Mediante la aplicación de la Ley de Convivencia Ciudadana, que entró en vigencia el pasado 28 de enero, la Gobernación de Carabobo prohibió que los propietarios de animales dejen el excremento de sus mascotas en lugares de esparcimiento.
De acuerdo al artículo 45 de las infracciones relativas a la tenencia de mascotas y otros animales domésticos, establece que «se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones, defequen o depositen sus excrementos sobre las aceras, zonas verdes, terrazas, veredas y cualquier espacio destinado al paso o estancia de los ciudadanos».
Los infractores de esta ley serán sancionados con una multa de tres mil unidades tributarias (UT) lo que equivale a 900 mil bolívares. Estos deberán además realizar trabajos comunitarios. Se recomienda que los dueños recojan en bolsas pláticas los excrementos, los desechen en los lugares dispuestos para ello y limpien la zona.
Michelle Escalona, dueña de dos perros de raza Pinscher, está de acuerdo con la ley porque a su juicio crea conciencia en los ciudadanos. «Me ha tocado traer a mis perros y me he encontrado con muchas cacas por aquí».
José Villaverde paseaba con su hermoso Beagle por el parque Dr. Fabián de Jesús de Valencia. Recomendó colocar carteles informativos en los espacios públicos para que las personas sean más conscientes a la hora de llevar a sus mascotas y no los tome por sorpresa esta ley de convivencia.
TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
En cuanto a la tenencia de mascotas el artículo 42 establece que los propietarios están obligados a proporcionarles alimentación, atención sanitaria, alojamiento de acuerdo a las exigencia de la especie y condiciones impuestas por las normas de protección animal.
El articulo 43 hace referencia a la tenencia condicionada de perros u otros animales domésticos con circunstancias higiénicas adecuadas a su alojamiento y prohíbe la cría de animales salvajes o no domésticos en áreas residenciales.
En el Parágrafo Primero se indica que: «En caso de la existencia de animales no domésticos o animales salvajes en vivienda urbana, deberán ser entregados inmediatamente a los organismos competentes».
En el Parágrafo segundo se establece que: «Los perros guardianes de viviendas, comercios, solares, obras, jardines, entre otros, que cumplan las disposiciones contenidas en las leyes especiales, deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables y en cuyo caso, colocados en recintos donde no puedan causar daño a personas».
Otro artículo importante en esta ley es el No. 44 el cual reza que las mascotas deberán circular bajo la estricta vigilancia de su propietario con su respectivo collar y correa. Aquellos que sean o puedan ser peligrosos deberán utilizar bozal.
Los infractores de estos artículos serán sancionados con una multa de tres mil unidades tributarias y la realización de alguno de los trabajos comunitarios.
La ley de Convivencia Ciudadana de Carabobo consta de 86 artículos. Fue aprobada por el Consejo Legislativo en diciembre del año pasado, y promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6560 del 28 de diciembre de 2017.
Todas las multas deberán pagarse en 15 días, de lo contrario la acción será penada.