Después de los últimos acontecimientos nadie puede albergar esperanzas de que el gobierno de Maduro acceda sin fuerte, o fortísima presión, a devolvernos el país. Cada paso que dan demuestra que están por jugárselas todas para mantenerse en el poder. Solo se pueden vislumbrar dos alternativas para que se vayan en paz, una sería 1) que se les ofreciera impunidad total dentro o fuera del país a la camarilla dictatorial, o, 2) la actuación plena, fuerte, y sin tanta tardanza de la justicia internacional. Ellos están jugando a solo dejarnos con la primera. Les es vital acabar, destruir, demoler la segunda pues en eso les va la vida. Ojalá y la dirigencia política de la oposición oficial advirtiera esta situación y actuaran en consecuencia prestándole más atención, atención real.
No hay que darles ni un milímetro de espacio a ese objetivo de Maduro y su régimen como se lo dieron al admitir públicamente que tienen el falso objetivo de re institucionalizar el sistema de justicia lo cual con toda seguridad va a ser utilizado para frenar la actuación del procedimiento en curso por ante la Corte Penal Internacional.

HACIA DONDE SE DIRIGE ACUERDO DE “RE INSTITUCIONALIZAR LA JUSTICIA”
El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional es el objetivo fundamental de la Organización de Naciones Unidas (O.N. U), y dentro de ese objetivo, entre otras, está inserto el artículo 36.2 de la Carta de las Naciones Unidas “El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia”

Mucho se ha discutido sobre la intervención del Consejo de Seguridad de la ONU con relación a los procesos cuyo trámite corresponde a la Corte Penal Internacional, pero lo que al final hay que tomar en consideración es que el artículo 16 del Estatuto de Roma -que es la normativa que rige el funcionamiento de ese tribunal- lo autoriza a instar a que no inicie o suspenda una investigación o enjuiciamiento, esto en beneficio del objetivo superior del mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

Texto del Artículo 16 del Estatuto de Roma
“En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que no inicie o que suspenda por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.”

LA PROTECCIÓN A LAS NEGOCIACIONES
El propósito declarado para la adopción de la norma antes citada consiste en que no se debe atentar contra negociaciones que estuvieren en curso, y en el caso del conflicto venezolano hay que tener en cuenta que el procedimiento preliminar ha sido iniciado no solo a instancia de víctimas y organizaciones venezolanas, sino también por la representación legítima de 6 países lo cual evidentemente incide en el propósito primordial del mantenimiento de la paz en la región.

REITERO LA ADVERTENCIA
La fiscal Bensouda que tuvo una actitud tan remisa y hasta cómplice con el gobierno de Nicolás Maduro, ya para irse jubilada y seguramente sopesando los efectos que al futuro esto le pudiera ocasionar, elaboró el informe correspondiente a las denuncias que aceptó darles curso en un examen preliminar muy limitado, solo referido a hechos ocurridos a partir del año 2017. Tarek William Saab, seguramente informado por las múltiples fuentes internas que mantiene el régimen en la CPI de que Bensouda iba a presentar sus conclusiones días antes de marcharse, y ejerciendo ya como abogado litigante en el caso, introdujo dos recursos ante la Sala de Preliminares, uno protestando por la supuesta falta de Bensouda en no trabajar la investigación en colaboración con el gobierno, y en el otro recurso acusó exceso de la fiscal en dicho examen preliminar y demandó que se ejerciera control a sus actuaciones. Así Tarek William Saab impidió a Fatou Bensouda la actividad de hacer público su informe.

Lo anterior demuestra que el abogado litigante puede crear maneras de entorpecer y hasta de anular actuaciones en el proceso judicial y que en un juicio las cosas no se desarrollan solo como dicen los códigos. La batalla judicial es mas creatividad que otra cosa, y esto es una batalla judicial, una mega batalla judicial en la cual el gobierno de Maduro cuenta con un muy fuerte equipo de abogados litigantes que lidera Baltasar Garzón quien ha venido acaparando los mas sonados casos de defensa criminal en distintas partes del mundo, desde el año 2010 ha estado (y no se si todavía está) como asesor de la fiscalía de la CPI. El caso mas reciente en el que ha actuado es el de Alex Saab en Cabo Verde y vean como está haciendo paralizar y casi hasta impedir la extradición.

