Falso odontólogo
El falso odontólogo detenido fue puesto a la orden del Ministerio Público. Foto: MP

En lo que va de diciembre, el Ministerio Público ha girado orden de captura en contra de tres falsos profesionales de la salud, que ejercían de manera ilegal funciones sanitarias para las que no se prepararon. Para ello, debieron falsificar documentos legales con el objetivo de validar sus prácticas.

El 12 de diciembre, a través de redes sociales, comenzó a circular una denuncia en contra de Elvis Ricardo Blanco Laverde, quien ejercía oficios como médico neurólogo y psicólogo en una reconocida clínica del estado Lara. Al día siguiente fue detenido e imputado, reseña Tal Cual.

Seguido de esto, el 21 de diciembre el Ministerio Público dictó orden de aprehensión en contra de Oswaldo José Aponte, quien ofrecía sus servicios de odontólogo en una clínica fantasma del estado Lara.

Y, más reciente, el 23 de diciembre en el estado Carabobo se giró orden de captura en contra de Luis Rafael Carmona Arteaga, quien ejercía de manera ilegal sus servicios como oftalmólogo.

Todos estos casos fueron publicados por el fiscal designado por la ahora extinta Asamblea Constituyente, Tarek William Saab.

Ante esta situación han surgido muchas interrogantes, sobre todo, cómo estas personas pueden ejercer de manera ilegal y pasando desapercibidos en una profesión que requiere tantos años de estudio y que para la práctica requiere de manera obligatoria una aprobación por parte de diversos entes.

En Venezuela existe la Ley del Ejercicio de la Medicina que regula toda prestación de atención médica preventiva-curativa a la población por parte de profesionales médicos, «mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades y reducción de factores de riesgo, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de las personas y de la colectividad».

Así mismo, solo los agrupados en este gremio tienen la responsabilidad de determinar las causas de la muerte de una persona y llevar a cabo el asesoramiento forense, así como la investigación y el ejercicio de la docencia en las ciencias médicas.

Esta ley en su artículo 4 establece que para ejercer la medicina en Venezuela se requiere:

  • Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o de Médico Cirujano expedido por una universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
  • Registrar e inscribir el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes.
  • Estar inscrito en el Colegio de Médicos en cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión.
  • Estar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Médico.
  • Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley.

Sin embargo, los casos arriba expuestos son la muestra clara de que en el país saltarse los requisitos para ejercer la medicina y dar pie a la práctica ilegal de una profesión de la que depende la salud y vida de las personas, no ha sido tan difícil para algunos.

Además, deja en evidencia cómo los organismos reguladores y encargados de velar por el estricto cumplimiento de las exigencias para ejercer la medicina están desaparecidos o simplemente, no cumplen con sus funciones.

Así lo ha dejado claro Gustavo Villasmil, médico cirujano, especialista en medicina interna con más de 20 años de experiencia y docente en la UCV, quien explicó que cada médico egresado de una universidad venezolana y que tenga como objetivo ejercer su profesión dentro del territorio, deberá registrar su título ante el Ministerio de Salud; se le asignará, luego de confirmada toda su documentación, un número de matrícula indispensable para poder laborar dentro del ámbito.

Para poder obtener este número, la documentación de quien busca registrarse como médico no solo deberá pasar por el Ministerio de Salud sino también, por el Colegio de Médicos del estado donde se está llevando a cabo el proceso.

«En un principio uno cumple con ese requisito para poder dar cumplimiento al siguiente requisito que es el del servicio social, el que se obliga en Venezuela, como lo establece el Art. 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina», señaló.

Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico-administrativa, médico-docente, técnico-sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de 5.000 habitantes es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos, durante un año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos años, que incluya pasantía no menor de seis meses en el medio rural, de preferencia al final del internado.

Tras el primer requisito, que es el registro, viene el cumplimiento del mandato de servicio social, sin esos dos tampoco puede aspirar a un programa de posgrado, poner un consultorio u concursar para optar por un cargo público.

Para Villasmil, quien además ha ejercido cargos como secretario de Salud del estado Miranda y jefe del Servicio de Emergencias del Hospital Vargas de Caracas, el ejercicio de estos falsos médicos de manera pública solo demuestra que no se está revisando la validez de los títulos presentados, ni se está haciendo el seguimiento correspondiente.

Lea la nota completa en Tal Cual 




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