Luis Alejandro Borrero
Un brocardo romano sentencia:
Dura lex sed lex. Significa en español: dura ley, pero ley. En Venezuela,
cuando están en manos del Gobierno, las leyes son mucho más duras de lo normal.
Pero hay escenarios en los que el precepto jurídico da espacio ciego a la
interpretación: la inhabilitación es uno de ellos.
María Corina Machado primero, y
Vicencio Scarano después, han sido inhabilitados administrativamente por la
Contraloría General de la República. Ambos por supuestamente violentar el mismo
artículo: el 39 de la Ley Contra la Corrupción. Los dos podrán postularse a las
próximas elecciones parlamentarias y ejercer un curul en la Asamblea Nacional
si resultan ganadores, explica Perkins Rocha, exmagistrado del Tribunal Supremo
de Justicia.
Las inhabilitaciones de la CGR
son sanciones administrativas, según el criterio de la Sala Constitucional del
TSJ, explicó Rocha. Scarano y Machado no podrán -durante 12 meses- ejercer
cargos públicos (ministerios, organismos estatales, secretarías). Pero para
cargos de elección popular es diferente. “La conclusión es que sí pueden ser
candidatos el 6 de diciembre”.
Caso contrario el de Leopoldo
López. En 2008 la CGR inhabilitó al exalcalde de Chacao y líder de Voluntad
Popular por corrupción. Siete años después, a Scarano lo acusan de no presentar
a tiempo informes financieros; y a Machado por no declarar cestatickets. A
diferencia de López, ellos no pierden facultad de elección popular, sostuvo
Rocha.
Los primeros tres numerales -de
los cinco que contiene- el artículo 39 facultan al contralor para inhabilitar a
una persona por un lapso no mayor a 12 meses. Scarano y Machado recibieron la
pena máxima. En representación de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en
Carabobo, Antonio Ecarri Bolívar calificó la medida como un adefesio político.
Es mentira que el exalcalde de
San Diego no declaró a tiempo. Bolívar reafirmó que Scarano cesó funciones como
alcalde el 19 de marzo, pero la sentencia que lo separa del cargo es del 9 de
abril. Introdujo su declaración de bienes dentro de los reglamentarios 30 días.
“Además hay una cosa más grave: la sanción que establece la Ley es una multa de
50 a 500 unidades tributarias”, citó del artículo 33.
Para sancionar no hubo
procedimiento. “Eso es como disparar primero y averiguar después”. Ecarri
denunció que a Scarano se le ha trasgredido el derecho al debido proceso. “Como
dicen los valencianos: por donde la miren esta resolución es tuerta”. Bolívar
no descartó más inhabilitaciones.
No Impedirán el cambio
Para Manuel Román, diputado a la
AN por Primero Justicia, estas medidas sancionatorias no impedirán el cambio
político que requiere el país.
Durante un volanteo en la avenida
Cedeño, en el cual integrantes de PJ instaron a los ciudadanos a participar en
las próximas elecciones, Román indicó que la medida impuesta por la CRG es
injusta. Piensa que la Contraloría no debería sumarse a este tipo de
actuaciones políticas que favorecen al Gobierno y evidencian la poca separación
de poderes que existe en el país.
En un boletín de prensa, la organización no gubernamental
Súmate calificó como inconstitucional e ilegal la decisión administrativa de la
Contraloría, pues viola flagrantemente el artículo 42 de la Constitución, en el
cual se indica que el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos
políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos
que determine la ley.
Con información de Luisa Quintero y Zaida Arias