Onapre
Foto cortesía William Urdaneta/ Correo del Caroní (archivo).

En el marco de la aplicación del instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) como normativa reguladora del cálculo de los estipendios públicos e interescalas salariales, la normativa ya lleva, al menos, tres denuncias en lo que va de año, no obstante, el Tribunal Supremo de Justicia falló contra los empleados públicos catalogando la herramienta como “inexistente”.

La Onapre es el ente encargado del sistema presupuestario nacional, entre sus tareas está revisar las maquetas salariales de las instituciones públicas y aprobar los recursos para el pago de nómina. Tras el aumento anunciado por el Ejecutivo en marzo de 2022, los trabajadores han denunciado que, pese a haberse incrementado el salario, cobran menos.

Esto se debe a que el órgano desarrolló un instructivo de pago en el que rebajó la base de las tablas salariales y redujo los porcentajes correspondientes a las primas de profesionalización y antigüedad.

«Si todos tuvimos un ataque de fantasía y el instructivo no existe, eso no es mejor: es peor. Eso quiere decir que las violaciones al derecho laboral se han hecho sin ninguna base normativa. Se ha pagado nómina con beneficios inferiores a los que están en la convención colectiva”, dijo el jurista y director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels

Luego de una ola de protestas y quejas contra el instructivo; cuyo nombre oficial es Instructivo de Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas; el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ya dio su primer fallo, en el cual la demanda de nulidad solicitada por jubilados del Ministerio Público fue declarada como inadmisible, además, los denunciantes deberán pagar una multa por mal uso de recursos judiciales.

Tras no admitir la denuncia, la mayor instancia del Poder Judicial se pronunció para informar que la inadmisibilidad del proceso se debe a que la demanda no contaba con el documento original o la copia del acto administrativo denunciado, es decir, no había una impresión del instructivo Onapre. En consecuencia, la sentencia estableció que “tal acto administrativo es inexistente”.

La abogada y directora del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical, Jacqueline Ritcher; el jurista y director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels; y el representante del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Eduardo Torres, aseveraron que la ausencia de una copia del documento no es una razón suficiente para desestimar la causa.

Los juristas rechazaron la decisión del TSJ de multar a un grupo de jubilados por interponer un recurso de nulidad contra el instructivo Onapre, calificando como oprobioso ensañarse con uno de los sectores más vulnerables de la población.

¿El instructivo existe o no?

La abogada, doctora en Sociología, magíster en Políticas Públicas y directora del Observatorio Venezolano de Libertad Sindical Jacqueline Richter destacó, en primer lugar, que el TSJ ya admitió una segunda denuncia contra el instructivo introducida por la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu), lo que catalogó como una contradicción, ya que “si el instructivo no existe, cómo encontraron admisible la demanda de los rectores”.

“Yo digo, en una primera sentencia, esta demanda de nulidad no la puedo procesar están pidiendo la nulidad de algo inexistente, pero semanas antes declaré admisible una demanda contra algo inexistente”, manifestó Ritcher.

Bajo la misma línea discursiva, el director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, explicó que “ellos dicen que no se ha demostrado la existencia del instructivo de la Onapre, entonces afirman que como no se ha demostrado la existencia del instructivo, supuestamente creado por una matriz comunicacional para desestabilizar el país, estaríamos frente a un acto inexistente. Pasamos de que no se adjuntó una copia del acto administrativo a que el acto ahora es inexistente”.

En este sentido, la sentencia establece que “la parte actora incumplió con los extremos de la ley al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo, como documento fundamental de toda demanda lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a los dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que dispone lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible cuando: (…) no se acompañe con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”.

Daniels ratificó que, hasta este punto, el procedimiento es correcto debido a que hay un documento faltante; no obstante, rechaza que la Sala Constitucional, en el siguiente párrafo de la sentencia, establezca que “estamos ante la presencia de lo que se conoce en la doctrina y jurisprudencia como acto inexistente”. El especialista enfatizó en que la ausencia de un requerimiento no se traduce en que este no exista.

“Es algo irracional porque hay dos procesos que están en la misma sala donde se admitieron recursos contra ese acto que ahora se dice que es inexistente. Existen oficios de la ministra de Salud, que están en redes sociales, donde ordena que se cumpla el instructivo. Más aún, existe una declaración pública del diputado Pedro Carreño defendiendo el instructivo”, enfatizó Daniels.

Tras la emisión de la sentencia y en el contexto de quejas a través de la red social Twitter, los usuarios compartieron un comunicado firmado por la ministra del Poder Popular para la Salud, Magaly Gutiérrez, quien ordena aplicar “el Instructivo con Lineamientos de Aplicación para la Administración Pública Nacional”, lo que evidencia que el ente presupuestario nacional sí posee un instructivo para calcular nóminas.

