En respuesta al abogado Ramírez Torres

El pasado 23 de septiembre de 2021 el abogado Carlos Ramírez Torres publicó en El Carabobeño una carta pública relacionada con la defensa judicial de los activos de Venezuela en el extranjero y, en especial, Citgo.

El punto central de la carta pública es cuestionar la pasividad de la defensa judicial de Citgo por parte del Gobierno Interino, incluso, con ocasión a actuaciones durante mi gestión como Procurador Especial, entre 2019 y 2020. No obstante, la carta contiene algunas afirmaciones falsas e imprecisas que deben ser aclaradas, en especial, para tener una visión más clara de lo que ciertamente es un problema muy complejo.

Así, la carta pública afirma que Citgo debe responder por deudas de PDVSA “gracias a una tesis jurídica denominada “Alter ego” que fue invocada por el Dr. José Ignacio Hernández a título de experto”. Tal afirmación contiene varias imprecisiones que deben ser aclaradas.

Lo primero que debe aclararse es que la tesis del alter ego no ha sido aplicada para que Citgo sea responsable por las deudas de PDVSA, sino para que PDVSA sea responsable de las deudas de la República.

Lo segundo que hay aclarar es que es falso que yo haya rendido un testimonio experto invocando la tesis del alter ego. Para comprobar ello basta la revisión del expediente público del caso que se sigue ante la Corte de Distrito de Delaware (expediente número 1:17-mc-00151).

En efecto, en agosto de 2017 presenté un reporte pericial independiente sobre el Derecho venezolano, para explicar las reformas jurídicas por las cuales la autonomía funcional de PDVSA había sido ilegítimamente destruida por las políticas autoritarias implementadas por el Gobierno de Hugo Chávez y luego continuadas por el entonces Gobierno de Nicolás Maduro. Nunca analicé la tesis del alter ego, ni en general, me pronuncié sobre ningún aspecto sobre el fondo de la controversia. Mi reporte, por lo demás, se basó en mis extensas investigaciones jurídicas sobre la destrucción de la industria petrolera venezolana.

En tercer lugar, quien declaró que PDVSA era el alter-ego de la Repúblicafue la Corte de Distrito, en sentencia de agosto de 2018. Para llegar a esa conclusión la Corte interpretó el Derecho de Estados Unidos y las varias pruebas presentadas durante el juicio, entre ellas, mi reporte independiente.

Pero sería incluso un error señalar que la tesis del alter-ego fue aplicada gracias a la Corte de Distrito. Ni la Corte, ni la empresa demandante -Crystallex International Corporation- ni los abogados ni los peritos que participaron en ese juicio son responsables de la aplicación de esa tesis. Esta responsabilidad recae exclusivamente en el Gobierno de Hugo Chávez, quien desde 2005 emprendió una política para violar la autonomía de PDVSA, que fue luego continuada a partir de 2013 por el Gobierno de Maduro.

Pretender responsabilizarme a mí por la violación de la autonomía funcional de PDVSA sería tanto como culpar de homicidio al médico que realiza la autopsia de quien fue asesinado.

De otro lado, la carta pública cuestiona que nunca se ejercieron acciones legales para demandar la nulidad de los Bonos PDVSA 2020. Tal afirmación es falsa: la demanda de nulidad en contra del contrato de emisión y garantía de los Bonos PDVSA 2020 fue presentada en octubre de 2019, ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York (expediente 1:19-cv-10023). La causa se encuentra actualmente en apelación, gracias a la estrategia implementada por el Gobierno Interino.

Por último, la carta afirma que se ha debido intentar la nulidad de los laudos arbitrales dictados en los casos Crystallex, ConocoPhillips y Owen Illinois. Nuevamente aquí hay imprecisiones y falsas afirmaciones.

El laudo Crystallex fue emitido en 2016, o sea, tres años antes de que el Gobierno Interino asumiera la representación judicial de Venezuela en 2019. Para ese momento, el laudo ya había quedado firme, había sido confirmado por las Cortes de Estados Unidos y además el entonces Gobierno de Maduro se había comprometido a cumplir con ese laudo. Por ello, era imposible demandar la nulidad de ese laudo en 2019.

El laudo a favor de la empresa Owen-Illinois fue dictado en 2015, o sea, cuatro años antes del reconocimiento del Gobierno Interino. En todo caso, Venezuela sí demandó la nulidad de ese laudo, pero la solicitud fue desestimada en 2018, con lo cual el laudo quedó firme. Poco después las Cortes confirmaron el laudo, a pesar de la oposición presentada por Venezuela, entonces representada por el Gobierno Interino. Bajo esas condiciones, tampoco podía solicitarse, sin más, la nulidad del laudo.

Finalmente, en marzo de 2019 se dictó el laudo que condenó a Venezuela por el caso ConocoPhillips. Muy al contrario de lo que se afirma en la carta pública, el Gobierno Interino ejerció todas las defensas del caso. Así, solicitó y obtuvo exitosamente la rectificación del laudo, con un ahorro de cerca de 200 millones de dólares. Luego, el 16 de diciembre de 2019 se registró la solicitud de nulidad del laudo, en una causa que actualmente continúa. O sea, que en ese caso sí se presentó la correspondiente petición de nulidad, que está siendo sustanciada.

Toda esta información, por cierto, es de público acceso en la página del CIADI.

Las políticas autoritario-populistas implementadas desde 2003 derivaron en una irresponsable deuda pública y en un entramado complejo de litigios que han colocado en riesgo los activos de Venezuela en el extranjero, y en concreto, a Citgo. Esa historia no puede reescribirse para señalar que esos riesgos existen debido a las defensas judiciales de esos activos a cargo del Gobierno Interino, como la carta pública de Ramírez López parece hacer.

Lo cierto es que a pesar de los riesgos basados en la deuda pública legada de Chávez y Maduro, el Gobierno Interino ha logrado preservar los activos en el extranjero, y en especial, Citgo. Cambiar la historia no es la manera correcta de enfrentar esa situación.

José Ignacio Hernández G.

Profesor de Derecho e investigador de Harvard Kennedy School




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