La denominada “Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica” es un mecanismo de control del Estado que promueve el proselitismo político en las escuelas y liceos del país. Esto ha sido denunciado por la Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes. Se trata de un instrumento de apariencia legislativa que solo persigue liquidar la lucha que los educadores vienen dando por salarios que les permita vivir y sostener a sus familias. Quieren sustituirlos por muchachos liceístas para incorporarlos como activistas del gobierno y acallar las multitudinarias y sostenidas protestas que se escenifican en todo el territorio nacional.

SE TRATA DE OTRA LEY INFAME MAS
Con el anterior enunciado seguimos sobre el tema de la legalidad de los hechos que he venido explicando desde tiempo atrás y sobre el cual escribí un libro titulado “Leyes infames en Venezuela. Apariencia de legalidad de una dictadura” (2016). Esto es un predicado sobre la sistemática sustitución del estado de derecho que teníamos en el país por otro arbitrario, abusivo, impuesto desde la asunción de Hugo Chávez al poder comenzando por la denominada “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” creada sobre la hoguera en la que fue consumido el Estados de Derecho que teníamos desde 1961. Ver presentación del libro: https://youtu.be/OPZVA1abGTw

UN RECUENTO NECESARIO
En efecto, todo comenzó en aquel 3 de agosto de 1999 cuando Luís Miquelena al instalar la Asamblea Nacional Constituyente emitió un decreto que sin duda constituyó un golpe de estado. Sin tener autoridad ni legalidad alguna para ello así lo proclamó y fue santa palabra que se materializó en su Estatuto de Funcionamiento: “Todos los organismos del poder público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos estatales que emita dicha asamblea…La Constitución de 1961 y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.”

En ese momento la ley suprema del país, la Constitución, pasó a ser de aplicación limitada, por debajo de lo que en aquella asamblea se fuese disponiendo sin necesidad de haber concluido su misión, sin aún haber producido un texto normativo debidamente sometido a referéndum aprobatorio y sin promulgación alguna. Ya en aquel momento se dio inicio a lo que he venido denominando “Legalidad de hechos cumplidos”.

En esa línea arbitraria, de inmediato y sin sujeción a normativa alguna se decretó y ejecutó la intervención del poder judicial, suspendieron a los dos mil jueces que estaban operando y esos cargos los dieron a suplentes y a personas allegadas política y personalmente a los líderes de aquella asonada. También decretaron el cese del Congreso y sus funciones las tomó un organismo que formaron y denominaron “congresillo” desde donde emitieron presupuestos, hicieron nombramientos para cargos públicos, etc. A partir de aquel aciago momento Venezuela se constituyó en un país en situación de desorden institucional regido por “decretos constituyentes” normas antojadizas que se emitían con posterioridad a los actos de un gobierno abusivo. Ver explicación detallada: https://youtu.be/Zl_mKRFlSbw

Esa laxitud bajo apariencia de institucionalidad luego la constitucionalizaron incluyendo en el texto que denominaron “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” un dispositivo según el cual el Parlamento (al que cambiaron el nombre de Congreso Nacional por Asamblea Nacional) podría ceder al presidente la atribución de legislar. Esto lo materializaron en el numeral 8° del artículo 236: “Son atribuciones del presidente de la república…8° Dictar, previa habilitación por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley…”

Esa modalidad de leyes habilitantes solo existe en algunos países para atender emergencias, situaciones a las que se debe dar respuesta inmediata para lo que no se tenga el tiempo necesario para dictar una ley normal con todo el proceso que ello requiere, pero que en este caso se pervirtió dicho propósito utilizándose ese mecanismo habilitante para que Chávez ejerciera las funciones ejecutivas y legislativas sin que existiera emergencia alguna. Así fue como en esa Asamblea Nacional que ellos dominaron le aprobaron a Chávez 4 leyes habilitantes y a Maduro 2, con las cuales dictaron 330 “Decretos Ley” que hoy representa casi todo el abusivo entramado legislativo que rige en el país. Pero es el tipo de legalidad que existe, es la concreción de esa legalidad de los hechos de la que vengo hablándoles.

