(Foto El Carabobeño)

En respuesta a las acusaciones ofrecidas por Pedro Rodríguez, presidente de la Coordinadora Nacional de Transporte, donde solicita la intervención del IAMTT, por supuestamente incurrir en usurpación de funciones, el presidente del Instituto, Carlos Ramos, afirmó que el IAMTT está plenamente facultado por la Constitución Nacional, la Ley de Transporte Terrestre, la Ley del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Creación del IAMTT para regular la prestación del servicio de transporte público en Valencia.

Ramos desestimó las declaraciones ofrecidas por Rodríguez, quien según el funcionario, “con esta asociación que conformó busca ganar apoyo del sector transporte con maniobras sin fundamento jurídico en Valencia y Carabobo”.

“Al sector transporte lo representa el Sindicato Único de Transporte del Estado Carabobo en la persona de Adolfo Alfonso, el Sindicato del Volante con Francisco Cordero y Sutranecar en la persona de Víctor Pacheco”, dijo Ramos a través de una nota de prensa.

Ramos explicó que según el artículo 178 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es competencia de los municipios la administración de la “vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras”.

Además la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 55, 56 numeral 2, literal B y 74 establece claramente que forman parte de las funciones de los municipios la planificación, organización, gestión, administración y control de las actividades que en materia de tránsito y transporte público. También la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 4 y 7 faculta a los municipios para regular a la prestación de servicio de transporte público en sus diferentes modalidades en su jurisdicción.

En referencia a las acusaciones hechas por Rodríguez en las que afirma que el IAMTT no está facultado para realizar exámenes antidoping, Ramos aclaró que según lo establecido en el artículo 4 numeral 37 de la Ordenanza de Funcionamiento del Instituto solo tiene la facultad de “ordenar la elaboración de las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los operadores y colectores de las unidades de transporte público urbano de pasajeros”.




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