Defiendo la Constitución, no porque sea perfecta, sino porque creo bien cumplida, que puede ser el marco para organizar en medio de nuestras diferencias, una convivencia libre, pacífica y encaminada a la prosperidad.

La economía es un buen ejemplo de lo que afirmo. Los derechos económicos reconocidos y garantizados en la Carta fundamental (Arts. 112 al 118) son claros y suficientes. No dejan margen para desconocimientos o manipulaciones que tanto daño hacen al fin constitucional de “la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo”.

Se reconoce la libertad económica, pero no se conforma con enunciarlo y condicionarlo sensatamente “sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social” y va más allá, “El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y la justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria…” sin olvidar su deber de planificación e impulso del desarrollo integral del país.

Libertad económica y deber estatal de “promover la iniciativa privada”. No dice tolerarla, permitirla o convivir con ella. Dice el constituyente promoverla. ¿Para qué? Para producir riqueza y distribuirla con justicia. En el orden lógico, primero producirla, luego distribuirla. Si no la produces ¿Cómo podrás distribuirla? Garantía para la producción de bienes y servicios cuyo destino es satisfacer las necesidades de la población. No es enunciado vacío, sino libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.

No se permiten monopolios pues contraría los principios constitucionales fundamentales cualquier acto que establezca monopolio o que conduzcan a ello “por sus efectos reales e independientemente de la voluntad” y en los recursos naturales propiedad de la Nación pueden otorgarse concesiones. No es explícita la prohibición de monopolios públicos, pero es de lógica por “los efectos nocivos y restrictivos” que se reconoce en esta práctica.

Se garantiza el derecho de propiedad, con las obligaciones de ley, por lo tanto “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes…”, salvo si son los derivados de la corrupción y el narcotráfico.

Todas las personas, dice el 117 “tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad…”

¿Por qué no intentarlo?




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