Dayrí Blanco

“Dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”. Es una expresión que retumba en la realidad política actual. El presidente fallecido Hugo Chávez la repitió con insistencia pero desde los poderes públicos ya ni se recuerda. Los magistrados recién proclamados del Tribunal Supremo de Justicia son muestra de ello, alertó el abogado constitucionalista Gustavo Sosa Izaguirre, al vulnerar la voluntad popular al dejar sin validez los resultados electorales del 6 de diciembre en el estado Amazonas. 

El artículo 5 de la Carta Magna es explícito. La soberanía popular reside en el pueblo y se expresa mediante el sufragio. “En las elecciones parlamentarias los venezolanos se manifestaron, y los poderes públicos están sujetos a la voluntad popular”. 

Pero los vicios legales no se presentan solo al momento de restarle diputados a la MUD. Es un proceso que se inició al momento de decidir adelantar la designación de los magistrados, a cuyo período le restaba algunos meses para vencerse. La premura obedecía a fines políticos y partidistas, porque necesitaban lograr por la vía de la ilegalidad lo que no consiguieron con votos, denunció Sosa Izaguirre. 

Lapsos irrespetados

La Asamblea Nacional (AN) que cesa funciones el 4 de enero recibió la orden y la ejecutó de tal manera que no cumplió con dos pasos fundamentales. “Debían nombrar a los nuevos representantes del TSJ y debían ser aliados del Gobierno”. Y así fue. Se proclamó a varios con evidentes nexos con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), con lo que se violó también el artículo 254 de la Constitución que establece que el Poder Judicial debe ser independiente. 

Por eso la mayoría de los postulados fue impugnada. Porque había nombres como el de Elvis Amoroso, un claro oficialista, y de otros que hasta eran diputados del PSUV suplentes, recordó. Pero ese fue uno de los pasos obviados. Las 72 horas para que los impugnados se defendieran no se cumplieron y fueron nombrados sin importar el artículo 256 de la Constitución: Los jueces, magistrados y defensores no pueden ser personas que hayan ejercido proselitismo partidista. 

También se pasaron por alto los 10 días que tenía el Poder Ciudadano para hacer sus respectivas observaciones. 

Destitución posible

El 5 de enero se comienza a escribir una nueva historia. Con mayoría calificada dentro del parlamento, la oposición tiene la facultad de destituir a los magistrados recién electos. Sosa Izaguirre explicó que se puede abrir un proceso de investigación en caso de tener pruebas de irregularidades en el proceso de designación. 

Lo mismo puede hacer si determinan vicios al momento de tomar decisiones como sucedió con la admisión del recurso de amparo cautelar de los resultados electorales del 6 de diciembre en Amazonas.   

“En ambos casos la destitución es posible”. La recusación solicitada por la MUD solo provocaría que sean los suplentes los que se encarguen de la causa. 




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