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Foto: (Archivo)

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló la celebración de elecciones de segundo grado para escoger determinados cargos que beneficiarían a la Constituyente, por considerar que permiten el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa.

La decisión la tomó la Sala Constitucional, en su sentencia 355 del pasado 16 de mayo, que respondió los cuatro recursos de nulidad que en 2011 interpusieron la entonces alcaldesa de El Hatillo, Miriam Do Nacimento, concejales de El Hatillo y miembros de juntas parroquiales de distintos estados, respectivamente, contra la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dictada en 2010.

La Sala, en su fallo, negó que esta forma de elección sea inconstitucional. En el dictamen también se da el visto bueno a las comunas, aunque dicha figura no esté prevista en la Constitución y hubiera sido rechazada en el proyecto de reforma constitucional de 2007.

Además no vio ningún problema en que la ley obligue a los municipios a transferir competencias, tanto a las comunas, como a los consejos comunales, por cuanto el texto también establece que los municipios pueden reasumir los servicios transferidos en aquellos casos en que no exista una prestación eficiente por parte de los grupos colectivos debidamente organizados a los que se los entregaron.

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