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En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.287 de fecha 24 de febrero de 2017 fue publicada una Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) a trescientos bolívares (Bs. 300,00).

El reajuste del nuevo valor de la Unidad Tributaria, entra en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Oficial.

La publicación oficial refiere en el artículo 2 el valor de la UT respectiva en función de los tiempos durante los cuales aplica.

 

Artículo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

http://www.finanzasdigital.com/wp-content/uploads/2017/02/Gaceta-Oficial-Extraordinaria-6287.pdf




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