El último de los espectáculos que constantemente ofrece el Tribunal Supremo de Justicia de Caracas es la sentencia dictada por su Sala Civil condenando al diario El Nacional a pagarle una indemnización a Diosdado Cabello por una suma en “petros” que se estima en casi 14 millones de dólares por resarcimiento de daños morales.

Esa decisión todavía puede ser atacada mediante el recurso de revisión constitucional que podría ejercerse (1) Para explorar la posibilidad de que dicha Sala Civil se haya atrevido a tanto y con tal temeridad solo siguiendo instrucciones de Diosdado Cabello sin contar con la anuencia de Nicolás Maduro, lo cual podría generar una reacción de parte de éste debido a que en definitiva será quien resultará políticamente mas perjudicado entre ellos. (2) También porque en este recurso se debería dejar constancia formal de los temerarios excesos jurídicos en los que se ha incurrido para silenciar un medio de comunicación social de tanta significación y arraigo.

EL HISTORIAL DEL CASO
El Nacional fue demandado por Diosdado Cabello para que le pagara daños morales. El tribunal que tramitó la demanda le dio la razón a Cabello y en fecha 31 de mayo de 2018 condenó al periódico a pagarle mil millones de bolívares, pero con el agregado de que al momento en que quedara firme esa sentencia tendría que practicarse una experticia complementaria para actualizar el referido monto tomando como punto de partida la fecha de admisión de la demanda, 15 de agosto de 2015, hasta la fecha en que la sentencia quedara firme. Esos fueron los límites fijados en la sentencia para que se indexara el monto de la condena.

CABELLO NUNCA OBJETÓ NADA CONTRA LA SENTENCIA NI CONTRA EL PROCESO
Cabello no reclamó nada contra ese proceso ni contra su sentencia, en cambio El Nacional sí lo hizo, ejerció apelación y el expediente fue remitido al tribunal superior donde posteriormente desistió del recurso y en fecha 14 de noviembre de 2018 el juez declaró definitivamente firme la citada condena con lo cual quedó claro que la indexación debería calcularse entre esas dos fechas, la de la admisión demanda y la de cuando se declaró firme la sentencia. Cabello se sometió a esa sentencia sin formularle reparos, su abogado fue al tribunal y pidió que se designara un experto para el cálculo de la indexación entre las fechas de la admisión de la demanda -repito- que fue el 15 de agosto de 2015 y el 14 de noviembre de 2018 cuando se declaró que la sentencia había quedado firme.

LA SENTENCIA ENTRÓ EN ETAPA DE EJECUCIÓN
En fecha 26 de febrero de 2019 el juez ordenó la realización de la experticia pedida por Cabello y seguidamente designó al experto, hasta allí todo tranquilo, no hubo ningún reclamo por irregularidades. Cuatro meses después, el 11 de junio de 2019 el apoderado reapareció en el tribunal, pero sin hacer pedimento alguno al respecto, desde entonces Cabello no hizo ninguna actuación para impulsar la ejecución de la sentencia, estaba dejando pasar el tiempo.

MESES DESPUÉS SE QUEJÓ QUE LA SENTENCIA LE DABA MUY POQUITO
Mas de 7 meses después de la actuación anterior Diosdado Cabello acudió ante la Sala Civil del TSJ de Caracas a pedir su avocamiento al caso, es decir, que le quitara el expediente al tribunal y le volviera a establecer el monto de la condena porque esta era insuficiente debido al tiempo transcurrido y la inflación que hacía exigua la anterior condena por ser un “monto inapropiado” y que ello constituía un desorden procesal, una injusticia que afectaría el orden público, y que eso no se subsanaría ni aún solicitando al tribunal de la causa la adecuación del monto de la condena de acuerdo a la fórmula de indexación con los parámetros de los índices del BCV o la jurisprudencia.

QUE ES EL AVOCAMIENTO
Diosdado Cabello utilizó un mecanismo procesal denominado “avocamiento” estatuido en los artículos 106 al 109 de la Ley Orgánica del TSJ. Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Para que se pueda ejercer este recurso el artículo 108 de la citada ley lo condiciona a que “las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”.

EL USO ABUSIVO DEL RECURSO DE PARTE DEL DEMANDANTE
Diosdado Cabello nunca reclamó por un mal trámite a su demanda ni al proceso, tampoco se quejó de la sentencia, por eso le estaba vedado ejercer un avocamiento ya que el presupuesto fundamental de tal recurso es el que se hubiere desatendido algún reclamo formulado en el curso del juicio por graves desórdenes procesales; su caso ya estaba tranquilamente concluido por sentencia definitivamente firme y en etapa de ejecución por lo que su demanda de avocamiento fue un artificio maliciosamente organizado y en el cual evidentemente participó la Sala Civil violando hasta elementales normas de decencia judicial para producir ese fallo absurdo modificando una sentencia que estaba definitivamente firme y otorgándole caprichosamente el derecho a cobrarle a El Nacional, una altísima suma y ni siquiera en moneda nacional sino en petros. (“La unidad monetaria de la RBV es el bolívar”. Artículo 318 de la CRBV).

