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La Procuraduría General de la República expuso este martes, en un comunicado, los argumentos legales para interponer un recurso ante las instancias correspondientes, por las pretensiones de la Asamblea Nacional de violentar la Constitución de la República.

A continuación el texto íntegro:

Comunicado de la Procuraduría General de la República sobre pretensión inconstitucional de la Asamblea Nacional de citar al Presidente de la República a comparecer ante su plenaria, en el marco de un supuesto juicio político.

Respecto a la pretensión de la Asamblea Nacional de Citar al Presidente de al República, Nicolás Maduro, a comparecer ante su plenaria, en el marco de un supuesto juicio político, la Procuraduría General de la República comunica al país lo siguiente:

PRIMERO.- Todas las acusaciones de la Asamblea Nacional son nulas debido al desacato contumaz a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que sostiene dicho órgano legislativo. Por lo tanto la convocatoria que realizó la Junta Directiva de la Asamblea Nacional al Presidente de la República a comparecer ante la plenaria, no tiene validez jurídica alguna.

SEGUNDO.- Resulta importante destacar que la Asamblea Nacional no tiene competencia para convocar al Presidente de la República a comparecer ante su plenaria, ni ante sus comisiones y mucho menos basándose en una figura de juicio político que no existe en el ordenamiento jurídico venezolano.

Esta Procuraduría General de la República sustenta esta afirmación en los siguientes argumentos constitucionales y legales:

1.- La Constitución en su artículo 222 establece que la Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control político a través de interpelaciones, entre otros mecanismos, pudiendo declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos, debiendo solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva la responsabilidad.

2.- La Ley que define a los funciona rios públicos es al del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en su artículo 19 que los funcionarios públcios serán de carrera o de libre nombramiento o remoción. Asimismo, en su artículo 20 establece que los funcuionarios de alto nivel serán el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, entre otros, no incluyendo en ningun caso al Presidente de la República.

3.- Evidentemente el Presidente de la República no es funcionario público de carrera, ni de libre nombramiento y remoción, ni es funcionario de alto nivel. El Presidente de la República ejerce un cargo de elección popular y le corresponde dirigir la Administración Pública en su condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

4.- la ley sobre el Régimen para la Comparecencia de funcionarios y Funcionarias Públicos y los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y el Estatuto de la Función Pública, no incluye dentro de su articulado que el presidente de la República pueda ser objeto de este mecanismo de control político. Asimismo, el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en su artículo 115, en correspondencia con la Carta Magna, establece las pautas de la comparecencia de los altos funcionarios públicos, señalando expresamente al Vicepresidente Ejecutivos y a los Ministros, excluyéndose al Presidente como objeto de posibles comparecencias.

5.- Asimismo, la Constitución Nacional en su artículo 187 Ordinal 10, no atribuye competencias a la Asamblea Nacional, para la aplicación de un voto de censura al Presidente de la República, sino que lo restringe a la figura del Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros o Ministras.

La Asamblea Nacional temerariamente pretende hacer fraude al derecho y a la Constitución, cuando intenta aplicar una figura de juicio jurídico al Presidente de la República que no existe en la Constitución ni en el resto del ordenamiento jurídico venezolano, con la clara intención de consumar un Golpe de Estado.

Como es sabido, el cargo de Presidente de la República está investido de las atribuciones como Jefe de Estado; Administración de la Hacienda Pública Nacional; Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Jefe de Gobierno; y además dirige la Política Exterior del Estado y preside el Consejo de Defensa de la Nación; por ende, el ejercicio de tan vitales competencias no pueden ser sometidas a los vaivenes de la distriba propia de las fuerzas políticas que pugnan circunstancialmente en la sociedad y el Parlamento.

Por último, la Procuraduría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y hasta sus últimas competencias, activará una demanda contra la Asamblea Nacional ante las instancias correspondientes, a los fines de que se tomen las medidas más eficaces para la protección integral del Estado y la Nación, vista la persistencia de las actuaciones inconstitucionales de dicho órgano legislativo que conforman en su conjunto la pretensión de un golpe de Estado, un atentado sistemático contra la Constitución, y una amenaza sostenida contra la paz, el desarrollo y la estabilidad de la Nación.

Caracas, 31 de octubre de 2016

Reinaldo Muñoz

Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela

AVN.




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