En un apretado resumen decimos que en Venezuela en realidad no hay constitución ni ley válida alguna pues todo ello es producto del abuso, de la violación a la legalidad preexistente. En primer lugar, la actual CRBV ni siquiera es la misma que en medio aquel enloquecido torbellino constituyente fue aprobada ya que después de su promulgación Hugo Chávez la mando a reimprimir cambiándole casi la mitad de su articulado bajo el argumento de que estaban con “errores gramaticales y sintaxis”.

Bajo aquel desastre institucional fue que Hugo Chávez dictó cinco mil expropiaciones sin procedimiento alguno, solo a su libre capricho que tanto daño ha traído. Nada de eso ha ocurrido bajo el amparo de la ley, se trata de hechos arbitrarios, antojadizos, que a pesar de ello vienen constituyendo todo un entramado de una legalidad posterior a los hechos. Es lo que vengo denominando una legalidad de hechos cumplidos.

Pero es que de este lado de la acera política también se incurre en la señalada anomalía, por ejemplo ante los abusos del régimen la oposición, a través de la Asamblea Nacional, desconoció la pretendida condición presidencial de Maduro y a su vez proclamó un gobierno parlamentario en cabeza de quien la presidía, el diputado Juan Guaidó, quien se auto juramentó en plaza pública, acto que no aparece en norma alguna, y sin embargo fue reconocido como legítimo presidente de la república por más de 60 países. Esto también generó legalidad de hechos cumplidos aunque sin base legal.

Estamos en una situación inédita, ese auto juramentado presidente interino fue destituido por una Asamblea Nacional de lapso vencido pero que representativamente se mantiene funcionando por vía de hecho y aun así cuenta con legitimidad reconocida por EEUU e Inglaterra donde tenemos intereses importantes que cuidar. Pero este reconocimiento es limitado, no llega a tanto para que se tenga como un gobierno parlamentario, y por eso ahora mismo todas nuestras propiedades en el exterior están en riesgo, a la deriva, presentándose la oportunidad a Maduro pues si no hay otro van a tener que reconocerlo a él en los juicios. Este es otro caso de legalidad de hecho.

Y a propósito de este tema hago un cordial llamado a las diputadas Dinorah Figuera, Marianela Fernández y Auristela Vásquez, quienes conforman la nueva directiva de la Asamblea Nacional a que presten debida atención a las consecuencias que personalmente pudieran acarrearle la indefensión en que ahora incurre el país en los juicios en curso en el exterior por no tener un Presidente con capacidad legal para para nombrar apoderados.

Ahora bien, en este rompecabezas imposible que es la política venezolana donde la constitución que se invoca es ilegítima al igual que toda la derivada estructura legislativa, todo el mundo anda confundido, no se atina a una respuesta sobre la situación de vacío presidencial que ha dejado la destitución de Guaidó que a la vez -repito- nos deja sin representación judicial en los procesos en el exterior (oro en Londres, Citgo en EEUU).

En este caso de incertidumbre lo ideal sería que la Asamblea Nacional procediera a llenar el vacío y nombrar un nuevo jefe del poder ejecutivo, pero de no hacerlo corresponde hacerlo al poder judicial también derivado de la misma legitimidad de dicha AN, es decir, al Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, y a este organismo a su vez corresponde analizar, y decidir cuál es la ley aplicable para dar solución jurídica al caso, para lo cual tiene a disposición un variado menú de métodos para la interpretación jurídica para elegir la ley aplicable, que dado el desastre, el caos constitucional y legislativo generado desde aquel acto del desconocimiento arbitrario de la inderogable Constitución de 1961, he venido proponiendo que se tome como base normativa para el tema de la sucesión presidencial el artículo 187 establecido en ella.

Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3 @DrLeyCRL




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