Asimismo, Daniels puntualizó que de no existir el instructivo, el panorama no es mejor para el Estado venezolano, ya que se habrían estado reduciendo salarios sin ningún tipo de justificación.

“Si todos tuvimos un ataque de fantasía y el instructivo no existe, eso no es mejor: es peor. Eso quiere decir que las violaciones al derecho laboral se han hecho sin ninguna base normativa. Se ha pagado nómina con beneficios inferiores a los que están en la convención colectiva”, esgrimió.

Violación al orden constitucional: formalidades no esenciales

¿Es válido desestimar una denuncia porque se incumplan con los documentos requeridos? Según la abogada y especialista en Derecho Laboral Jacqueline Ritcher la respuesta es no.

“Declaran inadmisible la demanda porque los accionantes no consignaron copia del instructivo. Eso viola abiertamente una orden constitucional. La constitución es clara en ordenar al Poder Judicial no omitir la impartición de justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Un tribunal no puede negarse a evaluar una petición porque haya deficiencias formales en la solicitud que haga el ciudadano”, ratificó la jurista.

La decisión del tribunal violenta el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que especifica: No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

“Si el TSJ tenía dudas de la existencia de ese instructivo, debía oficiar a la Onapre. Ese es el deber más elemental, pero dijeron que no. Que no tenían que oficiar a nadie y declararon que era inexistente”, criticó Ritcher.

Jubilados: cuando se multa al eslabón más débil

Esta demanda de nulidad contra el instructivo fue una de las primeras que llegaron a los archivos de la Sala Constitucional del TSJ, la misma fue introducida por un grupo de jubilados del Ministerio Público. Los demandantes serán multados por, al menos 50 dólares, mientras que sus pensiones apenas alcanzan los 15 dólares. 

Sobre las multas, el director de Acceso a la Justicia catalogó la sanción del TSJ como vergonzosa: “Es algo oprobioso. Estamos hablando de trabajadores jubilados y pensionados. Hablar, en Venezuela, de una persona jubilada es hablar de pobreza y limitación. Son personas que ganan ingresos miserables que no son compatibles con la dignidad humana. Ponerle una multa que ronda los 50 dólares a una persona que tiene una pensión muchísimo menor a ese monto es una grave falta contra esos jubilados. Ahora tienen que pagar una multa porque el TSJ dijo que no anexar esta copia es algo abusivo”.

La sanción económica se fundamenta en el aforismo de que los denunciantes hicieron perder tiempo y recursos al tribunal, teoría avalada por el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “Las salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien unidades tributarias a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al TSJ, a sus órganos o funcionarios; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.

“Es un exabrupto multarlos. El Poder Judicial tiene la obligación, por orden constitucional, de analizar el fondo de cualquier petición que le hagan. Usted no se puede quedar en requisitos de forma, usted tiene que ir a requisitos de fondo y analizar. No puedes deshacer una petición porque no te dio una copia de un oficio público”, zanjó Jacqueline Ritcher tras ser cuestionada sobre su opinión con respecto a la penitencia económica para las personas de la tercera edad.

Sentencia que busca infundir miedo en la ciudadanía

En su resolución, el TSJ manifestó que existe una “matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada”.

Con “matriz comunicacional” el órgano se refiere a las múltiples protestas del sector educativo contra al instructivo que rebajó las primas de profesionalización y antigüedad, según los trabajadores, al menos al 50%. La gota que derramó el vaso fue la decisión de pagar el bono vacacional de los docentes y profesores universitarios de forma fraccionada, lo que se tradujo en la salida del gremio con pancartas con la consigna “abajo la Onapre”.

El tribunal continúa con la sentencia de la siguiente manera: “se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional”.

Para cerrar, el tribunal añade que “esto debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la existencia de forjamiento y otros ilícitos (…) en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar”.

El especialista en Derechos Humanos y miembro de Provea, Eduardo Torres, destacó que la falta de independencia jurídica da lugar a este tipo de situaciones en las que los entes públicos reprimen y amenazan a la ciudadanía.

“Lo que correspondía era solicitar el documento y consignar los actos administrativos. El problema es que los tribunales le sirven al gobierno de facto y no hay independencia judicial. La instancia judicial aprovechó para convertir la sentencia en un instrumento de represión y persecución contra los trabajadores. Por eso vemos la amenaza cuando le dicen a los trabajadores que interponen el recurso que están yendo en contra de la paz pública”, declaró Torres.

Los trabajadores y analistas consideran esto como una advertencia que busca infundir terror en la ciudadanía y cercenar el derecho a la denuncia de los trabajadores del sector público.

Fuente: Correo del Caroní




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