DECLARACIÓN DEL ENTONCES FISCAL CPI FISCAL LUIS MORENO OCAMPO, MAYO 2010
“Le agradezco a España, que ha liderado la adopción del Estatuto de Roma, por permitir que Baltasar Garzón se sume a partir de hoy y por siete meses a nuestro equipo. Somos 300 personas de 70 países distintos. Tenemos que ser un equipo eficiente y consistente. Garzón nos va a ayudar a desarrollar algunas áreas de nuestro Manual de Operaciones. Su experiencia en investigaciones nacionales e internacionales sobre crímenes cometidos por miembros del Estado o de organizaciones criminales va a permitir que desarrollemos nuevos métodos de investigación.”
https://elpais.com/diario/2010/05/24/espana/1274652011_850215.html

Y, POR SI FUERA POCO
El gobierno de Maduro tiene embajador en la ONU donde está reconocido como el representante del gobierno de Venezuela, también tiene dentro de la Corte Penal Internacional una embajadora, es el único gobierno en el mundo que tiene a una persona con esa categoría y que como tal tiene libre acceso. Se trata de la Dra. Gladys Gutiérrez quién ha desempeñado cargos como presidente del TSJ y de su Sala Constitucional, presidente del CNE, embajadora en España, entre otros. Además, ella es quien lleva los dineros de la cuota que paga Venezuela para la Corte y es quien vota para la elección de los jueces de la Corte en la Asamblea de Estados parte que es el Órgano superior de ese tribunal todo lo cual le proporciona obvia influencia. A todo eso agreguemos que en el Consejo de Seguridad de la ONU Maduro tiene dos aliados que son Rusia y China. En todo ese escenario ¿con qué cuenta el gobierno interino de Juan Guaidó, o la Plataforma Unitaria.? Nada, no cuenta con absolutamente nada.!

PORQUÉ PUEDE HACERNOS DAÑO LA FIRMA DEL ÚLTIMO ACUERDO DE MEXICO
Es de una gran ingenuidad creer que el gobierno de Maduro con todo ese poderío que tiene en el escenario de la ONU y de la CPI donde nosotros no tenemos absolutamente nada, no se va a aprovechar para su finalidad superior que es salvarle de una medida judicial penal de lo cual depende su vida y la de su gobierno. Esto les es prioritario y mucho más importante que cualquiera de los otros elementos en juego en el escenario internacional. De allí mi alerta sobre el punto 3 del Acuerdo entre ellos y la Plataforma Unitaria donde se asienta que las partes acometerán el tema de la re institucionalización del sistema de justicia, es decir, que van a buscar solucionar la causa que ha llevado plantear el proceso ante la Corte que es la falta de justicia a lo interno del país. Ese punto puede ser invocado para obtener una orden de paralización del proceso en aras de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Carta de las Naciones Unidas “El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia”.

EL CONSEJO DE SEGURIDAD YA ANTES HA INTERVENIDO PROCESOS
Esa potestad que el antes citado artículo 16 del Estatuto de Roma ya ha sido utilizada por el Consejo de Seguridad en oportunidades en las que se emitieron las Resoluciones 1422 y 1487 en los años 2002 y 2003 respectivamente por lo que no es imposible que pueda serlo de nuevo en el caso venezolano con la excusa de “preservar la paz y la seguridad en la región” ateniéndose a la voluntad declarada de las partes de superar el obstáculo del mal funcionamiento del sistema de justicia interno, planteamiento en el que el gobierno de Maduro pondría en juego todo ese potencial de recursos que en ese escenario tiene y donde nosotros no tenemos nada.

EN CONCLUSIÓN
Reitero que ha sido un muy grave error haber firmado -y cuando menos- sin preservación de uso y de confidencialidad ese acuerdo sobre la re institucionalización del sistema de justicia en Venezuela con lo cual le han abierto una puerta de escape al régimen, escape que si bien podría no ir en el sentido de un cierre intempestivo del enjuiciamiento sí lo podría ser en el de la denominada “Complementariedad positiva” que consiste en la interacción de la Fiscalía de la CPI con las autoridades nacionales, que es lo que Tarek William Saab estuvo reclamando fallidamente antes cuando no contaban con esta nueva herramienta que se les ha facilitado al publicar que las partes están en la voluntad de allanar el camino para el procesamiento a lo interno del país con el consiguiente retardo ad infinitum. Eso es lo que graciosamente, ingenuamente, se les ha facilitado

Carlos Ramírez López @CarlosRamireL3




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