EL USO ABUSIVO DEL RECURSO DE PARTE DE LA SALA
Sin que el demandante alegara ni demostrara “irregularidades que oportunamente hubiera reclamado sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios” que es requisito de procedibilidad del recurso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del TSJ, la Sala ordenó el avocamiento, pidió el expediente que ya tenía sentencia definitiva y firme y lo reabrió lo cual conforma un gravísimo acto atentatorio con el sagrado principio de la seguridad jurídica, para entonces volver a dictar sentencia en la que sin invocar medios probatorio dictaminó que (1) Cabello sufrió un daño moral gravísimo. (2) Cabello no tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por la demandada (3) que el daño moral a Cabello infirió a su persona y a su núcleo familiar. A este tipo de conclusiones solo puede llegar el juez en base a pruebas promovidas y evacuadas, no por simples inferencias ya que se trata de cuestiones de hecho.

CABELLO FABRICÓ EL RETARDO PROCESAL
Además de las anotaciones anteriores existen otras que se observan en el escrito por el cual Cabello pidió a Sala Civil el avocamiento como por ejemplo el retardo en el cumplimiento del fallo, retardo única y exclusivamente imputable a él mismo pues como antes se dijo, la experticia para que se realizara la fijación del monto definitivo de la sentencia fue fijada para el 26 de febrero de 2019 cuando se designó al experto, pero allí se detuvieron sus actuaciones hasta 4 meses mas tarde, el 11 de junio de 2019 que fue cuando reapareció para plantear el tema de los parámetros de dicha experticia, las bases y el período en el cual debería realizarse pero no formuló ningún pedimento para impulsar la ejecución. Fue 7 meses después cuando acudió a la Sala Civil a pedirle el avocamiento. Obvio que se estaba ante un retardo malicioso atribuible solo a él, un retardo en sus actuaciones dirigido a fabricar condiciones artificiales para pedir el avocamiento.

ESTE FUE EL ARGUMENTO BÁSICO DE CABELLO PARA PEDIR EL AVOCAMIENTO
En el escrito por el cual pidió a la Sala que rehiciera el dispositivo de la sentencia que ya estaba definitivamente firme redujo su argumentación de la descarada manera siguiente:

“…aún solicitando al tribunal de la causa adecúe la fórmula de indexación actualmente los parámetros existentes sean los índices del BCV o la jurisprudencia, no subsanaran la real brecha generada por el transcurso del tiempo desde la presentada demanda año 2015 y el momento actual en que se pretende la ejecución, pues como ya se acotó resultan insuficientes y no obedecen a lo extraordinario de las condiciones actuales.”

Traducción: ¿Para que voy a ir al tribunal de la causa a solicitar una corrección monetaria que me permita quedarme con El Nacional? Háganme ustedes una nueva sentencia que yo pueda usar para eso.!

OTRA EVIDENCIA DEL FRAUDE
Parte de los magistrados que emitieron esa sentencia fueron nombrados por Diosdado Cabello el 23 de diciembre de 2015 cuando faltaban pocos días para que entregara el cargo de presidente de la Asamblea Nacional a la oposición que había ganado las elecciones y a la que correspondía hacer dichos nombramientos. A toda prisa, utilizando un procedimiento truculento y contraviniendo la Ley Del TSJ que exige mayoría calificada de 2/3 partes de los miembros del legislativo, sin cumplir con los pasos de ley para hacer esas designaciones, él los nombró y juramentó como puede verse en esta grabación de YouTube: https://youtu.be/KgYedNHA6fc

ESA SENTENCIA FORMA PARTE DE LA CADENA DE CRÍMENES LESA HUMANIDAD
Cabello, al igual que Maduro y toda esa élite dictatorial está denunciada ante la CPI como autores y cómplices en crímenes de lesa humanidad, crímenes que han contado con la impunidad garantizada por estos “jueces de la revolución” que integran el TSJ de Caracas y todo el plantel usurpador de la judicatura venezolana que actúan como garrote judicial, razón por la cual esa sentencia debe ser llevada ante el nuevo Fiscal de la Corte en La Haya.

A las dos sentencias del caso se puede acceder en los siguientes enlaces:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/311329-AVOC.000001-1321-2021-21-008.HTML

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/311793-AVOC.000008-16421-2021-21-008.HTML

Nota: independientemente de las buenas o malas relaciones personales con el editor de El Nacional he escrito este análisis debido a la indudable trascendencia jurídica y política del caso.

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.