Toda población que se va conformando, llámese pueblo, villa o ciudad y que la misma quiera permanecer en el tiempo tiene la imperiosa necesidad de irse organizando. Y esa organización pasa en primer lugar por una legislación que permite poner en práctica la misma para que la vida cotidiana de sus habitantes se haga en orden.

Uno de los aspectos que toca la legislación es precisamente la actividad comercial que tiene como finalidad la alimentación de sus ciudadanos y para que esto pueda ocurrir deben existir establecimientos y sitios destinados a ofrecer al público los alimentos necesarios para poder vivir.
En tal sentido es importante conocer que para la venta de los alimentos en la colonia existían las “Pulperías” y que estas se dividían en tres categorías.:

Las Pulperías de Ordenanza: Que estaban destinadas a proveer de alimentos a los sectores más necesitados y ello incluía a los “Pueblos de Indios” como los “Pueblos Españoles”. Estas pulperías eran designadas por el Cabildo y tenían que pagar un impuesto de 30 a 40 pesos anuales para las ciudades capitales con intendencia, 25 pesos anuales para las otras y 15 pesos anuales para las villas y pueblos y no podían ser más de cuatro. El impuesto que recogían estaba destinado a los Cabildos. (1)
Las “Pulperías de Ordenanza” podían estar exentas de pago de impuestos si proveían a los sectores más necesitados por lo cual pasaban a una subclasificación que se les denominaba “Pulperías Modestas”.

Y existían las llamadas “Pulperías de Composición” las cuales no tenían límite en cuanto al número y los impuestos se pagaban directamente al Rey y en ellas había más productos, sólo podían ser visitadas por el Alcalde de la Audiencia, Gobernadores, Regidores o Tenientes y las visitas tenían un tope de 5 al año.

¿Qué tipo de alimentos y productos se vencían?. Bueno, la alimentación de por ejemplo los habitantes de la Nueva Valencia del Rey era bastante completa ya que disponía de varias alternativas y a continuación mencionamos algunos de los productos que se vendían: Leche, cambures, plátanos, plátanos dominicos, papelón, bofio, huevos, pimienta, azúcar blanca, azúcar prieta, queso, harina, casabe, jengibre,ajomnjolí, maní, sal, pargo salado, lebranche, cacao en grano, cacao molido, pan de trigo, pan de maíz, pan de horno,guevas, frasco de aceite de puerco, frasco de melado doble, frasco de miel de abeja cruda, frasco de miel de abeja cocida, algodón , algodón de pepa, cebollas, auyama, quinchoncho, aceite de castilla, aguardiente de caña, aguardiente de España, bizcochuelos de harina, conserva de naranja, maíz , caraotas judías, caraotas indias, vino de España y jabón. (2)

Es de hacer notar que en las pulperías no se vendía carne , la misma era vendida en diferentes lugares de las ciudades y existían ciertas normas que debían cumplir en cuanto al sitio donde preparaban la carne, que los criadores de ganado debían estar a cierta distancia de la ciudad la cual era de una legua castellana la cual equivale a (5,9 Km), el ganado no podía estar transitando por la ciudad y cuando se conformó por primera vez el matadero el mismo estaba a cargo del Cabildo y bajo la inspección de un funcionario a quien le decían “El Veedor”.quien tenía que llevar un libro de control donde se dejaba registrada la actividad relacionada a ese ramo.

(1)
Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, mandados a imprimir y publicar por la Magestad Católica Carlos III DEL Rey Don Carlos II, Tomo II, Segunda Edición, Madrid, Boix Editor, Página 110,111, año 1841.
(2)
14/06/1760: Arancel de los mantenimientos y comestibles del año 1760, elaborado por el Provincial y Fiel Ejecutor. El cabildo lo aprueba. . Ayuntamiento de Valencia, Tomo Libro: 17 – Numero: 24 – Periodo: 1671-1770 – Paginas: 1-3. Disponible en:http://dspace.bolivarium-usb.ve
Aparece en las colecciones: Actas del Ayuntamiento de Valencia




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