La organización no gubernamental Acceso a la Justicia informó que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia oficialista declaró legal el uso de divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos.

La ONG advierte que el máximo tribunal del país distinguió el dólar como una moneda de cuenta y la fijó como exclusiva de pago. Además dijo que, en el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares a la tasa corriente a la fecha de pago, (art. 318 CRBV).

En cambio, si expresamente las partes han pactado la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando la cantidad correspondiente en esa moneda extranjera, dstca la ONG en su cuenta de Twitter.

De igual forma destaca que la SCC que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta. Para la Sala lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales.

«Este criterio jurisprudencial de la SCC se produce con ocasión de la resolución de un contrato de opción de compra venta y sus addenda que había sido celebrado en 2015, y en el que se cuestionaba la fijación del precio en moneda extranjera», añade.




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.