo al proceso. d) No haber formalizado excepciones preliminares, medios de defensa estos que son de suma importancia en el proceso, todo lo cual quedó renunciado de modo absurdo.

MIS CONCLUSIONES: En el momento en que Guyana acudió ante la Corte Internacional de Justicia para demandar la confirmación del Laudo de París implícitamente reconoció judicialmente A) la invalidez de ese instrumento. B) que no hay legitimidad en los actos posesorios que viene ejerciendo en la zona en conflicto. C) que esa ilegitimidad fue reconocida por primera vez al momento en que acordó someter el caso al acuerdo de Ginebra.

Estas conclusiones nos llevan a la pertinencia, a la necesidad, de proponer contrademanda y allí reclamar una medida que ordene un alto en la posesión, en la apropiación de los inmensos recursos que eso viene produciendo y que rinda cuenta de ello. La Corte no podría dejar de dar curso a un planteamiento así pues además de ser un planteamiento de elemental procedibilidad y justicia, ello tendería a garantizar los fines del proceso.

Sé lo valiosas que son las consideraciones históricas y políticas involucradas en este caso pero es de lo que más se viene discutiendo, incluso en anteriores artículos he estado en ese terreno, pero aquí he estimado más conveniente puntualizar sobre el tema del litigio.

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3 @DrLeyCRL




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