El Ministerio de Poder Popular para el Transporte publicó en Gaceta Oficial N° 41.544 de fecha 12 de diciembre, la resolución de mediante la cual se establece la Tarifa máxima Oficial para las Rutas Suburbanas e Interurbanas a nivel nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros.

El documento oficial exhorta a los alcaldes a nivel nacional, gremios de transportistas y a las autoridades a las cuales competente, respetar ymantener como tarifas máximas en sus áreas de competencia las cantidades establecidas.

En las rutas menor o igual a 20 kilómetros se marca una tarifa máxima de 10 bolívares; en las rutas mayor a 20 kilómetros se establece una tarifa máxima de 15 bolívares; en zonas topográficas accidentadas tendrán un recargo de 3 bolívares; para el sistema de transporte superficial del Estado el pasaje urbano será de 5 soberanos; y en los sistemas de metroviarios y ferroviario Caracas-Cua, Metro de Caracas, Metro de Los Teques, Metro de Valencia, Metro de Maracaibo la tarifa será de 1 bolívar soberano.

https://es.scribd.com/document/395703679/Gaceta-Oficial-41544-Exhorto-Oficial#fullscreen&from_embed

 




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